¿Qué mejor manera de afianzar la confianza de los agentes del comercio exterior que con la seguridad jurídica?

La nueva Ley de Aduanas, cuya entrada en vigor se produjo el 14 de agosto de 2021, cuenta con un amplio margen regulatorio, que consolida y transparenta de una manera holística, todo el quehacer aduanero actual, adaptado a la globalización y a la realidad económica de los nuevos tiempos.

El hecho anterior representa un paso trascendental, a nivel de seguridad jurídico para el comercio internacional de nuestro país, ya que en un solo cuerpo legal se recogen las diversas legislaciones,  decretos, reglamentos, normas, acuerdos internacionales que se encontraban dispersas en nuestro sistema jurídico sobre la materia, lo cual muchas veces generaba excesos regulatorios a veces contradictorios entre sí, o vacíos normativos, que se traducían en confusiones, tanto en el marco de aplicación de dichas normativas, como en  el modo de  interpretación por parte de los agentes del comercio exterior.

Por tales motivos, podemos afirmar que ahora, corregida esa dispersión, podemos contar con un diseño legal apropiado y cónsono a los nuevos tiempos, quedando en manos de la Dirección General de Aduanas (DGA) el compromiso de su correcta aplicación y cumplimiento, de acuerdo con la Constitución dominicana y demás cuerpos legales aplicables en la materia.

En ese tenor, y con la finalidad de repasar algunas de las conquistas más importantes dentro del nuevo marco regulatorio aduanero, pasamos a mencionar las más relevantes a nuestro entender:

  1. La incorporación de herramientas provenientes del comercio electrónico, para facilitar y simplificar las operaciones en materia aduanera, desde antes de introducir las mercancías al territorio aduanero, (declaración anticipada) hasta su despacho y verificación a posterior, lo cual se traduce en un ahorro significativo de tiempo y de costos, conforme a los lineamientos trazados en el Acuerdo de Facilitación del Comercio ratificado por nuestro país en el año 2016.

Nos referimos a las presentaciones de la información anticipada o de salida de los medios de transportes, para que sean remitidas en un plazo de 48 horas antes de la llegada del medio de transporte si es marítimo, y si es aéreo, 2 horas, a través de la plataforma de la Dirección General de Aduanas: Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) renovado y readecuado. Lo anterior permitirá a la DGA realizar una verificación documental previa del tipo de mercancía objeto de la operación aduanal correspondiente y logrando así que no se dilaten los procesos de verificación y despacho, al momento de introducir o extraer los bienes objeto de comercialización. ¡Un gran paso de avance!

  1. La introducción de elementos que vienen a afianzar aspectos nodales como: a) el ejercicio de la potestad aduanera, para controlar y fiscalizar el paso de las mercancías por el territorio aduanero, y b) las relaciones jurídicas dadas entre Aduanas y los agentes económicos que intervienen en el tráfico internacional.
  1. En lo que respecta a la atribución de la Dirección General de Aduanas en materia impositiva, quien tiene a cargo la gestión de los tributos establecidos por ley, se introduce un título completo respecto a la obligación tributaria aduanera.

Anteriormente en la Ley 3489-53, para el Régimen de Aduanas no quedaba claro este importante elemento para el cobro de los impuestos generados, producto de una operación del comercio exterior.  Bajo esa óptica, se aborda la obligación tributaria aduanera, y se establece de manera específica los elementos necesarios para su configuración: el nacimiento de la obligación tributaria aduanera (hecho generador), y el modo de determinación de la base imponible, ya sea determinada, a través del procedimiento de autodeterminación, o mediante la determinación por la autoridad aduanera de la cuantía de la deuda tributaria correspondiente; lo anterior en ocasión de la materialización el hecho generador con la entrada o salida de las mercancía.

Se realiza un apartado específico, para el supuesto de que no sea materialmente posible determinar la obligación tributaria, en los regímenes aduaneros especiales u operaciones aduaneras, en donde se contempla la facultad de oficio que posee la Administración para  delimitar la obligación tributaria aduanera, a través de la información disponible y se aplicará un monto prudencial de los tributos a pagar, que a nuestro entender debe ser debidamente  reglado, mediante un reglamento que aclare el procedimiento a seguir al respecto.

  1. La inclusión del nuevo abanico de conductas antijurídicas, que se penalizan según la institución sustantiva dada por la ley. En el ámbito penal, se configuran un total de 10 delitos, de los cuales anteriormente en la legislación aduanera únicamente se registraban 2 delitos aduaneros: el denominado delito por “contrabando de mercancías o divisas” (artículo 167 de la Ley 3489-53) y el hecho de obstaculizar o detener a un Oficial de Aduana en el ejercicio de sus funciones (artículo 204 de la Ley 3489-53). Ahora, estos delitos se constituyen y quedan configurados como “delito penal público de múltiples víctimas”, cuya investigación y juzgamiento se regirán por las disposiciones de la nueva ley, el Código Procesal Penal y el Código Penal en su parte general.
  1. En el espectro administrativo y de las infracciones cualificadas por la nueva Ley, se establece un régimen de faltas clasificadas en dos grupos: las faltas aduaneras y las faltas tributarias aduaneras, las cuales son sancionadas con la imposición de una multa de carácter pecuniario, y devengarán intereses moratorios, bajo criterios de gradualidad debidamente previstos en la ley.

Lo anterior, deberá instrumentarse a través de un procedimiento administrativo sancionador, en donde se pone a disposición de la Aduana un régimen de adopción de medidas provisionales, cuyo objetivo es armonizar el régimen sancionatorio aduanero a las disposiciones de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. No obstante, resulta de suma importancia aclarar que, las faltas serán sancionables incluso cuando se traten de situaciones de mera negligencia.

  1. La inclusión de supuestos que son considerados como eximentes de responsabilidad del operador aduanero, en la aplicación de un determinado procedimiento administrativo sancionador, si demuestra fehacientemente las condiciones contempladas en el artículo 355, y para el caso de los agentes de aduanas (artículo 50).
  1. La incorporación mediante disposición legislativa de la regulación de los regímenes aduaneros, entre los cuales podemos destacar al: “régimen de operadores económicos autorizados”, figura que resulta de gran relevancia por garantizar unos niveles mínimos de seguridad, y facilitar el flujo en la cadena de suministro internacional de mercancías, quienes son dotados de una mayor seguridad jurídica, al establecer sus obligaciones y deberes, con sus posibles consecuencias legales en caso su incumplimiento.

En definitiva, luego de repasar las principales novedades introducidas en el nuevo cuerpo  regulatorio aduanero, el cual tiene un total de 420 artículos, resulta realmente evidente que existen mejoras significativas que permiten ese paso trascendental que indicamos al inicio de esta entrega, en donde la anterior ley de aduanas, la número 3489-53, quedó derogada por completo, quedando el compromiso de emitir en el plazo de los 6 meses de haberse emitido la ley, los reglamentos necesarios para la aplicación operativa y sistemática de los nuevos cómputos de plazos, y cambios que son introducidos a través de esa pieza legislativa, algunos de los cuales nos permitiremos abordar en una próxima entrega.

Finalmente cabe resaltar, que la Dirección General de Aduanas se encuentra actualmente realizando una ardua labor de capacitación y difusión de dicha regulación, a los fines de poner en conocimiento a los actores involucrados en este sector de los cambios introducidos y actualizaciones, para aunar esfuerzos  con miras a continuar con la consolidación de la seguridad jurídica, y llevar  este ejercicio legal, a su máxima expresión de eficiencia y efectividad, y de esta forma, conseguir incentivar la confianza de estos actores económicos, en el ámbito del comercio internacional dominicano, contribuyendo así, al sano desenvolvimiento y crecimiento de la economía de nuestro país.