A causa de la implacable pandemia provocada por el contagioso coronavirus del 2019, la República Dominicana se encuentra, desde el 20 de marzo del 2020, bajo un Estado de Emergencia que todo parece indicar se extenderá hasta los primeros meses del año 2021.
La noción de estado de sitio o de excepción, dentro del que se enmarca el Estado de Emergencia, de conformidad con el Diccionario de Política, de Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, “pretende habitualmente indicar el régimen jurídico excepcional al cual una comunidad territorial es sometida temporalmente, en consideración a un estado de peligro para el orden público, por efecto de una previsión de la autoridad estatal que atribuye poderes extraordinarios a la autoridad pública y que sanciona correspondientes restricciones de las libertades de los ciudadanos”.
Como sostiene Carlos Badi, las circunstancias perturbadoras que dan lugar a esta situación son generalmente de orden político, pero pueden ser también hechos naturales como terremotos, epidemia, como la COVID-19, entre otros.
De conformidad con el artículo 262 de la Constitución Política, “se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”. En ese orden, el Presidente de la República tiene facultad para declarar, con la autorización del Congreso Nacional, los estados de defensa, de conmoción interior y de emergencia.
Los estados de excepción tienen en común la potestad de suspender, mediante toque de queda, la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 46 de la Carta Sustantiva.
En ese sentido, contrario a lo que se ha dicho, no es cierto que mediante el Decreto No. 698-20, de fecha 15 de diciembre, el presidente, Luis Abinader, haya cambiado el inicio del horario del toque de queda a las 7:00 P.M. de lunes a viernes, ya que como se puede apreciar el mismo continúa iniciándose a las 9 de la noche, que es la hora a partir de la cual los ciudadanos no pueden transitar libremente, por lo que el párrafo del artículo 2 del referido decreto, que otorga una gracia para transitar desde las 7:00 P.M. hasta las 9:00 P.M., es tan solo un desafortunado sofisma.
Sin embargo, el inicio del horario de toque de queda cambió los días sábado y domingo, debido a que en lugar de iniciarse a las 7:00 P.M. empieza ahora, como los demás días, a las 9:00 P.M.
Por otro lado, en lo relativo a los días 24 y 31 de diciembre, en los hechos, el toque de queda se iniciará a la 1:00 A.M. del día siguiente, no a las 7:00 P.M. como dice el párrafo del artículo 3 del decreto.
Todas las demás disposiciones que contiene el mencionado decreto se enmarcan dentro de las facultades del Poder Ejecutivo que se derivan del Estado de Emergencia.
No obstante, ninguna medida será tan eficaz los días 24 y 31 de diciembre, para cerrarle la puerta al COVID-19, como la que tome cada ciudadano, de manera particular, para evitar contagiar a su familia.