Después de casi veinte años de debates, nuestro país al fin tendrá un nuevo código penal que además de defender la vida, actualiza la tipificación de nuevos crímenes que desde hace tiempo debieron ser sancionados como la inducción por parte de los adultos a que los menores cometan delitos y el saqueo a las víctimas de accidentes de tránsito.
La pieza legal tuvo una votación histórica: fue aprobada por 19 de los 20 senadores presentes en la sesión, tras rechazarse una petición del senador Julio César Valentín para que la iniciativa se quedara nuevamente en la mesa, por lo que nuestros legisladores especialmente en el Senado, estuvieron conscientes de la trascendencia social y jurídica de la nueva legislación.
El nuevo código, ya aprobado por la Cámara de Diputados, después de una larga lucha llevada a cabo tanto por la iglesia evangélica a través del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE) y la iglesia católica, junto a un amplio conjunto de organizaciones de la sociedad civil y miles de ciudadanos conscientes, mantiene la penalización del aborto.
El tema del aborto privó al país por varios años de una legislación penal, sin embargo, al final prevaleció el criterio de la defensa de la vida desde la concepción, que se vio amenazado críticamente por la presión de organismos y entidades no gubernamentales tanto del país como del exterior, bien pagadas y financiadas junto a toda una industria industria farmacéutica abortista.
Es loable la decisión del Senado, que desde el principio se mantuvo firme en su decisión de mantener el espíritu de defensa a la vida de la Constitución del año 2010, específicamente en su artículo 37.
Las novedades introducidas en el nuevo código, lo actualizan en la lucha contra el crimen al penalizar la invasión y ocupación de tierras, un problema social que afectaba el derecho de propiedad desde hace décadas. También en el artículo 131, prohíbe disparos innecesarios con un arma de fuego, sancionando este delito con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que este hecho ocasione una lesión como este, la sanción será mucho mayor.
En el caso de los arrestos ilegales o rapto y secuestro de una persona utilizando engaño o violencia, con cualquier fin se sancionarán con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor, y multas de 4 a 10 salarios.
Otro aporte muy importante en la persecución de los delitos es que el nuevo código contempla castigos de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer actos delincuenciales.