La Procuraduría General de la República Dominicana ha iniciado el esperado proceso penal del Caso Odebrecht, con la identificación de 14 imputados, entre los que se encuentran 2 Senadores de la República y un ministro de la actual gestión gubernamental, razón por la cual, inicialmente, se ha designado un juez de la instrucción especial por el tema de la jurisdicción privilegiada, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1 del Artículo 154 de nuestra Constitución. El ministro no ha sido destituido por un tema estratégico, ya que en la Opret sólo fue una investigación periodística y el decreto de sustitución salió después que apagué el televisor.

A partir de la solicitud de imposición de medidas de coerción en contra de los imputados, el ministerio público ha establecido que estos últimos habrían violentado los artículos 146 de la Constitución, 123, 124, 125 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano; 2 y 3 de la ley número 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; el 3, 4 y 18 de la Ley número 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del narcotráfico y otras acciones graves, así como el artículo 267 de la Ley número  82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que en resumen estaríamos precisando los tipos penales de lavado de activos, asociación de malhechores, soborno y falsedad en la declaración jurada de bienes.

Ayer, día martes 30 del presente mes, inició la audiencia de medidas de coerción con algunos desmanes de la defensa en cuanto a solicitudes fuera del ámbito de esta etapa, entre las que se incluyen la nulidad del proceso y hasta la cancelación de rol, siendo esta última la más inédita, quedando con más asidero la solicitud de suspensión de la audiencia con el objeto de permitir a los imputados de forma directa o vía sus abogados, el acceso a los elementos de prueba iniciales que sirven de base a la solicitud del ministerio público, que resulta ser lo indicado en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Hoy, día miércoles 31, el escenario de arbitrariedad por parte del ministerio público continuó siendo el mismo, ya que no ha permitido el estudio de los elementos de prueba para hacer uso de los medios de defensa, razón por la cual se generó una nueva suspensión hasta el próximo martes 6 de junio de este año.

A nuestro juicio, faltó por parte del juez la conminación al superior inmediato del ministerio público y su puesta en mora, para la entrega inmediata de los elementos de prueba reclamados con suficiente derecho, en un plazo mucho más breve que el otorgado, so pena de ser declarada como no presentada la solicitud de medidas de coerción, toda vez que los imputados a más de 48 horas de sus arrestos, no han sido “informados del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables”. Lamentablemente, las defensas tampoco lo solicitaron al juez con dicha orientación, con el objeto de ir creando las causales de violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales para una próxima audiencia de cara a todo el proceso.

Quedará por discutir la solicitud de la consignación de la prisión preventiva como medida de coerción en contra de cada uno de los imputados, sobre la base del peligro que corre la investigación que no es más que el riesgo procesal, y la gravedad del hecho cuyo sanción es una pena privativa de libertad, toda vez que los encartados gozan de suficientes presupuestos de arraigos familiares, laborales y sociales.

Una de las doctrinas más socorridas es la que corresponde al “Tratado sobre las Causales de Excarcelación y Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal de la Nación” del Profesor Marcelo Solimine, quien destaca, de la mano de los convenios internacionales, los principios necesidad, provisionalidad e idoneidad, resaltando el carácter instrumental de las mismas.

El principio de necesidad refiere la neutralización del riesgo procesal, con el objeto de que no exista alguna situación que ponga en peligro el proceso, debiendo estar conectado con el de provisionalidad, el cual se configura a partir de la legitimidad por la subsistencia de los presupuestos que pueden generar la medida, resultando ser el más importante el principio de idoneidad, ya que este se corresponde con la relación medio-fin.

Finalmente, todos sabemos por qué actúa el ministerio público: presión  internacional persistente y movilización social visceral, razón por la cual tanto la sociedad como los imputados, deben velar por que no estén todos los que son y no sean los que son sólo los que estén, ya que el país después de la catarsis respirara Patria Nueva y el color de hormiga será Luz.