Este miércoles 28 de septiembre de 2016, a las 7:00 de la noche, la Embajada de Francia en República Dominicana y la Asociación Dominicana de Egresados de Francia (ADDEF) pusieron en circulación la obra “Nociones de Derecho de Internet Comparado” de la autoría de Dulce Amor de la Rosa, abogada, doctorante a la Universidad Pantheòn Assas en Paris, Francia, y egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), quien nos otorgó el privilegio de ser el prologuista de la misma. En esta ocasión y partiendo del interés que reviste este aporte a la doctrina dominicana, comparto en “Verba volant, scripta manent” su prólogo:
A veces resulta difícil enarbolar el término “orgullo” en contextos que describen acciones endógenas, quizás inducido por la cultura de la humildad que nos pueda caracterizar. No obstante, cuando esos hechos son el resultado de aquellos a los que te ata un vínculo como el académico, esa estimación hacia uno mismo, por el resultado positivo de otros, se legitima y, entonces, se siente “orgullo” por causas exógenas, se desbordan los límites del recato y se exhibe con pundonor los invaluables aportes de aquellos a quienes valoras.
Ser prologuista de una obra que merece el calificativo de excelente, que de seguro se convertirá en la consulta obligada en el tema del Derecho de Internet en nuestro país, y con cuya autora has compartido momentos del proceso más trascendental en el desarrollo cognitivo, procedimental y actitudinal del ser humano, o sea, el de enseñanza-aprendizaje, es un grato honor.
Precisamente, a 25 años del primer acceso público a una página Web, a la afamada conexión con la World Wide Web (www), tenemos la oportunidad de navegar a través de las páginas físicas de un texto jurídico que nos ofrece una lectura técnica y jurídica, pero llana y muy distante de lo enrevesado de los típicos libros de Derecho.
La tecnología ha variado a través del tiempo. Todo es perfectible. Los avances tecnológicos quedan rezagados y se van superando unos a otros, así como ha evolucionado el ser humano. Cuando establecemos las brechas generacionales nos damos cuenta que la internet, para los nativos digitales, es una forma de vida natural e innata. Para ellos existe un léxico particular, no entienden lo convencional o tradicional y no conciben circunstancias fuera de lo tecnológico, lo que hace difícil el intercambio y la socialización con procesos que no usan la tecnología.
Indiscutiblemente que Manuel Castell, el académico más citado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), no erró en su aseveración de que “la internet no es el futuro sino el presente”. Seguro que la internet cubrirá cada rincón del globo terráqueo. Por ello es imprescindible su regulación, pues su utilidad es inmensamente variada; podemos hablar de usos positivos (para la educación y el comercio) y otros negativos (como los delitos informáticos y la ciberdelincuencia).
Estas consideraciones son tratadas con coherencia e hilvanadas con la constitución, tratados internacionales, las leyes internas, la doctrina y la jurisprudencia. Basadas en un pertinente análisis comparado con los sistemas francés y americano.
En esa realidad social, la obra, desarrollada con elevada logicidad jurídica, nos permite descubrir el origen de la internet, su vinculación a derechos fundamentales, aborda el escrito electrónico y la firma digital, así como el comercio electrónico, la contratación y el proceso de compra en línea. Enlaza la teoría de los vicios del consentimiento con la contratación electrónica, demostrando la relación transversal del Derecho de Internet con las distintas ramas del Derecho.
La ejecución de los contratos y de la obligación de pago, el tratamiento jurídico a los correos no deseados son aspectos abordados con exactitud para la comprensión del que se adentre en las letras de este escrito investigativo.
El abordaje de los delitos informáticos y la cibercriminalidad dan un colofón penal que responde de manera explícita las interrogantes sobre una problemática que desafía la dignidad humana, la familia, la propiedad, la seguridad ciudadana, el Estado como tal y a toda la sociedad. Es un libro englobante y oportuno.
Finalmente, delimitar el público objetivo no es tan sencillo como aseverar que es para la comunidad judicial y jurídica; no sería tan exclusivo como para una referencia bibliográfica obligatoria en las aulas de las universidades, es un libro de consulta para todo el que usa la internet, para todo el que da un “clic”, para los que coexistimos en una sociedad tecnológica.
Un reconocimiento a Dulce Amor De La Rosa por este valioso aporte a la doctrina dominicana. “Nociones de Derecho de Internet Comparado”, sin lugar a dudas, marcará un precedente en el estudio del Derecho de Internet por su calidad. Un aporte inconmensurable a la vida en esta era digital. Enhorabuena.