El pasado martes 9 de junio el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Aguas. Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Senador Félix Nova e impulsada en agenda priorizada por el Poder Ejecutivo, la que encabezó en sus trabajos el Ministro Juan Ariel Jiménez del MEPyD. El Proyecto cuenta con informe favorable de la Comisión Bicameral que lo estudió pero al momento de la publicación de este artículo restaría la aprobación por parte de los representantes de la Cámara de Diputados para que el Proyecto cuente con los requerimientos necesarios del ejercicio democrático constitucional para convertirse en Ley.
Durante varios meses he tenido la oportunidad de trabajar junto a expertos como Elka Scheker y el Profesor Antonio Embid Irujo en la redacción y adecuación jurídica del texto de Ley de Aguas, y tras olímpicas jornadas de trabajo, estudio y reuniones en procura de consenso público y privado por lograr un texto moderno y eficiente, parece ser que nos encontramos cada vez más cerca de contar con un nuevo diseño de evaluación, monitoreo y administración del recurso hídrico. En tal sentido, en lo adelante realizaré un recorrido sobre el marco general de los mandatos de la Ley.
Objeto: Las disposiciones de la Ley de Aguas son de orden público e interés social y tiene por objeto regular el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales dulces o interiores, superficiales y subterráneas que son aguas de dominio público. Todos los planteamientos de ordenación del texto giran en torno a la cuenca hidrográfica que es la unidad territorial básica para el ordenamiento del uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de la Nación.
Política Nacional del agua: El ejercicio de determinación del uso eficiente del recurso es un mandato de la ley que se plantea fortalecer mediante la elaboración de una guía general de las estrategias innovadoras que sean necesarias para determinar los elementos que lleven a la preservación y el uso sostenible del agua en procura del mantenimiento del ciclo hidrológico mediante la gestión de las cuencas. Esta política a su vez se sostiene en principios como: gestión participativa del agua, eficiencia, precautorio, racionalidad en la administración, entre otros.
Los objetivos a alcanzar con esta política fundamentalmente son: garantizar el derecho al agua; satisfacer de forma eficiente la demanda de agua presente y futura y asegurar la sostenibilidad ambiental económica del uso y aprovechamiento del recurso, así como la sostenibilidad social de sus servicios.
Sistema Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico: Mediante la Ley se crea el Sistema Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos como marco institucional para administrar de manera coordinada y articulada el recurso hídrico con arreglo a la Ley. El Sistema, es el conjunto de procesos, instrumentos, recursos, órganos y entes de la administración pública, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y demás actores que participan en la gestión integrada del agua.
Instrumentos de Planificación Hidrológica: El Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de cuenca forman el Sistema Nacional de Planificación Hidrológica.
Marco institucional: La rectoría del recurso hídrico es ejercida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) su misión es la orientación, planificación, dirección, coordinación, control y fiscalización de las políticas públicas relacionadas con el recurso hídrico.
Nuevo INDRHI: el INDRHI, nuevo Instituto Nacional de Recursos Hídricos, es el regulador nacional en la materia. Pasará a tener un Consejo Directivo compuesto por el/la Ministro/a del MIMARENA quien lo presidirá; Ministro/a del MEPyD; Ministro/a del MISPAS; Ministro/a de Agricultura; Ministro/a de Energía y Minas; dos Consejeros independientes designados por el Poder Ejecutivo y que serán personas de reconocida trayectoria y experiencia en temas de conservación, administración y buen uso del recurso hídrico y el/la directora/a Ejecutivo del INDRHI, Secretario del Consejo, que tendrá voz pero no voto en el procedimiento de adopción de decisiones.
A las reuniones del Consejo pueden ser invitados expertos y representantes del tema que se vaya a tratar. Singularmente, se prioriza la invitación de los representantes de los Consejos de Cuencas cuando se trate de cuestiones relacionadas a su ámbito territorial.
Dentro de las funciones del Consejo Directivo del INDRHI están: aprobar la evaluación de los recursos hídricos y el balance nacional de oferta y demanda del agua; aprobar las cuantías de las tasas y tarifas reguladas por la ley; autorizar la constitución de los Consejos de Cuenca; autorizar el diseño, construcción y operación de obras hidráulicas; declarar los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturaleza de agua; autorizar de forma excepcional y motivada el trasvase de agua des una cuenca a otra, previa presentación de los estudios requeridos y resolver los recursos jerárquicos contra las decisiones del Director Ejecutivo.
A su vez, el Director Ejecutivo del INDRHI tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: elaborar y someter para aprobación, vía Consejo Directivo, el Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca, previa consulta pública y amplia participación de los actores vinculados al sector; supervisar el diseño, construcción y operación de obras hidráulicas; elaborar la metodología para el cálculo de la cuantía de las tasas y tarifas por uso y aprovechamiento del agua y por obras hidráulicas y someterlas al Consejo Directivo; diseñar, implementar y conducir el sistema nacional de información del agua y mantener actualizadas las estadísticas de los diferentes sectores en materia de agua; aprobar las normas de construcción, operación y mantenimiento de obras hidráulicas, ejercer la potestad sancionadora.
Otras funciones regulatorias: La Ley le otorga facultad de inspección y supervisión al INDRHI vía su Dirección Ejecutiva y la Función administrativa arbitral donde el INDRHI podrá fungir como árbitro en las disputas entre distintos usuarios para solucionar conflictos de uso de agua según los lineamientos contenidos en la Ley No. 107-13.
Comité Nacional de Presas y Embalses: El actual Comité Técnico de Operaciones de Embalses de las Presas, pasa a llamarse bajo este nuevo nombre y es reconocido como el organismo técnico interinstitucional, coordinado por el INDRHI que tiene como responsabilidad mantener, inspeccionar y velar por la funcionalidad y seguridad de las presas y embalses con visión de equidad en la distribución del dominio público hídrico y de gestión integral del riesgo. Sus decisiones se toman por consenso. Su composición es dada por representantes de: MIMARENA (quien preside), el INDRHI, ONAMET; INAPA; Ministerio de Agricultura; EGEHID; las Corporaciones de Acueductos; Asociaciones o Juntas de Regantes; de los Consejos de Cuenca.
Comité de Emergencias de Presas y Embalses: Este Comité está compuesto por los mismos miembros del Comité Nacional de Presas y Embalses más un representante del Ministerio de Defensa y de la CNE para los casos de tal naturaleza.
Consejos de Cuenca: Los Consejos de Cuenca constituyen un espacio de coordinación y concertación de acciones para la planeación, monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos hídricos de la cuenca o región hidrográfica donde se establezcan. Cada Consejo está compuesto por representantes de las siguientes entidades que operan en la cuenca o región hidrográfica: Regional del MIMARENA; Funcionario del MEPyD; Regional del Ministerio de Salud Pública; Regional del Ministerio de Agricultura; representantes de operadores de servicios de uso y/o aprovechamiento del agua; representantes de la Asociación de municipios de las Mancomunidades de Municipios; Representantes del Comité de Usuarios; el Coordinador técnico del Consejo.
Regulación de las servidumbres: las servidumbres son limitaciones legales impuestas sobre una propiedad para garantizar el acceso a las aguas a fin de permitir un uso común y el ejercicio de los usos privativos y para garantizar la conservación y sostenibilidad del recurso hídrico. En materia de servidumbres la Ley reconoce las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente establecidas en el derecho común. Se identifican diferentes tipos de servidumbres en materia de aguas, que son: servidumbre de acueducto, servidumbre de presa, servidumbre de desagüe, servidumbre de drenaje, servidumbre de abrevadero, servidumbre de uso público. Se establecen regulaciones para evitar que estas no causen perjuicios al recurso. Se regulan las formas de extinción.
Régimen de usos: El uso común de las aguas puede ejercerse sin autorización administrativa previa de conformidad con las leyes y reglamentos, siempre que no se deterioren los márgenes o bordes de los cauces naturales y artificiales y sin detener el curso del agua, ni alterar su calidad. Es el uso de las personas para satisfacer sus necesidades personales y familiares. Al mismo tiempo se reconocen y regulan los usos privativos que son aquellos que afectan disponibilidad para uso de terceros. Solo pueden realizarse mediante permisos, autorizaciones o concesiones del INDRHI, detalladas en la Ley.
Sistema de Información Nacional del Agua: Tiene como objetivo de recabar, procesar y difundir información sobre la situación del agua en términos de su cantidad y calidad y como herramienta estratégica para la gobernanza participativa del recurso hídrico y para la creación de una cultura de agua. Será operado por el INDRHI.
Registro Nacional de Derecho de Aguas: Todas las concesiones, permisos y autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua, estarán inscritas en un registro de carácter público que recibirá el nombre de Registro Nacional de Derechos de Agua, que administrará el INDRHI. La Ley dispone de un período transitorio de veinticuatro meses para organizar y recabar los derechos preexistentes.
Régimen económico y financiero: Compuesto por tasas y tarifas que son las siguientes: tasa por uso y aprovechamiento de agua; tasa por vertidos; tasa por servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas; tasa por la utilización de infraestructura hidráulica.
Protección ambiental del Dominio Público Hídrico: La Ley contiene disposiciones sobre la calidad del agua; vertidos (regulado por el Ministerio de MIMARENA); prohibición de la alteración de los cursos del agua; zonas de protección del recurso hídrico; entre otras.
Lo expuesto ha sido un resumen de los contenidos de la ley pero a modo de conclusión es importante destacar que finalmente tras más de quince años pudo lograrse un consenso entre los participantes del sector agua y que con el impulso del Poder Ejecutivo podríamos tener próximamente este texto de Ley http://www.senado.gov.do/mlx/docs/1c/2/11/66ce/7B95.pdf. Entiendo que esta Ley es un compromiso de todos por hacer realidad una gestión integrada de lo que ya tenemos (notar que no se crean nuevas instituciones) para reformar lo existente y llevarlo a su máxima expresión de eficiencia y efectividad. Desde nuestros Consejos de Cuenca, Juntas de Regantes, Generadoras Hidroeléctricas, instituciones públicas y privadas del sector agua, se requiere de nuestra participación. Esta ley es un medio pero el país requerirá de nuestra voluntad por ejercer un buen uso del recurso en cada una de las decisiones que tomemos.