Desde las gradas de nuestra ignorancia jurídica, nos parece inaceptable que se promulgue una ley (núm. 37-17 de reorganización del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes) que de manera obvia merma o, peor aún, literalmente desconoce la facultad rectora y la amplitud de las fronteras de la jurisdicción del Ministerio de Energía y Minas (MEMRD), al margen de que el dispositivo abona el terreno para el sostenimiento de los perjudiciales y atávicos solapamientos y duplicaciones de funciones al más alto nivel que, además de costosos, restan eficacia, juricidad, eficiencia y racionalidad a la misión pública.
- Un nacimiento traumático
El proceso de nacimiento del Ministerio de Energía y Minas (MEMRD) comenzó mal. En efecto, su ley fundacional fue modificada varias veces antes de promulgarse y luego de ser decretada, en apenas unos días, fue sorpresivamente modificada para restringir su rectoría a los insólitos ámbitos de la “energía sin electricidad” y de los “hidrocarburos sin comercialización de los derivados del petróleo”.
Pareciera entonces que el ministerio se quedó con el futuro, o lo que es lo mismo, con la energía renovable y el despeje de la incógnita de si hay o no hidrocarburos en cantidades comercializables en el país. Pero ese futuro se le cedió a medias, en razón de que no se cumplió un mandato tan inequívoco como pertinente de la Ley núm. 100-13: “(…) La referencia que en materia de energía, minas e hidrocarburos se hagan en cualquier disposición legal o reglamentaria, contrato, convenio, concesión, licencia o documento legal anterior a la entrada en vigor de la presente ley, serán entendidas como referencias y competencias del Ministerio de Energía y Minas”.
- ¿Fragmentación de la rectoría ministerial?
La misión del MEMRD en lo que concierne a la energía, es ejercer su rectoría sobre todas las etapas, actividades y eventos por los que una fuente energética debe pasar desde su origen hasta su aprovechamiento, como producción, transporte, transformación, almacenamiento, comercialización, infraestructuras, etc., que es lo conocemos como “cadena de valor del sector energético”.
Por otro lado, cuando hablamos de energía debemos incluir necesariamente a los hidrocarburos, muy a pesar de la sospechosa oposición que advertimos al respecto. No cabe duda de que el ministerio debería ser competente en relación a todas las actividades de la industria hidrocarburífera: desde el Upstream, exploración y producción, hasta el Downstream que incluye el refinamiento del petróleo crudo y procesamiento y purificación del gas natural; así como, la comercialización y distribución de productos derivados del petróleo crudo y gas natural.
Precisamente todo ello define la complejidad de la especialización de trabajo del MEMRD en la Administración Pública, es decir, la jurisdicción de su rectoría, la cual no debe jamás delegarse, transferirse, fragmentarse, posponerse o desconocerse por ningún tipo de dispositivo legal, no importa su clase, ni bajo ningún pretexto. Sobra puntualizar que las competencias de un ministerio son irrenunciables, indelegables e improrrogables, salvo en materia de delegación y avocación, lo cual no aplica al caso que nos ocupa.
- El palo de la gata: minimización funcional del MEMRD
Como resultado de la aprobación de la Ley núm. 37-17 tenemos ahora un MICM encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos a la importación, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, procesamiento, transformación, envase, transportación, distribución y comercialización al por mayor y al detalle de productos derivados del petróleo y demás combustibles (debe entenderse: gas natural, GLP y otros combustibles alternativos, incluidos naturalmente los biocombustibles); también de la fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normatividad en los temas mencionados, lo mismo que de la permisología en toda la cadena, incluidos los tópicos infraestructurales.
Al MEMRD han dejado, por pura casualidad, “las aguas arriba”, es decir, los elementos que componen el Upstream.
En realidad, el MICM debería ser el responsable exclusivo de formular, dirigir y coordinar la política de desarrollo industrial sostenible y la promoción y apoyo a los mercados competitivos, además de la defensa del consumidor nacional, asegurando que todos nosotros nos beneficiemos de las mejoras de la productividad de la industria nacional.
En conclusión, la aprobación de la Ley núm. 37-17 viola la Ley Orgánica núm. 347-12 de Administración Pública y contraviene las metas de impacto en materia energética del Plan de Gobierno del honorable presidente de la República, licenciado Danilo Medina. Entre ellas se encuentra la de establecer “una nueva estructura organizacional compuesta por el Ministerio de Energía y Minas como órgano rector”.
Si la política energética no incluye a toda la cadena de valor de los hidrocarburos, de verdad que estamos viviendo en otro mundo.