Un amigo economista repetía que de un impuesto lo único importante eran los elementos cuantitativos, tasa y base imponible. De acuerdo con su idea no es importante quien lo paga, sino el monto de los impuestos pagados. Quién lo paga se determina con el ámbito de aplicación subjetivo del impuesto, que se define por los sujetos que la ley establece como obligados tributarios, tal como lo define el artículo 10, del Código Tributario de la República Dominicana.
En los impuestos que se denominan indirectos la traslación define el ámbito subjetivo fáctico y la incidencia real de un impuesto. En el caso de la traslación el contribuyente de derecho y el de hecho no coinciden, de tal forma que al margen de lo que dice la ley sobre el sujeto obligado quien termina pagando el impuesto es uno distinto. Tan importante es quién paga el impuesto como el monto que se paga, que es lo que determinan los elementos cuantitativos de la tasa y la base imponible, pues es a través de los sujetos que se establece la distribución de la carga tributaria, hecho que es tan importante como la carga misma.
Un aspecto de los tributos que suele ser ignorado es el de los sujetos responsables, y más de los que se establecen como responsables directos. La persona que cumple la obligación tributaria de otro sin ser contribuyente es un responsable. Todo sucede porque la capacidad tributaria es independiente de la capacidad civil, se puede ser un incapaz civilmente y al mismo tiempo ser capaz tributariamente, como sucede con un menor o un interdicto.
Un responsable directo es algo distinto, éste sin ser contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria de otro que es contribuyente, pero como responsable directo responde solidariamente con sus propios bienes cuando no actúa como responsable o actuando como tal no entrega al fisco el impuesto obtenido como responsable de la obligación del contribuyente o el sujeto obligado, que es la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Hecho que al definir el sujeto como contribuyente y ser un elemento cualitativo del tributo es tan relevante como el monto de los impuestos a pagar.
Todo sucede porque la capacidad tributaria es independiente de la capacidad civil, se puede ser un incapaz civilmente y al mismo tiempo ser capaz tributariamente, como sucede con un menor o un interdicto
El Código Tributario establece como responsable directo a los agentes de retención y a los agentes de percepción que son responsables solidarios por los impuestos no retenidos o no percibidos de acuerdo con la ley. Esta responsabilidad solidaria con el contribuyente determina que los agentes de retención o de percepción deban ser establecidos por la ley y no por un reglamento y mucho menos a través de una norma general de la Administración tributaria. El reglamento y las normas generales no pueden establecer un responsable que debe responder solidariamente con sus bienes cuando no actué como agente de percepción o agente de retención. Tal obligación y su consecuencia que es la responsabilidad solidaria únicamente se pueden establecer por ley. A nadie se le puede obligar a lo que la y no manda ni se le puede impedir lo que ley no prohíbe.
El responsable directo no es un contribuyente, sólo cumple con la obligación del contribuyente y si ignoramos estos aspectos se construirán estadísticas inútiles para establecer la distribución de la carga tributaria, como ha sucedido cuando en vez de poner como sujeto obligado al contribuyente se pone el sujeto responsable, que puede ser una empresa, cuando el impuesto pagado realmente corresponde a una persona física, diferente del responsable. De esta forma nadie sabe como se distribuye la carga tributaria y quienes realmente pagan los impuestos, que es tan importante como el monto de los mismos, pero eso no importa, lo importante es el monto recaudado y la presión tributaria como indicador de esto y no como se distribuye la carga tributaria.