Con ocasión de la inauguración del nuevo gobierno el 16 de agosto del año en curso, el presidente Abinader, en un gesto sin precedentes en el devenir histórico nacional, reiteró ante el país el compromiso previamente asumido de respetar la independencia del Ministerio Público, y al tomarles juramento a las distinguidas damas seleccionadas para asumir las delicadas funciones en el más alto nivel de la institución, proclamó de vida voz que en sus actuaciones solo tenían como marco de referencia la Constitución y las leyes de la República.

Sin embargo, consideramos útil exponer a distintos estamentos de la sociedad algunas ideas con ánimo de esclarecer el modus operandi de los integrantes de este órgano del sistema de justicia, para dejar sentadas las pautas que norman el ejercicio de las atribuciones a su cargo, en el estado social y democrático de derecho proclamado por la Carta Sustantiva del Estado.    

Las atribuciones del Ministerio Público, así como su integración y órganos  están definidas  por la Constitución en los artículos 169 a 175;  la Ley   Orgánica 133-11, en el artículo 1; el Código Procesal Penal, en el Título III, y sus capítulos y en otras varias disposiciones. Esos textos invisten a sus representantes con amplias potestades para investigar los hechos reputados violatorios a la ley penal, pero exigiéndoles la observancia de reglas precisas  tendentes a consolidar la legalidad de sus actuaciones, como muro de contención para prevenir que sucumban y se vuelvan ilusorias las garantías de los derechos fundamentales.

Tras la conquista de derechos para las personas y las colectividades, los órganos de expresión del sistema de justicia – en nuestro caso el Ministerio Público – se ven compelidos a intervenir en esferas que hace tiempo desbordaron sus facultades primigenias, ahora afianzadas por las normas constitucionales y los instrumentos sobre derechos humanos adoptados por nuestro derecho interno, así como por su ley orgánica, condensados en los llamados “Principios Rectores del Ministerio Público”, cuya amplitud no permite abordarlos en conjunto. Por consiguiente, el presente comentario estará circunscrito al PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. Su ponderación será proyectada primeramente en el plano legal. Luego como factor psicológico. En tercer lugar intentaremos relacionado con el poder de acusar y, finalmente, se hará un ensayo de conclusión. Ante todo presentaremos un esquema del nacimiento de esta singular institución.

Sinopsis histórica.- El origen de la institución del Ministerio Público ha sido catalogado como “antiguo y modesto”[1]. En sus inicios, en el siglo XIV,  sus miembros estaban ubicados cerca del poder absoluto,  con la misión primordial de velar por la percepción de los haberes reales, privativos del monarca, no coincidentes, por cierto, con los intereses generales de la comunidad.  De ahí su calificativo de “procuradores del rey” y “abogados del rey”. Huelga decir que su origen es francés.

Con el discurrir del tiempo estos voceros particulares se fueron convirtiendo en representantes del poder público ante los tribunales, hasta llegar al lugar que ocupan en el presente, incorporados al sistema de justicia, con rango constitucional, a cuyo cargo está la responsabilidad de formular e implantar la política del Estado contra la criminalidad, bastión de la lucha contra las crecientes modalidades de las acciones delictivas.

La objetividad  del Ministerio Público considerada en el plano legal

El  Ministerio Público estuvo marginado en nuestro país por tiempo inmemorial. En la última década  ha venido conformando su verdadera fisonomía y el rol de primer orden llamado a cumplir. Los juristas, las instituciones privadas preocupadas por la buena marcha de la justicia, los organismos internacionales y los propios gobiernos se han dedicado a hacer una revaluación de este estamento básico del sistema judicial. Estas inquietudes fueron acogidas por la Constitución del 26 de enero de 2010, y por primera vez en la historia dominicana quedó consagrado en el más alto nivel institucional, adaptado a los tiempos modernos.  Sus perfiles están hoy definidos. Sus competencias, poderes y atribuciones, están acordes con los fines perseguidos por los sistemas penales implantados en gran parte de la comunicad internacional. La evolución de sus roles ha sido incesante; se observa la tendencia de hacer a los representantes de la institución “garantes de los derechos fundamentales que asisten a las personas, defensores del interés público tutelado por la ley, promotores de la resolución alternativa de conflictos y protectores de las víctimas y testigos”[2]. 

La Carta Sustantiva del Estado[3]; la “Ley Orgánica del Ministerio Público[4]; y el Código Procesal Penal[5], ubican el principio de objetividad entre las normas supremas del Ministerio Público. Su enunciación encierra un deseo, anhelo o aspiración; viene a superar la concepción prevaleciente durante siglos, que signaba a sus integrantes como personeros de persecución y arbitrariedad, generadores de abusos sin nombre, atributos negativos hoy ampliamente superados. El nuevo rostro exhibido ahora por El Ministerio Público en el seno de la sociedad, sustentada sobre la plataforma de valores constitucionales, jurídicos, éticos y sociales,  denominados “Principios Rectores”[6].

El PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD tiende a decolorar el estigma de persecutor y arbitrario recaído sobre los integrantes de esta corporación durante centurias. El concepto -referido a la investigación penal- está repleto de sutilezas; de ahí nacen situaciones embarazosas para la institución, pues, en principio, los hechos deben ser visualizados entre una víctima en busca de protección y un sindicado en demanda de garantías. Para no caer en vaguedades estos funcionarios deben hacer acopio de una serie de elementos conducentes a su aplicación en exacta dimensión y en la temporalidad adecuada.

En cuanto a la dimensión conceptual de la objetividad como principio de actuación del Ministerio Público, los textos legales la ubican en todo el campo de ejercicio de sus funciones, que comprende:

  • Dirigir la investigación penal.
  • Ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad. 

En este plano dual el Ministerio Público interactúa con los sujetos procesales con  objetividad, al recibir la noticia criminis. En este supuesto existe una imputación recaída sobre alguien. Pero la imputación, según Pérez Sarmiento, puede ser entendida en un sentido estático y en un sentido dinámico. En el primero, no pasa de ser la “mera atribución de un hecho punible”[7]. En el segundo allana el camino para llegar a “atribuirle la comisión de un delito concreto a una persona”[8]. En su nivel estático, según dicho autor, la imputación no se agota con el aspecto considerado, sino que comporta tres elementos:

  • calificación jurídica del hecho imputado.
  • calificación de las circunstancias que inciden sobre la responsabilidad penal.
  • la pretensión punitiva.

En el sentido dinámico la imputación requiere llevar a cabo un conjunto de diligencias resumidas en la investigación[9]. Lo anterior nos lleva a apreciar cómo debe ser el comportamiento valorativo del Ministerio Público respecto de la característica de la imputación de cara al principio de objetividad impuesta por la Constitución y la  ley. Esto nos lleva a analizar el aspecto psicológico comprendido en el caso. 

La objetividad en el plano psicológico

Determinar como se comporta el Ministerio Público en las situaciones enunciadas, cuyos factores integrantes lo llevan, de una parte,  a asumir juicios de valor concretados en una postura o toma de decisión, mientras por otro lado le exige manifestarse objetivamente. Momento reflexivo adecuado para establecer un vínculo de causalidad entre factores preponderantes; están involucrados la conducta voluntaria o involuntaria, el resultado derivado de tal conducta, el nexo de causalidad objetiva y la imputación de que se trate[10].

La objetividad está íntimamente vinculada con la legalidad, pues ambas requieren ajustar las actuaciones al marco de las garantías protectoras  para todo individuo vinculado a un hecho de naturaleza penal. En esta tesitura el Ministerio Público se encuentra colocado en una disyuntiva: tiene el deber de proteger a la víctima de un ilícito penal; a la vez debe actuar con neutralidad en esta etapa frente a la persona sindicada, a fin de respetar sus derechos fundamentales.

El principio de objetividad envuelve un elemento psicológico como guía para adecuar el objeto dado con la realidad a  investigar, a fin de situarse en una perspectiva adecuada para permitir la formulación de hipótesis de admisión o de desestimación, bien sea una querella o de una denuncia presentada a su examen. Esta búsqueda está respaldada por una percepción sensible, constituida por el hecho mismo. Para extraer su esencia y precisar su sentido será necesario buscar grados de coincidencias desde distintos niveles de observación, a partir de los cuales sea factible emitir juicios sobre el hecho y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo. Esto se explica por qué la objetividad, considerándola como método de investigación científica, no se agota con las coincidencias intersubjetivas; se extiende a la verificabilidad  desde estratos distintos. Pero el Ministerio Público no puede actuar con criterios subjetivos; él no asume la defensa de derechos que le son propios, actúa a nombre de la sociedad. No debe conformarse con la existencia de un parecer coincidente; debe meditar si el juicio forjado en su mente –hipotético, por demás-  posee tal grado de verificabilidad trascendente de su personal apreciación. Al proceder de esta forma, según nuestra particular apreciación, estaría siendo objetivo frente a los sujetos procesales envueltos en la controversia o enfrentados en el conflicto. Como puede apreciarse, la objetividad no es un simple vocablo. Es un estado de la mente libre de interferencias, producto del examen sereno y responsable de quien en un momento dado puede asumir decisiones orientadas a consolidar la institución o a debilitarla en cuanto a su credibilidad. Como además está llamado a actuar con independencia, esta cualidad, a través de la objetividad, le suministra elementos para evaluar e interpretar los hechos a los fines de adoptar una posición respecto al sujeto sobre quien recae sospecha de autoría o de complicidad.

 

[1] F. Goyet: Le Ministère Public. Librairie du Recueil Sirey, Paris, 1953, Pág. 1.

[2] Artículo 1 de la ley 133-11 de fecha 7 de junio de 2011.

[3] Artículo 70.

[4] Artículo 15.

[5] Artículo 260.

[6] Estos principios han ido ensanchándose en el transcurso del tiempo, en correspondencia con el nivel de respeto a los derechos humanos alcanzado por la sociedad. La Ley Orgánica del Ministerio Público recientemente aprobada, consagra los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, respeto a las víctimas, independencia, inamovilidad, probidad, responsabilidad, exclusividad, indivisibilidad, unidad de actuaciones, jerarquía, apoliticidad.

[7] Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo: Fundamentos del Sistema Acusatorio de Enjuiciamiento Penal. 2005, Bogotá. Editorial Temis.

[8] Loc. Cit.

[9] Loc. Cit.

[10] De Jesús, Damásio E.: Imputación Objetiva. 2006. Buenos Aires. Editorial B de F, 3ra. Edición, Pág. 48.