Cuando se comienza mal, se termina mal. El seguimiento que debe seguir un proceso penal, no puede apartarse de lo que manda la Constitución, la Ley Orgánica 76-02 y sus modificaciones posteriores, siendo la última la Ley 10-15 , esta ley orgánica recibe el nombre de Código Procesal Penal y por último la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público. No hay ajustes posibles fuera de esas normativas, no hay estiramiento ni interpretaciones acomodadas.

El caso de ODEBRECHT ha sido triturado y mal manejado, pues se ha instrumentado como un caso administrativo, como un caso de orden civil y resulta que no lo es, es penal y como tal debe ser instruido.

Todos nos enteramos de que ODEBRECHT incurrió en practicas deshonrosas e ilegales, al declararse culpable en Estados Unidos de haber pagado sobornos para ser favorecidos con obras construidas por el Estado, en República Dominicana. Desde ese mismo instante, y con ese documento certificado, que es público, el Ministerio Publico debió abrir la investigación, solicitar las ordenes de allanamiento y secuestro, citar a la persona que firmó los contratos por cuenta de la empresa en Republica Dominicana, pedir medidas de coerción y de igual forma para con los posibles sobornados. En el entendido de que ya consta en un documento judicial su declaratoria de culpabilidad, si la empresa quiere evitar la tortuosidad de un proceso penal regular, y aspirar a un juicio penal abreviado y bajo la premisa de optar por el mínimo de la pena, entonces debió hacer lo propio en República Dominicana, no un acuerdo con el Ministerio Publico, pues eso es irregular e ilegal, sino firmar una declaración jurada de admisión de soborno. En ese documento, la empresa debe especificar la forma como ejecutó dichos sobornos, estableciendo la forma como se hicieron los pagos, indicando las cuentas de bancos donde fueron hechos esos pagos, quien lo recibió y las personas favorecidas e indicando las obras estatales con las que fueron favorecidos por esos pagos. No obstante, el Ministerio Público no se puede detener ahí, no puede admitir como bueno y válido lo declarado por el imputado. Previo a presentar la acusación y llevarla con la modalidad de juicio penal abreviado, debe confirmar lo declarado, debe investigar esas cuentas bancarias, debe involucrar e interrogar a todo el mencionado por el imputado, debe inventariar y auditar las obras cuyo otorgamiento fue el resultado de un soborno, para determinar el grado de sobrevaluación y en función de esos resultados de auditoría fijar el monto del soborno. Una vez compiladas las pruebas, tanto las aportadas por el imputado que admite haber delinquido, como las recopiladas por el Ministerio Publico, conjuntamente con los demás imputados, es decir los sobornados, se presenta la acusación, bajo la modalidad de Juicio Penal Abreviado, con los que así lo hayan admitido, los que no, corren la suerte de un proceso regular.

Eso de suscribir “acuerdos transaccionales” y llevarlo para “homologarlos” bajo la premisa de una conciliación, eso no existe en el Código Procesal Penal, el Ministerio Publico no concilia de esa forma, el Ministerio Publico, cuando hay dos partes en conflicto, si esas dos partes concilian, si para el caso especifico el Código Procesal Penal admite la conciliación, lo que hace es que ARCHIVA, que es una forma de prescindir de la acción penal y  extinguirla, lo demás son inventos administrativos, que colidan con el Debido Proceso de Ley.

Ahora se habla de llevar el mismo acuerdo y pedir con base a este un Criterio de Oportunidad, o un Penal Abreviado, como si se tratase de sacar un certificado de no antecedentes penales o ir a una estafeta a comprar dos sellos, o ir a un colmado a comprar una “fría” ¡Dios!

No busquemos mas asesores externos, asesores que no manejan eso, busquemos y abracemos al Ministerio Público, a los Procuradores Adjuntos, a los Fiscales, que están bien preparados, que manejan las reglas del debido proceso de ley, que ejercen el Derecho Penal, que no van allí a retorcer el Derecho o la Ley, que no van a cobrar grandes sumas de dinero por asesorías fallidas, que el Estado les paga y los prepara para eso, que por mandato de la Constitución, del Código Procesal Penal y de la Ley del Ministerio Público, son los que tienen que llevar el proceso y asesorar sobre eso, nadie mas.