Después de la “Marsha Cuir” del domingo 11 de julio 2021, leí muchos comentarios negativos contra la comunidad LGTBQ+, sobre los artistas que asistieron a dicha protesta y sobre los videos de la manifestación que circularon en las redes. Honestamente, pienso que la semana pasada vivimos como los medios de comunicación, y el morbo de la gente, lograron desviar un tema tan serio que pone en peligro los derechos humanos de los dominicanos y dominicanas, enfocándose en la música o en los bailes que se presenciaron durante la protesta, y olvidando la gravedad de las modificaciones que se sugieren hacer en el Código Penal Dominicano.

Recapitulemos, nuestra Cámara de Diputados aprobó que se eliminara como razón de homicidio, de tortura y de acto de barbarie agravados, la preferencia u orientación sexual. ¿Cuál es el problema? El problema es que eso invisibiliza a este grupo vulnerable y le resta importancia al odio que algunas personas tienen contra otras por su orientación sexual. ¿Por qué la comunidad LGBTQ+ es un grupo vulnerable? Porque es un grupo de personas que es constantemente discriminado en la sociedad y a quienes se les violan un sinnúmero de derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la intimidad y el honor personal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Las personas que son parte de la comunidad LGTBQ+ tienen menos oportunidades laborales, difícil acceso a la salud y escasa protección por parte de la justicia, vulnerándosele así el derecho al trabajo, a la salud y a la igualdad. Además, quienes pertenecen a este grupo vulnerable son más frecuentemente víctimas de violencia, tan solo por su orientación sexual.

En el artículo sobre el trato cruel, inhumano o degradante se elimina que provocar sentimientos de angustia e inferioridad, daño físico y sufrimiento mental sean razones para que una persona sea culpable de trato cruel, inhumano o degradante. Es decir que, por ejemplo, si usted agrede verbalmente a una persona haciéndola sentir inferior a usted y provocándole un gran sufrimiento, pues no sería considerado un trato cruel. ¿No le parece descabellado? Pues lo peor es que a ese artículo se le agregó una cosita quedando el párrafo de la siguiente manera: “todo trato cruel, inhumano o degradante deberá ser de manera directa comprobable y que no subvierta el libre derecho de expresión y culto ni ningún otro derecho o prerrogativa de las personas.” ¿Eso quiere decir que basándome en mi libertad de expresión y de culto yo puedo tratar de manera cruel, inhumana y degradante a otra persona? Si.

Veamos, subvertir es sinónimo de trastornar. Por lo tanto, ese párrafo indica que para que un trato sea considerado cruel, inhumano o degradante, no solo tiene que ser comprobable directamente (cosa completamente subjetiva y que parece limitar la admisión de pruebas indiciarias por cierto) sino que tampoco puede “trastornar” mi libre derecho de expresión y culto. ¿Se entiende? Puedo ser cruel, inhumana o degradante con otra persona basándome en que no ser así de cruel trastornaría mi religión. Pienso que es el algo completamente retorcido y que quienes propusieron este cambio en el Código Penal lo han pensado muy fríamente para poder permitir el maltrato de alguien justificándolo en las creencias del agresor o agresora a pesar de que el artículo 42 de la Constitución sobre el derecho a la integridad personal no admite excepción alguna en este sentido. 

Finalmente, tenemos las modificaciones del artículo sobre la discriminación. En ese artículo borraron la preferencia u orientación sexual como razón que constituye un acto de discriminación. En otras palabras, si no te trato igual que a los demás porque eres parte de la comunidad LGTBQ+ eso no sería calificado como discriminación. Además, el párrafo de este artículo también fue modificado quedando de la siguiente manera: “No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales”.  Así que, por ejemplo, si yo no quiero que a mi oficina entren personas blancas, flacas y con el pelo lacio pues sería legal bajo el entendido de que se trata de un requisito institucional. Básicamente de ser aprobados éstos cambios en el Código Penal se estará abriendo una puerta para discriminar legalmente por cualquier motivo así que si usted cree que los únicos que estarán afectados son los miembros de la comunidad LGTBQ+ pues no, esto debe ser una lucha de todos y todas.

En fin, esto no se trata de si usted entiende, o no, lo que es ser parte de la comunidad LGTBQ+, tampoco se trata de si a usted le gusta, o no, la forma de expresión que muchas personas utilizaron durante la “Marsha Cuir”, tampoco se trata de la crianza de sus hijos, tampoco es un ataque a su religión, esto no se trata de usted. Esto se trata de todos y todas, se trata de que para que una sociedad funcione debemos ser iguales ante la ley. No podemos permitir que se apruebe un Código Penal que, basándose en la preferencia u orientación sexual del prójimo, permita que alguien pueda discriminar, tratar de manera cruel, inhumana,  degradante, provocar sentimientos de angustia e inferioridad, daño físico y/o sufrimiento mental.