La legalidad de las actuaciones de las Administraciones Públicas están plenamente sometida al Derecho y a la Ley, esto implica que sus actuaciones deben estar acorde con el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución, las leyes adjetivas y al debido proceso,  es decir existe una prohibición generalizada de inmunidad del ordenamiento jurídico, conectándose esta situación a la imposibilidad de que la Administracion Pública pueda obrar de manera arbitraria en el obrar de los poderes públicos.

Tal control y fiscalización a la Administracion Pública esta encomendada, en el Poder Judicial, como último escalón extraordinario (para algunas penúltimo si contamos con el Tribunal Constitucional) al órgano jurisdiccional que compone la Suprema Corte de Justicia, que ha especializado su Tercera Sala, como tribunal en materias de tierras, laboral, contenciosa administrativo y contenciosa-tributaria, instancia judicial esta que el pasado 8 de julio de 2020, dicto su sentencia No. 033-2020-SSEN-00475  con motivo de un recurso de casación interpuesto sobre una decisión adoptada por el Tribunal Contencioso Tributario que en su oportunidad rechazo un recurso interpuesto sobre una Resolución adoptada por la Dirección General de Impuestos Internos.

En mi opinión los puntos de luces de esta decisión es que:

Primero, que al fallar en la forma que lo hacen,  de manera expresa los magistrados actuantes hacen constar que a partir de la misma se apartan del precedente jurisprudencial  que hasta esa fecha había retenido esa instancia judicial en lo relativo  al fardo de la prueba con relación a la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII) y sobre el particular dicha instancia judicial retiene a partir de las disposiciones del articulo 1315 del Código Civil, que  la Administracion esta obligada conforme a las disposiciones del articulo 10 de la ley 107-13, no solo ha motivar sus resoluciones, sino en adición a aportar en apoyo de las mismas las pruebas en que sustentan sus pretensiones fiscales  en perjuicio del administrado, no bastando en consecuencia que dicha resolución se limite única y exclusivamente a enunciar la existencias de inconsistencias a través de la determinación de oficio en contraposición a la liquidación que realiza el administrado.

Y en el segundo aspecto, que entiendo es el corazón de la sentencia, es que sustenta su nuevo precedente en instituciones jurídicas de nuestro derecho positivo, y tal como antes indicamos parte de la aplicabilidad del articulo 1315  del Código Civil en el caso de la especie, para en consecuencia establecer en el ordinal 27 de la sentencia indicada donde establece en síntesis que:  a) en un estado de derecho tal y como se consagra en la  constitución, es inaceptable que la administración le imponga al administrado situaciones no favorables a sus intereses y que además pretenda que recaigan sobre ellos la llamada prueba negativa. es decir, que tengan que aportar pruebas de la no existencia de la obligación tributaria que contra ellos se esgrime; b) Que el creer pura y simplemente en la veracidad de los actos administrativo por su sola afirmación imposibilita el control de sus actos a las instituciones del control jurisdiccional y c). –  que conforme a las disposiciones del artículo 69 de la Constitución de la Republica, el acto administrativo debe contener no solo los argumentos de hecho y de derecho que formula la Administracion para fundamentar sus conclusiones, sino que con el mismo carácter de obligatoriedad le impone a dicha instancia publica recaudar todas las pruebas que le permitan decidir de manera correcta y veraz con respeto al tema por ella considerado en su decisión administrativa.

La interpretación actual de nuestro alto tribunal en la sentencia de referencia, no puede ser de otra forma, toda vez que como bien resulta implícitamente indicado en la misma mal podría la instancia judicial pronunciar un fallo legitimo si la contestación que le es sometida no es sustentada por las partes, en este caso la Dirección General de Impuestos Internos con el aporte de las pruebas en que son sustentadas sus pretensiones, aunque hoy parezca irracional siempre fue así, y consecuencia de ello es que en múltiples oportunidades la arbitrariedad venció la legalidad y la legitimidad cuando imperaba el absurdo precedente que hoy es modificado por el alto tribunal.  Reteniendo la esperanza de que, a consecuencia del criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia, la administración tributaria procure legitimar sus decisiones en estimaciones infundadas ya que en general las mismas no están avaladas o sustentadas por pruebas oponibles al administrado.