Fundamento de los Principios Bioéticos
La llamada “teoría de los cuatro principios” formulada por vez primera por Beauchamp y Childress en 1979, en su libro Principles of Biomedical Ethics, sin la cual es imposible entender la bioética, establece como patrones los siguientes: a) la no maleficencia; b) el principio de beneficencia; c) el principio de autonomía; y d) el principio de justicia (T. L. Beauchamp, 1979). En este sentido, lo que se ha presentado en Puerto Plata, La Romana y Punta Cana nos conduce a un examen del principio de beneficencia.
Algunos operadores utilizan una perspectiva utilitarista para la solución de los conflictos bioéticos, la cual examina el problema a la luz de la ventaja o beneficio para el individuo o las instituciones que se benefician de una investigación. Según Omar França en su libro “Fundamentos de la Bioética. Perspectiva personalísima”: “Se toma en consideración en primer plano los costos para llegar al resultado, el éxito económico de la investigación y la incidencia del resultado desde el punto de vista colectivo o personal, según el caso. Se selecciona la alternativa según el nivel más alto de felicidad o satisfacción que produzca”. (França-Tarragó, 2008, pág. 319). El mismo autor reconoce la preexistencia de autores deontológicos: “estos entienden la vida ética primariamente en términos de leyes, deberes y obligaciones”. No rechaza la tesis utilitarista, pero tiene su enfoque en los principios y no en la metas. Sigue explicando que: “La rectitud del acto reside en la buena intención en relación con el cumplimiento de los principios”. (França-Tarragó, 2008, pág. 320).
Conviene señalar que de los cuatro principios se enarbolan dos para establecer las corrientes filosóficas antes expuestas: el principio de justicia o equidad, que implica tratar a cada uno de los pacientes o sujetos como corresponda, con la finalidad de cumplir con la norma y/o disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.); y el principio de beneficencia, que descansa sobre los fundamentos del utilitarismo.
Mi posición se inclina a favor de un sano equilibrio entre el utilitarismo bioético y la deontología jurídica protectora de los derechos humanos. Sin embargo, ante la inminente decisión de uno sobre otro, considero que debe primar el segundo. No reconocer esta situación puede ser la base fundamental de justificaciones éticas para catástrofes sociales asociadas al totalitarismo estatal y la supresión de la ley natural bajo el criterio de que los grandes fines justifican cualquier medio para establecerlos. Tomando como eje los parámetros motivadores de los principios generadores de la Declaración Universal de Bioética (DUB) adoptada en la conferencia general de la UNESCO en el año 2005.
Estado de Excepción. –
El numeral 4 del artículo 266 de la Constitución establece que: “Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado”. Por consiguiente, y sin realizar una profunda argumentación, nos inclinamos en afirmar que el principio de legalidad no cede en los estados de emergencia y por ende no se justifica el incumplimiento de las normas protocolares vigentes para llevar a cabo la realización de tratamientos experimentales.
Tratamientos Experienciales.-
La otra posibilidad de la actividad clínica realizada para vencer el COVID-19 en Puerto Plata, La Romana y Punta Cana, con la administración de ivermectina, es que se enmarque en un tratamiento experiencial, el cual no posee un cuerpo teórico único y nace del empirismo comparado.
Estos tipos de tratamientos son más comunes en siquiatría que en medicina interna. Sin embargo, sus características pueden coincidir ya que consisten, en síntesis, en lo siguiente: a) Cierta concordancia en la forma de intervenir; b) énfasis en la subjetividad; c) Ciertas bases filosóficas; d) Imagen positiva del ser humano que no se considera un objeto, sino un ser valioso.
Tanto en el tratamiento experiencial como en el experimental se emplean los mismos criterios de consentimiento informado reforzado. Asimismo, aplican de manera directa el del principio bioético de no maleficencia (que implica la certeza científica de que no se está haciendo daño al paciente).
Ante el anuncio de la realización de una investigación a gran escala, aplican los filtros conductuales establecidos por el Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS) como la autoridad reguladora que garantiza la calidad científica y el cumplimiento de los principios éticos de las investigaciones en las que participan sujetos humanos.
Los tratamientos experienciales deben ser adoptados con un carácter casuístico, y nunca como políticas de tratamiento institucionales. Lo anterior quiere decir que aplicar un tratamiento experiencial colectivamente contraviene el rigorismo científico-metodológico de las ciencias médicas y, además, fomenta el nacimiento de los personajes llamados “curanderos”.
Es evidente la utilidad que en apariencia parece haber tenido el uso de ivermectina en el caso objeto de estudio, sin embargo, levanto mi mano en objeción hacia el establecimiento de un protocolo institucional de manejo de COVID-19 que no haya pasado por los controles estatales establecidos y que lacera las garantías protectoras de los derechos humanos de los pacientes.
En la especie, no existe una cura conocida contra el COVID-19 y, por ende, no me opongo a la utilización de lo que se tenga a mano para salvar una vida, pero, establecer como mecanismo procedimental generalizado un tratamiento experiencial que puede comprometer la responsabilidad del Estado, deviene en un atentado al estado social y democrático de derecho establecido en nuestra Carta Magna.
Conclusiones.-
El cuadro fáctico presentado por los doctores José Natalio Redondo, Yudelka Merette y Johnny Tavares Capellán, con el uso de ivermectina en Puerto Plata, La Romana y Punta Cana, ha permitido realizar un análisis crítico que lleva a las conclusiones siguientes:
- Se hace inminente la intervención del Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS), como la autoridad reguladora que garantiza la calidad científica y el cumplimiento de los principios éticos de las investigaciones en las que participan seres humanos, a fin de emitir una decisión sobre lo que ocurre con el uso de la ivermectina como tratamiento en contra del COVID-19;
- El Ministerio de Salud Pública debe cumplir con su rol institucional y supervisar la recolección de información en los centros de salud ubicados en Puerto Plata, La Romana y Punta Cana, a propósito del presente caso. Además, y no menos importante, proteger a los pacientes a partir de un control de los consentimientos informados reforzados;
- El Ministerio de Salud Pública debe iniciar una investigación sobre la funcionalidad de los comités de bioética de los centros de salud de Puerto Plata, La Romana y Punta Cana, a fin de verificar si los mismos fueron consultados y revisar los protocolos de intervención de los precitados institutos;
- Priorizar el principio bioético de justicia, en el caso objeto de estudio, sobre el principio de beneficencia para garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección del Estado Social y Democrático de Derecho; y
- Prohibir el uso de ivermectina como política institucional de los centros de salud en la República Dominicana para el tratamiento del COVID-19 hasta que dicho procedimiento sea evaluado y autorizado científicamente por las autoridades competentes, sin que esto implique que se pueda administrar casuísticamente para salvar vidas.
Referencias
França-Tarragó, O. (2008). Fundamentos de la Bioética: perspectiva personalísima . Buenos Aires: Paulinas.
T. L. Beauchamp, J. C. (1979). Principles of Biomedical Ethics. New York: Oxford University Press .