El 7 de enero de 2020, con motivo al “Día del Poder Judicial”, el actual presidente electo de la República, Lic. Luis Abinader Corona, propuso la creación de un Ministerio de Justicia.  Con esa medida se buscaría separar de la Procuraduría General de la República todas aquellas funciones ajenas a su calidad de representante de la sociedad ante las distintas instancias jurisdiccionales.

Al respecto, en fecha 18 de enero de 2019, en este destacado diario digital, el autor del presente artículo publicó otro titulado “Por un Ministerio de Justicia”, en el que sugiere la instauración de la referida institución. En tal sentido, consideramos oportuno reproducir íntegramente el indicado texto:

“Por un Ministerio de Justicia

Por Rolkin Lorenzo Jiménez 

La moderna reforma constitucional del año 2010 instauró nuevos órganos constitucionales y rediseñó la composición y las atribuciones de varios de los tradicionales poderes públicos en la República Dominicana. Al respecto es significativa la reestructuración administrativa y funcional del Ministerio Público.

A lo largo de nuestra historia el ordenamiento jurídico ha atribuido al Ministerio Público las funciones de investigar y perseguir los hechos punibles. El constituyente de 2010, además de establecer el Consejo Superior del Ministerio Público como entidad del gobierno interno del órgano del sistema de justicia, y de incluir al Procurador General de la República en la membresía del Consejo Nacional de la Magistratura, optó también por conferir rango constitucional a dos facultades que al Ministerio Público le venían atribuyendo la hoy derogada Ley 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, y la Ley 224-84, que establece el Régimen Penitenciario. Las funciones a las que nos referimos son las relativas a la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y a la administración del sistema penitenciario.

Desde nuestro punto de vista, el constituyente de 2010 dio un paso errado al otorgar constitucionalmente al Ministerio Público funciones ajenas a su naturaleza como actor del proceso penal. En tal sentido, somos de opinión de que la reforma constitucional de 2010 debió más bien limitar el campo de acción del órgano del sistema de justicia a las tareas de investigar y perseguir los hechos punibles, así como a la de representar los intereses del Estado dominicano ante las distintas jurisdicciones, reduciéndolo de este modo a las funciones propias a su esencia como Fiscalía General del Estado.

No podemos perder de vista que una de las principales críticas que se hace a política estatal contra la criminalidad es la falta de énfasis en la prevención. Influenciadas por el populismo punitivo, las instituciones dominicanas vinculadas a la seguridad ciudadana se enfocan más en la sanción que en la prevención. Esta situación obliga al Estado dominicano a reconfigurar la política anticrimen, para lo cual se debe de evaluar si el Ministerio Público debe de continuar siendo el titular de esa atribución. La investigación de los hechos punibles y la movilización de la acción pública constituyen las dos competencias que más ocupan la capacidad operativa del Ministerio Público, descuidando con ello la instrumentación de una correcta política criminal enfocada en la prevención y en la regeneración de los privados de libertad.

Por lo anteriormente descrito, entendemos que, previa reforma constitucional, el diseño de la política contra el crimen y la administración del sistema carcelario deben dejar de ser atribuciones del Ministerio Público, pasando a ser manejadas por un Ministerio de Justicia, entidad que debería ser creada mediante ley orgánica y que, entre otras funciones, debería de asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a la configuración de nuevos tipos penales y a la elaboración de las estrategias de prevención de los crímenes y delitos, a la vez que administraría el registro de antecedentes penales y la emisión de las certificaciones correspondientes. En la ley orgánica que instaure el Ministerio de Justicia deben de quedar bien delimitadas las potestades de la entidad, a los fines de evitar que la misma pueda servir como un instrumento para aumentar la interferencia del Ejecutivo en el accionar de otros poderes públicos, especialmente del Poder Judicial.

Oportuno es tener en cuenta que varias de las funciones atribuidas al Ministerio Público, incluida la dirección del sistema penitenciario, pueden ser transferidas a un Ministerio de Justica sin necesidad de modificar la Carta Magna, pues la Constitución, en su artículo 169 párrafo II, deja abierta la posibilidad para que un órgano distinto al Ministerio Público se haga cargo del sistema carcelario, al establecer lo siguiente: “La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”.

El aumento de los hechos delictivos en la República Dominicana obliga a reformar la política del Estado contra el crimen y a relanzar al Ministerio Público como órgano investigador y persecutor de las conductas punibles. Una redefinición de las funciones de este órgano del sistema justicia, despojándolo de todas aquellas tareas ajenas a la materia jurisdiccional, además de garantizar una mejor ejecución de las investigaciones y una adecuada instrumentación de las acusaciones, permitirá que el Estado dominicano pueda atacar las causas estructurales de la criminalidad.”