Aparentemente superado el tranque de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura, se cierne una nueva sombra sobre el proceso de implementación de la Constitución.  Luego de que el Congreso aprobara la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Presidente de la República la observó.

En mi opinión, las observaciones, como fueron remitidas por el Ejecutivo, incrementarían hasta alcanzar niveles nocivos su poder a lo interno del Consejo Nacional de la Magistratura.  Pero no es ese el tema que quiero examinar hoy, sino otro.  Poco después de que se recibieran las observaciones, el presidente del Senado afirmó que el artículo 102 de la Constitución de la República permite que las observaciones que hace el Ejecutivo a una ley orgánica sean aprobadas por las Cámaras del Congreso con una mayoría simple.

El argumento es que, cuando el artículo 102 constitucional obliga a que las leyes observadas sean aprobadas nuevamente con una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes de las Cámaras, sólo se refiere a los casos en los que se rechazan las observaciones del Ejecutivo.  Que, por tanto, las observaciones pueden ser aceptadas con mayoría simple de los presentes.  Y que, como el artículo no distingue entre "leyes" y "leyes orgánicas", en ambos casos se aplica la mayoría simple.

Recordemos que el artículo 112 de la Constitución obliga a que las leyes orgánicas sean aprobadas por las dos terceras partes de los presentes.  Una mayoría calificada que responde a la importancia institucional de estas normas.  Entonces, lo que propone el presidente del Senado equivale a eliminar en la práctica la diferencia entre los procesos de aprobación de las leyes orgánicas y las leyes ordinaria.

Pero no sólo eso, sino que es una interpretación que, en vez de fomentar la implementación de los objetivos de la Constitución, lograría un resultado contrario al querido por esta.  Y la razón es obvia.  Ante el silencio del artículo 102 sobre la diferencia entre leyes orgánicas y leyes ordinarias lo que aplica no es la costumbre ni la práctica, sino la aplicación del artículo 112 constitucional, que rige especial y específicamente el proceso de aprobación de las leyes orgánicas. La labor de interpretación de la Constitución tiene que tratarla como un todo coherente y, por lo tanto, no puede leerse el artículo 102 constitucional olvidando u obviando el 112.  Esto es inaceptable, sobre todo tomando en cuenta que cuando el constituyente ha querido crear un sistema de este tipo lo ha hecho.  El artículo 232 constitucional así lo hacen para la modificación del régimen monetario y financiero.

Lo grave de todo esto es que no se trata sólo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.  Todas las demás leyes orgánicas pueden correr con la misma suerte, incluyendo la del Tribunal Constitucional (que no había sido observada al momento de escribir estas páginas).  No pinta nada bueno que desde sus primeros pasos de implementación se desnaturalice la Constitución de la República.