En nuestra confederación PROYECTA hemos realizado un estudio sobre la Constitución Dominicana llegando a la conclusión de que su contenido plantea un inmejorable Proyecto de Nación. Dicho proyecto definido como un plan de desarrollo basado en aspectos espaciales y sectoriales con alcance inmediato, mediano y largo plazo. El diseño constitucional obedece a una doctrina renovadora con elementos suficientes para lograr una sociedad con mayor equidad social.
El proyecto que expone la constitución se fundamenta en principios: crecimiento económico, redistribución de riquezas, equidad, cohesión territorial y social y sostenibilidad ambiental. De estos se derivan los propósitos: general (desarrollo humano), específicos (derechos ciudadanos representados por: vida, libertad, propiedad, alimentación, trabajo, salud, seguridad social, educación, vivienda, seguridad personal, expresión e información, elegir y ser elegido). La salud y la propiedad son los derechos que permiten el disfrute pleno de los demás derechos.
Lafunción esencial del gobierno es proteger los derechos de las personas. Estácompuesto por poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Los instrumentos a utilizar para la realización de las gestiones son:
- Estrategia Nacional de Desarrollo que define la visión de la sociedad deseada a 20 años.
- Plan de Ordenamiento Territorial que asegure uso sostenible de los recursos naturales.
- La región que es la unidad básica para la articulación de las políticas públicas.
- Equilibrio de la inversión pública en las demarcaciones geográficas.
Con la finalidad de disminuir el atraso rural la constitución promueve la incorporación del campesino al proceso de desarrollo, uso útil de las tierras, reforma agraria y eliminación gradual del latifundio. Estos mandamientos indican que el DESARROLLO REGIONAL debe ser la base de las políticas públicas, lo que garantizaría mayor y mejor uso posible de los recursos (agua, suelo productivo, playas, yacimientos mineros e hidrocarburos). Esto generaría importantes aumentos: producción, empleo y redistribución automática del ingreso. Establecer apoyo institucional a este modelo económico mediante consejos regionales, provinciales, municipales y sectoriales es responsabilidad del Ministerio de Economía. Se plantea quelos jóvenes deben ser actores estratégicos del desarrollo, por lo cual se deben ejecutar programas que aseguren su participación en todos los ámbitos de la vida.
En este proceso planificador:
- El Ministerio de Economía elabora el plan plurianual (4 años) y el plan operativo anual referente a la formulación del proyecto de presupuesto público.
- El Ministerio de Hacienda elabora el presupuesto plurianual y el proyecto de ley de Presupuesto Publico. Todos estos planes deben ser aprobados por el Congreso.
El proyecto de ley de Presupuesto Publico contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pagos del Estado.
La implementación de estos planes debe satisfacer los derechos ciudadanos establecidos en la constitución y leyes. Esto es únicamente posible si el presupuesto público se elabora y aprueba tomando como único referente esos derechos ciudadanos.
La constitucióntambién señala que el Estado junto al sector privado deben ser los protagonistas del proceso económico. En PROYECTA planteamos que la expansión productiva sea principalmente responsabilidad privada mientras que la construcción y mantenimiento de infraestructuras y estímulos a la iniciativa privada sea responsabilidad pública.
Un Proyecto de Nación debe integrar: propósitos, principios, organismos, instrumentos, lineamientos; ecológicos, económicos sociales e institucionales, planes específicos y presupuestos. Nuestra constitución contiene todos esos elementos, en consecuencia promulga un Proyecto de Nación.
Estas conclusiones se limitan al diseño de la constitución. Su implementación corresponde a otro estudio. La Seguridad Jurídica requiere que la norma se promulgue y también se ejecute. Recordemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en Francia en 1789. Uno de sus artículos dice: “una sociedad en que la garantía de sus derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, esa sociedad no tiene constitución”.