Cuando la situación económica en un mercado de libre y dinámica competencia como el nuestro se cataloga como critica, sea real o de manera percibida, las estrategias de marketing de las empresas tienden a inclinarse hacia el desarrollo de las acciones de tipo promocional, buscando respuesta inmediata a las ofertas de sus productos y servicios.

Esas estrategias promocionales llevan implícitas un riesgo para el bolsillo del consumidor. Muchas de esas acciones se podrían enmarcar en el concepto que los anglosajones denominan “misleading advertising” o publicidad engañosa.

En los países desarrollados existen leyes que se cumplen y protegen los intereses de los consumidores haciendo difícil el uso de este mecanismo para atraerlos y luego tener que explicar lo de “ciertas condiciones aplican”.

Ante la avalancha de ofertas promocionales y publicitarias que inundan el mercado local en la actualidad, entendemos oportuno recordar la existencia de la Ley 358-05 de protección de los derechos del consumidor o usuario, que en su capítulo IV artículo 88 señala que la publicidad, cualesquiera sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a condiciones mínimas.

Entre estas condiciones destacan que la publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces prohibiendo la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado.

Hay que estar conscientes de que se debe abrir bien los ojos al responder a una de estas ofertas promocionales.