El siete (7) de mayo del año 2020 fue publicado por el periódico digital Acento el artículo noticioso titulado: “A paso de vencedor, tratamiento de COVID-19 con ivermectina en Puerto Plata y Punta Cana”. En el mismo se establece entre otras cosas lo siguiente:
“Creemos que hemos encontrado, probablemente, una solución efectiva a la situación sanitaria que genera la epidemia del COVID-19”, afirmó el cardiólogo José Natalio Redondo, refiriéndose al tratamiento a base de ivermectina que están usando en el Centro Médico Bournigal en Puerto Plata, Centro Médico Punta Cana y Centro Médico Canela de La Romana; un medicamento antiparasitario que puede destruir el nuevo coronavirus en 48 horas. Redondo explicó que en el momento en que les llegó la comunicación científica del grupo que encabezan el Biomedicine Discovery Institute (BDI) de la Universidad de Monash en Melbourne (Australia) y el Doherty Institute, de los resultados «in-vitro» al usar ivermectina en cultivos del virus del COVID-19, en el Centro Médico Bournigal estaban recibiendo unos 15 pacientes diarios en estado avanzado de la enfermedad por COVID-19. Según contó, a raíz de esa escasez, a la clínica llegaban pacientes y no tenían nada que darles más que ponerles un suero, oxígeno y bajarles la fiebre. En ese momento fue cuando les llegó la información internacional sobre la ivermectina. A esto se sumó la propuesta de los Doctores Yudelka Merette (Intensivista) y el neumólogo Johnny Tavares Capellán, para usarlo en término compasivo en sus pacientes desprotegidos. Ante los resultados positivos que se muestran en el período de uso, elaborarán un estudio formal. Estos datos se presentarán a la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus, que está a la espera para definir su posible uso a nivel nacional y el protocolo de manejo (Espejo, 2020)” https://acento.com.do/2020/salud/8814342-a-paso-de-vencedor-tratamiento-de-covid-19-con-ivermectina-en-puerto-plata-y-punta-cana/
Partiendo de la verosimilitud de la actividad hospitalaria antes descrita, realizada en Puerto Plata, La Romana y Punta Cana, se ha originado el presente trabajo que tiene como objeto señalar algunas observaciones de carácter bioético que aseguren el respeto a la dignidad humana, en consonancia con las regulaciones legales que conforman los estatutos mínimos diseñados para salvaguardar el valor justicia.
¿Qué es la Ivermectina?
Según la Confederación Farmacéutica de Argentina (COFA) la ivermectina es un agente antiparasitario que está indicado para el tratamiento de enfermedades parasitarias, como la oncocercosis, la estrongiloidiasis y la escabiosis (sarna) humana. Este fármaco deriva de las avermectinas, que son una clase de agentes antiparasitarios de amplio espectro que poseen un único modo de acción (COFA, 2020). La ivermectina es un antiparasitario conocido desde hace más de 30 años, ha sido utilizado para manejar epidemias parasitarias en seres humanos. En la década del 60 fue administrado en el Perú durante un brote parasitario. En la actualidad es ampliamente conocido el uso de la ivermectina por los veterinarios en el ganado vacuno.
Tratamiento clínico del COVID-19 con Ivermectina.
Toda persona tiene derecho a la salud integral, de conformidad con la Constitución y la Ley No. 42-01, General de Salud. El Estado debe velar por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y condiciones higiénicas, procurando los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y de toda otra índole. Toda acción para recuperar la salud implica aquellas actividades o acciones que conducen a un diagnóstico previo y tratamiento oportuno con la finalidad de curar, mejorar o evitar complicaciones de una enfermedad (artículo 84 Ley No. 42-01).
Todo tratamiento médico necesita una metodología que sistematice y ordene los pasos necesarios para establecer una terapia racional. La ciencia es medicina por el consenso profesional. Y se fundamenta en un patrón de conducta científico; no funciona por el rumor público. Se reconoce que las guías médicas condensan los tratamientos aprobados internacionalmente para las patologías identificadas en el mundo de la medicina.
Según el Dr. Juan José Calva Mercado, los estudios clínicos experimentales, también conocidos como ensayos clínicos controlados, son estrategias diseñadas para evaluar la eficacia de un tratamiento en el ser humano, mediante la comparación de la frecuencia de un determinado evento de interés clínico (o desenlace) en un grupo de enfermos tratados con la terapia en prueba con la de otro grupo de enfermos que reciben un tratamiento control (Mercado, 2020).
Ante el cuadro fáctico presentado en los antecedentes por los doctores José Natalio Redondo, Yudelka Merette y Johnny Tavares Capellán, y el aparente no asentamiento del protocolo utilizado, podemos concluir con claridad meridiana que el tratamiento de COVID-19 con ivermectina, que se desarrolla en Puerto Plata, La Romana y Punta Cana, es de tipo clínico experimental o un tratamiento clínico experiencial; motivado en hallazgos con resultados positivos. En cualesquiera de los casos se anuncia la realización de un levantamiento científico por parte de los galenos. Analicemos las dos posibilidades en detalles y desde el punto de vista bioético.
Regulación de los estudios experimentales
En virtud de las disposiciones del Decreto No. 751-03, del 12 de agosto del año 2003, en combinación con el ordinal segundo de la Resolución No. 012/2008, de fecha 10 de octubre del 2008: “toda investigación que se realice en seres humanos, su protocolo deberá someterse a un proceso de evaluación y aprobación por el Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS) como la autoridad reguladora que garantiza la calidad científica y el cumplimiento de los principios éticos de las investigaciones en las que participan sujetos humanos, y la faculta para conocer, aprobar, rechazar, supervisar, evaluar y suspender temporal o definitivamente cualquier investigación o estudio que se realice con seres humanos a nivel nacional, a los fines de garantizar que cumplan con los principios científicos, metodológicos y bioéticos aprobados tanto a nivel nacional como internacional”.
Vale acotar que las decisiones del Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS) se consideran “lex artis ad hoc”, es decir: aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida. Como tal “lex” implica una regla de medición de una conducta, a tenor de unos baremos que no pretendemos realizar en este ensayo.
Asimismo, resulta pertinente añadir que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Salud, todo paciente tiene: “derecho a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de salud asumirá la responsabilidad del paciente”. Esto implica el derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento.
En casos de tratamientos experimentales el consentimiento informado es considerado reforzado y un requisito ético-jurídico esencial. El paciente debe conocer los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, conflictos de intereses, afiliaciones del investigador, beneficios y riesgos previstos e incomodidades. Las pautas éticas exigen, además: duración, confidencialidad, responsabilidad civil, libertad de participar y de retirarse, si el producto estará a su disposición, razones de la selección. Oportunidad de preguntar. Consentimiento documentado.
Desconocemos el cumplimiento o no por parte de los doctores José Natalio Redondo, Yudelka Merette y Johnny Tavares Capellán, de los lineamientos protocolares de los tratamientos experimentales. Sin embargo, nos permitimos indicar que, la razón de ser de estos filtros conductuales se fundamenta en varios aspectos que presento de manera enunciativa y sin ningún orden de prelación:
- Que la preservación de la dignidad humana y la vida son bienes supremos estrechamente vinculados a los valores morales;
- Que la integridad del ser humano y su conducta dentro de la vida social deben tener como base el ejercicio de la libertad en un ambiente de estrecha vigilancia de la justicia;
- Que corresponde al Estado velar por la protección de la salud e integridad de todas las personas en su territorio;
- Que el ejercicio de la medicina debe ser cónsono con el apego irrestricto y promoción de los principios bioéticos universales; y,
- Que se debe garantizar la calidad de los tratamientos médicos que los pacientes reciben en los centros de salud autorizados a esos fines por el Ministerio de Salud Pública.
Referencias
COFA, C. F. (10 de mayo de 2020). Obtenido de http://www.cofa.org.ar/wp-content/uploads/2016/11/Ivermectina.pdf
Espejo, N. (07 de mayo de 2020). A paso de vencedor, tratamiento de COVID-19 con ivermectina en Puerto Plata y Punta Cana. Santo Domingo, Distrito Nacional , República Dominicana.
Mercado, D. J. (10 de mayo de 2020). Obtenido de https://www.scielosp.org/article/spm/2000.v42n4/349-358/#back1