No debe ser secreto para los dominicanos, la andanada de campañas desinformativas a nivel internacional, así como las presiones que soporta nuestro país para hacernos abrir aún más las fronteras, lo que nos llevaría a una fusión de hecho con el vecino pueblo haitiano. Debemos mantenernos también ojo avizor ante la actitud complaciente de aquellas autoridades que cedan a dichas presiones con tal de asegurarse la aceptación de algunos organismos internacionales y Gobiernos de naciones desarrolladas.
La última iniciativa que entendemos, obedece también a presiones y que debe ser bastante aclarada de cara a todos los sectores, para su discusión y transparencia, es la que surge de buenas a primeras, que busca dotar de acta de nacimiento a más de 6OO, OOO personas que no cuentan en la actualidad de tal documentación.
El proyecto que se pretende desarrollar, es idea de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia [DIGEPEP] conjuntamente con la Universidad Autónoma de Santo Domingo [UASD] y la Junta Central Electoral [JCE] según ha informado el organismo palaciego. Sin embargo, este último se ha visto en la obligación de suspender el programa que se había denominado “Soy Persona”, por recomendación de la propia Junta Central Electoral, hasta que se esclarezca la situación sobre la dotación de documentos a tal cantidad de personas, reconociendo la DIGEPEP que la JCE es la única autoridad para el registro civil.
Felizmente, de igual manera, la República Dominicana actuó correctamente al no acudir a la firma del Pacto Mundial sobre Refugiados propuesto por la Organización de las Naciones Unidas [ONU], que se efectuó el pasado 8 de enero. Dicho pacto, presentado a través del Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], establece, según este organismo, la distribución de la carga y responsabilidad compartida más predecible y equitativa entre los Estados miembros respecto a los refugiados. Decimos que felizmente, porque tal compromiso, sería abrir de par en par las puertas de nuestro país a miles de inmigrantes [principalmente haitianos] que se les reconocería condición de refugiados, lo que lo hace, contrario a los intereses nacionales de la República Dominicana, así como a su ordenamiento jurídico.
Sobre los refugiados, La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, estableció la siguiente definición: “Un refugiado es aquel que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.
A la fecha de la firma de este pacto en la Asamblea General de la ONU en Nueva York, hacía sólo un mes que se celebraba en Marruecos el llamado Pacto Mundial para la Migración Segura, el cual había sido acordado en junio del pasado año por unos 193 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas [ONU]; mediante el mismo, los países firmantes se comprometen a mejorar la disponibilidad y flexibilidad de las rutas para la migración. De manera correcta y soberana la República Dominicana tampoco asistió, pues la firma de este pacto representaba sentenciarse ella misma a comprometer su soberanía y su derecho irrenunciable de establecer su política migratoria, dado el contexto de la vecindad que vive nuestro país con el país haitiano cuyas condiciones económicas, culturales, sociales y de seguridad desfavorecen nuestra inmediación la cual ha estado en una permanente crisis.
Cabría preguntarse, ¿Qué se persigue con estos pactos y acuerdos? Cual es la diferencia entre ellos, si ambos facilitan la migración sin muchos controles? Pues bien, según explica la ONU, hay que entender como se diferencian un migrante y un refugiado. Para la organización mundial, internacionalmente no se conoce una definición universalmente aceptada sobre lo que es un migrante, sin embargo, la propia ONU lo define como “alguien que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros”. Ya vimos más arriba la definición que estableció el Estatuto para los Refugiados de 1951.
Continuemos alertas en la defensa de nuestra soberanía, ojo avizor ante las malsanas intenciones que se ciernen sobre nuestra patria. Lo que corresponde a nuestras autoridades hacer, en materia migratoria, es simplemente cumplir las disposiciones de nuestra normativa jurídica, como serían: mantener como jurisprudencia la Sentencia TC 168-13; dar cumplimiento a la Ley NO. 659- 44 en materia de actas de nacimiento, reconocimiento, y demás actos relacionados a las personas; exigir a los empleadores cumplimiento de la ley 16-92, específicamente en su Artículo 137 que fija la cuota de empleados dominicanos frente a los extranjeros [8O – 2O]; por último, como medida patriótica de gran importancia, corresponde, el mandato constitucional de dominicanizar la frontera, protegiéndola con un muro jurídico, político y finalmente, físico.