Los primeros esfuerzos orientados a la planificación del desarrollo en la República Dominicana se inician a principios de la década de los sesenta bajo la dirección de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación (1962), a partir de ese momento se han elaborado una serie de instrumentos orientados a potenciar el desarrollo de la nación, partiendo desde los Planes de Desarrollo (PLANDES), el Plan Nacional de Desarrollo Social (1996), el Plan Estratégico de Desarrollo (PARSONS 2000), hasta llegar a la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 aprobada por Ley a principios del año 2012. A pesar de esta variedad de instrumentos de planificación del desarrollo la nación no ha podido revertir la tendencia histórica de un crecimiento económico continuo alejado de una mejora sustancial en la calidad de vida y el desarrollo humano de la población en general; evidenciando importantes niveles de desigualdad por todo el país.
Como parte de un informe realizado para el país, el economista francés Jacques Attali señaló: “se notan disparidades considerables entre las provincias, resultado de los procesos históricos de desarrollo, y de una enorme concentración del poder”; estos desequilibrios revelan la ausencia de una concepción integral del territorio, que se exprese en una visión del desarrollo del país como conjunto. (MEPyD-CONARE)
El contexto expuesto nos permite plantear que la ausencia de la dimensión territorial en los planes de desarrollo ha generado desequilibrios territoriales que se manifiestan en disparidades socioeconómicas y ambientales por todo el país; incentivando el modelo de concentración en los centros urbanos, acelerando el proceso de urbanización y generando desigualdades en el acceso a los servicios públicos y en las condiciones de vida de la población.
A partir del año 2010, la dimensión territorial es un elemento fundamental a nivel constitucional, el Art. 194 señala que la planificación del territorio es una prioridad del Estado, y en el Art. 196 se indica que la región es la unidad básica para la articulación y la formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. A nivel estratégico el Art. 32 de la Ley 1-12 (END 2030) señala entre los compromisos asumidos por el Estado el diseño, aprobación y aplicación de un Plan de Ordenamiento Territorial y de un marco jurídico para el nuevo modelo regional.
Esta base legal es el cimiento para la construcción de un nuevo modelo de planificación del desarrollo el cual debe incorporar el lugar donde vive la gente como parte de las variables fundamentales para edificar una sociedad más incluyente y con mejor calidad de vida. De esta manera las herramientas para la definición de un nuevo modelo de desarrollo, entre las que se encuentra el Presupuesto General del Estado, podrán orientar los recursos a las comunidades de acuerdo a las potencialidades y las demandas de su población y de sus territorios.