El pasado 16 de junio, el Consejo Nacional de Seguridad Social adoptó unánimemente una resolución que podría resultar histórica para el desarrollo del SDSS. En esencia, acogió la demanda de nulidad de decisiones de la ARL SS y de SISALRIL que negaron derechos de la Sra. DSC, les reclama por su negligente actuación en perjuicio a esta trabajadora, y ordena indemnizarla. Para comprender la trascendencia de esta resolución, y su importancia para la ciudadanía, resumiré los hechos:
El 7 de marzo del 2008, la Sra. DSC (afiliada al régimen contributivo del SDSS) acudió al balcón del colegio donde laboraba para desalojar alumnos que habían subido al mismo atraídos por un desfile en homenaje a un prócer de la independencia. En ese momento el balcón cedió y la Sra. DSC sufrió serias lesiones. La ARS correspondiente denegó cubrir la atención medica alegando se trataba de un accidente laboral, pero al acudir a la ARL SS, esta calificó dicho accidente como NO LABORAL y denegó cubrir dichas atenciones.
Con el apoyo de la DIDA, la trabajadora recurrió oportunamente esta decisión ante la SISALRIL, pero esta emitió el 17 de marzo 2010 una Resolución respaldando el criterio de la ARL SS, calificando como "imprudencia temeraria" el subir al balcón para "presenciar el bonito desfile". Esta Resolución fue notificada a la trabajadora con fecha de 29 de abril 2010
La afectada recurrió nuevamente ante la SISALRIL, el 05 de mayo 2010, respaldada por la DIDA el 24 de junio 2010, agregando elementos probatorios de que preservar el orden y la seguridad de los estudiantes era parte de sus responsabilidades laborales y que había acudido al balcón precisamente para protegerlos, como era su deber. Nuevamente la SISALRIL, el 24 de agosto 2010, rechazó la apelación mediante Resolución del día 24 de agosto 2010, alegando que la misma era "extemporánea" por haber transcurrido más de los 30 días después de la emisión de su primera decisión.
El 13 de febrero 2011, la Sra. DSC interpone ante el CNSS un recurso de apelación por la anterior Resolución de la SISALRIL. Esta última depositó su "escrito de defensa" el 13 de mayo 2011, reiterando sus argumentos básicos: Se trató de "imprudencia temeraria" y no de un accidente laboral, y que la apelación fue interpuesta después de los 30 días previstos, por la cual calificó el recurso como "improcedente, mal fundado y carente de base legal".
La DIDA, el 13 de mayo 2011, respondió demostrando que los retrasos en el proceso, por más de dos años, ocurrieron no obstante las numerosas diligencias realizadas en ese periodo por la DIDA y por la interesada, y por tanto imputables en su totalidad a la SISALRIL, ocasionaron que las notificaciones se retrasaran, pero que los plazos de apelación deberían contarse a partir de la fecha de notificación, no de la decisión. También fue respondido por la Sra DSC con fecha 20 de mayo 2011, y complementado el 31 de mayo.
La comisión que estudió el caso, integrada por los diversos sectores representados en el CNSS, después de invitar y escuchar los alegatos finales de las partes, presentó un proyecto de resolución que fue aprobada POR UNANIMIDAD en la sesión del CNSS del pasado 16 de junio.
Esta resolución respalda todos los alegatos de la Sra. DSC, apoyados por la DIDA, declara la nulidad de las Resoluciones de la SISALRIL y ordena a la ARL SS indemnizar a la trabajadora por los gastos incurridos.
Entre sus argumentaciones, el CNSS destaca que ni la ARL SS ni la SISALRIL realizaron una adecuada investigación de los hechos, obviando aspectos clave para las decisiones, tales como la descripción de responsabilidades del cargo de la Sra. DSC y las circunstancias en que acontecieron los hechos. Destacan también que los plazos requeridos por este largo proceso "evidencian la falta de interés de las entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social involucrados"…. "en perjuicio de la trabajadora". Es más, destaca que la expresión "imprudencia temeraria" no existe en la Ley 87-01 y que para comprender el sentido de la misma el CNSS debió acudir a otros contextos.
Destaca así mismo que la SISALRIL, ya que consideraba que se trataba de un accidente no laboral, debió ser diligente para asegurar que la ARS correspondiente asumiera los costos de la atención de la afectada.
Las implicaciones de esta Resolución, adoptada por UNANIMIDAD en el CNSS son de gran trascendencia y de variada índole. Por razones de espacio las trataremos en otras oportunidades, vaya por ahora nuestro reconocimiento. ¡Buen trabajo!. Así se hace Patria.