A penas inicia la mañana, son las 5:07 a.m., y mi conciencia abraza con entusiasmo uno de los ejemplares de la prensa escrita que circula a nivel nacional y en una de sus páginas, a raíz de una presentación artística que tendrá Martha Heredia, leo “con pena” su primer párrafo que inicia de la forma siguiente: “SANTO DOMINGO. La cantante Martha Heredia, quien fue condenada por tráfico de drogas, anunció en un video en su cuenta de Instagram que cantará en el certamen de Miss Mundo Dominicana, que se celebrará mañana en el hotel Jaragua”. ¿La nota es judicial o de farándula? Yo mismo no sé, aunque noto en su cuerpo el interés del morbo que daña y lastima. Ella más que artista, que es la condición natural que Dios le ha regalado, es una “interna” del sistema.

Hace unos días también advierto en otro medio el siguiente titular: “MP presenta acusación en contra de Blas Peralta. En unos minutos se conocerá la revisión obligatoria a la medida de coerción”. Y vuelvo a preguntarme: Si el MP le presentó acusación, ¿cómo es posible que se le va a conocer dicha revisión?. Dicha “nota judicial” es un estigma de desinformación, ya que el MP cuando le presenta acusación a un imputado, el juez control apoderado de la revisión obligatoria no es competente para conocer de la misma, toda vez que se abre una nueva etapa del proceso a partir del acto conclusivo presentado.

Se nota en ambas “notas”, que la primera, es una judicial vestida de farándula con interés de extender el daño por medio al morbo, y la segunda, aunque judicial estrictamente, evidencia una falta de conocimiento de la norma procesal penal.

Considero que para redactar una nota judicial, debe tenerse en cuenta que el redactor conozca tanto de las interioridades técnicas de las normas de derecho vinculadas al proceso que desea informar, como del proceso en sí, todo sobre la base del conocimiento pleno de la combinación de los artículos 11 y 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), y 44 y 49 de la Constitución de la República Dominicana, relativos a la protección de los derechos constitucionales a la intimidad y honor personal, y a la libertad de expresión e información, los cuales en muchas ocasiones se ven conjugados en perjuicio del ser humano, ya que en nombre de estas últimas libertades, se atraviesan intimidades y se estupran honras.

Todavía hasta este día, la etapa de la investigación de un proceso penal es “pública” sólo para las partes, sin embargo, los medios obvian esta realidad de cara al morbo que exige la sociedad, violentando lo establecido de forma taxativa por la Constitución de la República Dominicana en el ordinal 4 de su Artículo 44: “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”.

Recientemente el Tribunal Constitucional anuló los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6121, de Expresión y Difusión del Pensamiento que penalizaba con privación de libertad el delito de palabra, quedando a favor de quien se sienta agraviado en dignidad u honra, la vía civil como acción resarcitoria, o el derecho a réplica consagrado en nuestra Constitución. Esta sentencia es considerada un avance porque “desinhibe” a quien informa, en razón de que desmonta la posibilidad de ir a prisión por el delito de palabra.

No nos llamemos a engaños, vivimos en una sociedad que demanda morbo y es lo que vende, y es por ello que muchos medios de comunicación dejan de buscar la verdad sólo para presentar un culpable mediante una “nota judicial”.