El término “Cintila Probatoria” constituye un error conceptual que se emplea frecuentemente en los tribunales de la república. Notamos por parte de los togados un uso constante e indiscriminado del concepto con el propósito de señalar el conjunto de pruebas o elementos incriminatorios que acompañan el relato factico del órgano acusador, o los medios de prueba con que cuenta la defensa. Evidentemente, cuando el postulante utiliza el término cintila lo hace con el afán de buscar un sinónimo de la palabra conjunto o del término fardo, o simplemente algún giro del vocabulario técnico jurídico propio de los profesionales del derecho; sin embargo, el concepto de cintila Probatoria no tiene sustento legal, o sea, no está contenido en ninguno de nuestros códigos, pero tampoco hace honor al buen uso del idioma. Así como ocurre con el término “autor intelectual”, el concepto cintila probatoria mas bien forma parte del imaginario jurídico dominicano que a fuerza de costumbre se ha hecho común en el argot de nuestra nomenclatura popular.

Cintila, en la lengua española, es una conjunción del verbo cintilar, que significa más o menos brillar o centellar. De ahí, que se diga “yo cintilo, tu cintilas, nosotros cintilamos.” Cuando se arguye la palabra cintilar, a lo que realmente se hace referencia es la despedida de rayos de luz de comportamiento variable, por lo que nada tiene que ver con pruebas, fardos, o conjunto.

Otro término que se ha acuñado en la razón popular es precisamente el de autor intelectual. Usualmente se le denomina así a la persona que induce a otro a cometer un delito evitando con ello su participación directa en el hecho. Sin embargo, las figuras que sirven de estudio para las llamadas teorías de participación del delito adquieren calificaciones distintas. Parecido al comúnmente denominado Autor Intelectual son los llamados “inductores y autores mediatos.” Para la doctrina penal contemporánea, ambas figuras son parecidas pero no exactamente iguales, ya que ambas implican una participación indirecta aunque respondan como autores a la hora de establecer responsabilidades penales.