Durante años la República Dominicana como otros países del mundo, ha sido testigo y víctima de enfermedades consideradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como epidemias y pandemias. La primera es considerada como una enfermedad contagiosa que se expande con rapidez en un país o por una región; la segunda es definida por el diccionario como “una enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región”. Ambas, requieren de medidas de control sanitario, con la finalidad de frenar o evitar su expansión y de esa forma poder preservar la salud y la vida de la población.
La población mundial ha sufrido muchas pandemias durante siglos, entre las más recientes se pueden mencionar el Ébola, Zica, Sida, el Dengue, Sars, y la Influenza Española. Más reciente, la denominada científicamente como SARS-COV-2 Y mejor conocida en la población como “Corona Virus” o Covid-19.
La República Dominicana como país abierto a la globalización de la comunicación, el movimiento de la población y la apertura de los mercados, tiene importantes vínculos con el turismo internacional o transfronterizo, y por tanto obligada a actuar en el marco de la ratificación y respeto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, convirtiéndola en un espacio con debilidades, que no escapa a los efectos de epidemias y pandemias. Por lo tanto, tampoco puede escapar a la globalización de las enfermedades que muchas veces se trasladan y extienden sin control sanitario internacional, a la gran mayoría de países del globo terráqueo, como es el caso en la actualidad con la pandemia del Corona Virus.
En un mundo globalizado, es muy difícil impedir la entrada de enfermedades, epidemias y pandemias a través de los puertos, aeropuertos y cruces fronterizos, pero sí legalmente se pueden toman medidas administrativas en el ámbito sanitario, que pueden ayudar a frenarlas o disminuirlas considerablemente, como es el caso de la República Dominicana.
Una de las medidas sanitarias tomadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo es el uso de mascarilla en las calles y lugares públicos, la cual fue ordenada mediante el Oficio No. MSP-DESP-00932-2020, de fecha 17 de Abril del presente año. Ahora bien, se puede considerar como ilegal dicha medida administrativa, o se excedió el ministerio con la citada disposición. La respuesta es no.
El Ministerio de Salud Pública está facultado mediante ley para tomar cualquier medida sanitaria con la finalidad de contrarrestar la expansión de enfermedades, epidemias y pandemias, incluso puede requerir, si fuese necesario, el auxilio de la fuerza publica invocando para tales fines el “Principio de coordinación de la Administración Publica”, que le permitiría procesa judicialmente a los que desacaten dicha medida, e incluso hasta sanciones que incluyen multas.
A través de una somera y rápida lectura de periódicos nacionales e internacionales podemos observar con facilidad, que la gran mayoría de naciones del mundo están obligando a sus habitantes a usar mascarillas con la finalidad de disminuir el brote del Corona Virus. Están obligando a la población y aunque las disposiciones suenen raras o arbitrarias no son ilegales. Ahora bien, cuál disposición legal establece que el Ministerio de Salud Pública de República Dominicana puede tomar dichas medidas o cualquier disposición legal que pueden ser obligatorias, y deben de ser acatarla?
La Constitución de la Republica, proclamada por el Congreso Nacional en el 2015, le confiere al Estado Dominicano el mandato de impedir la expansión de enfermedades. Dicho mandato constitucional en su artículo 61, plantea, al abordar el derecho a la salud de los dominicanos, lo siguiente:
1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran. Por su parte, el artículo 75, acápite 1, obliga a todas las personas a acatar dichas decisiones administrativas en materia sanitaria. Esa doctrina en materia de Derecho Constitucional se denomina ‘Principio de Autoridad o Principio de Obediencia Civil”, que entre otros preceptos constitucionales plantea lo siguiente:
“Artículo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas”.
No obstante estos postulados en materia constitucional, una parte considerable de la sociedad no está acatando la medida de cubrirse la cara con mascarillas. Normalmente podemos ver en las vías públicas, a personas de todos los sexos y edades que caminan sin llevar la referida indumentaria, o la usan de manera inadecuada, mal puestas, mediante la desprotección y exposición de la boca, los ojos y la nariz, lo que constituye una transgresión flagrante a los artículos constitucionales previamente citados, que son los que dan fuerza constitucional a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública.
Ahora bien, la Ley No. 42-01, está en consonancia con la Constitución de la Republica en lo referente a la salud. El artículo constitucional más arriba citado sobre la protección a la salud, si bien es una norma constitucional autoaplicativa, o sea que puede valerse por sí sola, esta se encuentra reforzada por la citada ley, la cual en su artículo 29, acápites a) y e) establece lo siguiente:
“Artículo 29.- Serán obligaciones de la población en relación a la salud: a) “Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros, ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan; y e) “Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su acción, cumpliendo sus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones de salud o retarden su cumplimiento”.
Como se puede ver, dicha disposición legal establece no solo la prohibición de realización de actos que perjudiquen la salud de terceros, sino también, que ordena el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Ministerio de Salud Pública.
Desde la aparición en China del Covi-19, hasta su expansión internacional y transformación en pandemia, la Organización Mundial de la Salud procedió oportunamente a sugerir diversas medidas sanitarias para ser tomadas por todos los Estados miembros. Entre esas medidas está incluido el uso de las mascarillas como forma de ayudar a frenar el contagio con el Corona Virus.
El Estado Dominicano, especialmente en su rama correspondiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y la Presidencia de la Republica en virtud de las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, pueden y están obligados a aplicar la potestad normativa que le confiere la Constitución de la República para tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la expansión de pandemias, y la población civil está en el deber de cumplir con todas las disposiciones, que incluyen, de manera obligatoria, el confinamiento sanitario forzoso, el toque de queda, y el uso de mascarillas y guantes. La Constitución y las leyes tienen que ser aplicadas, observadas con rigurosidad y aceptadas con obediencia, única forma de ayudar a detener la presente pandemia.