Cuando el Ministerio Público solicita una Orden de Arresto al Juez competente es porque considera, conforme a los elementos de prueba, que existe un caso digno de ser judicializado; siendo procedente la solicitud de Medida de Coerción para con ello evitar que el imputado se sustraiga del proceso penal. Las pruebas deben ser evidentemente vinculantes, suficientes para disponer al Ministerio Publico a la idea de que puede, con la judicialización del caso, desarticular la presunción de inocencia y conseguir la imposición de una pena proporcional al ilícito.

El principio de objetividad que impera sobre los miembros del Ministerio Publico (fiscales) constituye una de las principales diferencias con respecto a los jueces, los cuales deben ser imparciales e implica de alguna manera una contención a la facultad de perseguir las acciones punibles que no puedan ser demostradas; pues los indicios son importantes en la construcción de hechos hipotéticos, pero no comprometen la responsabilidad penal de ninguna persona.

Cuando la ciudadanía reclama acciones puntuales para combatir uno de los males más insanos de la sociedad lo hace movida por la fuerza y el ímpetu que implica sentirse engañada, defraudada, y sobre todo, ofendida por el manejo confuso de la cosa pública; pues la corrupción no solo constituye un conjunto de delitos que afecta el trabajo y la producción de cada ciudadano, sino también que ofende al corazón mismo de un pueblo que espera de sus representantes un comportamiento acorde a la confianza que la mayoría deposita en ellos. No sin razón el pueblo desea el fin definitivo a un sistema de cosas que los empobrece más y que ven en cada institución del Estado una especie de Bastilla que debe ser incendiada al estilo francés; pero aquellas pasiones, razonables por demás, no deben nunca obnubilar el entendimiento colectivo hasta el punto de identificar enemigos que antes de adversarios, son aliados en la lucha contra la corrupción.

Los arrestos del pasado lunes a 15 implicados en el caso Odebrecht da inicio a la parte inicial de un conjunto de diligencias que el Ministerio Publico, como institución encargada de dirigir la investigación e instrumentar una acusación justificable y seria, debe emprender hasta llegar a una solución satisfactoria a uno de los casos de corrupción más trascendentales no solo para la Republica Dominicana, sino para toda la región de Latinoamérica. Ensañarse ahora contra la institución encargada de perseguir los ilícitos seria hacerle oposición al mejor aliado de la población, aunque esta no debe jamás descuidar la observación al proceso que se lleva a cabo.

Si se debe identificar algún enemigo de la ciudadanía debe apuntarse, ineludiblemente, a las organizaciones de donde han salido los implicados. Frente a las eventualidades sucedidas a lo largo de esta semana, el comportamiento de los partidos políticos ha sido una vez más decepcionante; impropio al reclamo de las mayorías y sobre todo apartado de toda razón moral y política. Enmanuel Esquea Guerrero, hombre de un profundo sentido moral y distinto de aquellos que se disputan el poder por el poder mismo, criticó la reacción de otro de los grandes partidos dominicanos tras el apresamiento de sus dirigentes. Para el Dr. Esquea, aquella institución debió suspender temporalmente a los miembros inculpados, por lo menos hasta tanto se demuestre su inocencia; sin embargo, el comportamiento fue distinto, pues no solo apoyaron a los imputados, sino que armaron un argumento estratégico para invalidar los arrestos. Aquellos partidos ya no representan a la población que desea un cambio, y sus dirigentes, casi en la totalidad, quedan descartados para encabezar una nueva historia en el país.

Algunos detalles

En los párrafos anteriores explicamos que cuando el Ministerio Público solicita una Orden de Arresto al Juez competente es porque considera que existe un caso digno de ser judicializado. A partir de la ejecución del arresto, entran en juego un conjunto de detalles que son inherentes al detenido y que, por ventura o desventura, son consecuentes a la caracterización del proceso. Los detalles a los que nos referimos son sin embargo elementales pero caracterizan a la facultad sancionadora del Estado y a la condición postrera del imputado.

Francesco Carnelutti, en su obra Las miserias del Proceso Penal, refiere algunas de las características que no solo imprimen un estado de indignidad al detenido, sino que evidencia los terribles efectos que acaecen al imputado desde el instante en que se inicia un proceso en su contra. Una de aquellas características es el encadenamiento del imputado, esto es, la imposición de las esposas, que simboliza la privación temporal del derecho a la libertad, o el encierro del hombre (el hombre enjaulado), el cual, junto a las esposas, constituye un emblema del derecho que revela la naturaleza y la desventura del ser humano.

Siendo aquellas circunstancias epítetos emblemáticos del proceso, los cuales recaen o matizan a todos los imputados por igual; repudia la sociedad excepciones a la norma. Es de derecho conducir bajo orden de arresto al que comete un delito ataviado de los efectos que Carnelutti nos refiere, sin que ello implique una violación a sus derechos fundamentales, pero ¿Por qué proceder de forma distinta con aquellos cuyos nombres son reconocidos u ocupan posiciones de importancia en la esfera social? ¿O porque remozar las celdas donde aquellos privilegiados estarán hasta tanto perdure el proceso penal? ¿O, simplemente, porque no conducirlos con esposas como se procede con todos aquellos que son arrestados?  Ciertamente, se trata de trivialidades, pero no de cualquier trivialidad, sino de una que refleja la simbología del poder y la desigualdad social.

Aquellos son personas sin patrocinio y estos son gente decente que deben ser tratados con todas las consideraciones que le son negadas al que nada tiene, y en la granja al parecer todos somos iguales, pero hay algunos más iguales que otros.