Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComisiónIDH), órgano de la OEA en Washington, D. C., resolvió dictar medidas cautelares en favor de 48 afectados de la Circular 17-07 y Resolución 12-07 de la JCE.

Como conocemos, se trata del caso de miles de dominicanos de origen haitiano pues se encuentran registrados en el registro civil dominicano. A causa de dichas medidas administrativas de 2007 que son aplicadas de manera retroactiva e ilegal, la JCE les niega la entrega de los duplicados de sus documentos de identidad (acta de nacimiento, cedula de identidad y electoral, pasaporte).

Aclaramos dudas sobre manipulaciones del discurso político, sobre soberanía y agotamiento de los recursos judiciales internos antes de acceder al sistema internacional ante las medidas cautelares dela ComisiónIDH dictadas en favor de 48 afectados por la JCE. Desde 1949 la República Dominicana es parte de la Carta de la OEA la cual reconoce la competencia de la ComisiónIDH, siendo por tanto esta un órgano de la OEA. Nuestro país desde 1978 es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana de DH) la cual reconoce a la ComisiónIDH como órgano del sistema Interamericano de DH y desde 1999 el país ha aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

La ComisiónIDH tiene varias competencias y atribuciones legales: relatoría y monitoreo de situación DH en la región, conoce de casos y es mediador de controversias entre víctimas y Estados, presenta casos ante la CorteIDH cuando los Estados no cumplen sus recomendaciones, conoce audiencias temáticas en las que se expone una problemática de país o región, dicta medidas cautelares y puede apoderar a la CorteIDH a adoptar medidas provisionales si los Estados no acatan las medidas de la ComisiónIDH.

En este último caso, conforme el art. 25 del Reglamento de la ComisiónIDH, para dictar una medida cautelar, la ComisiónIDH NO tiene que estar apoderada de una petición o caso, ni haber agotado recursos judiciales internos. Las medidas cautelares se dictan cuando, conforme la evaluación del caso, existe una situación de extrema urgencia y necesidad para evitar un daño irreparable e inminente; teniendo previo conocimiento el Estado de la situación y éste no ha adoptado las medidas correspondientes. Las medidas cautelares son provisionales mientras continúan los procesos.

En nuestro caso, la ComisiónIDH ordena a la RD entregar los documentos retenidos por la JCE de dominicanos registrados en el registro civil afectados por las medidas de 2007 y adoptar medidas correspondientes para evitar la deportación de dominicanos a Haití, mientras el proceso sobre estos 48 afectados siga su curso. Existen reportes y denuncias de personas afectadas por las medidas de 2007 de la JCE que han sido deportadas y otras en riesgo de deportación, es decir, que las deportaciones han sido a nacionales dominicanos a un país del que no son nacionales, algo sin precedentes, cuando la deportación es un procedimiento en caso de extranjeros indocumentados bajo un debido proceso de ley migratorio, el cual tampoco existe en el país.

Un debido proceso de ley migratorio significa que los criterios de detención no pueden ser discriminatorios sino aleatorios y con sospecha legítima; en el país la detención es ilegal y discriminatoria, dirigida a un mismo grupo: haitianos o dominicanos de origen haitiano, basada en la apariencia física, en un criterio fenotípico: “ser haitiano” o “parecer haitiano”. Debe existir una orden de deportación individual dictada y motivada por un juez mediante sentencia, las expulsiones no pueden ser colectivas, el juez debe conocer del caso dentro de 48 horas de detención, con garantías de derecho de defensa, intérprete, y recurso apelación. Nada de esto ha existido en la historia del país, no existe políticas públicas al respecto, y ante el contexto de este caso, dominicanos también son ilegalmente detenidos y deportados.

La JCE y la DGM, el Estado dominicano, tenían conocimiento de la situación. Más aún, el 13 de marzo de este año, al día siguiente de la audiencia temática en la ComisiónIDH sobre “Desnacionalización” de los afectados de las medidas de la JCE de 2007 a la cual no asistieron representantes de la JCE, la JCE en cambio si participó de una reunión privada con representantes de estas 48 víctimas en un espacio de diálogo ante comisionados de la ComisiónIDH.

El Estado dominicano está obligado a acatar las medidas de la ComisiónIDH conforme las obligaciones asumidas. Este organismo internacional pudiera pedir a la CorteIDH dictar una medida provisional a nuestro país con mayores implicaciones a la CorteIDH, aunque no esté apoderada del caso [Ver art. 63.2 de la Convención Americana de DH y art. 27 Reglamento CorteIDH], como sucedió recientemente el pasado mes de mayo con El Salvador.

Las medidas cautelares de la ComisiónIDH demuestran la gravedad de la situación actual, en un contexto de investigación a los miembros de la JCE, de un daño irreparable al proyecto de vida de miles de afectados de la R12-07 ante una política claramente discriminatoria hacia un mismo grupo por su origen nacional desde hace 6 años, a dominicanos de origen haitiano; las medidas cautelares comprueban el riesgo constante de deportación a un país del que no son nacionales; además, de que la JCE no cumple con las sentencias de amparo a favor de los afectados que le ordenan la entrega de documentos de identidad.

Esperamos que la comisión investigadora de la Cámara de Diputados pueda encontrar una salida que  otorgue seguridad jurídica a los afectados ante los vaivenes de los gobiernos y la política, y el Tribunal Constitucional se pronuncie conforme a derecho de los casos que se encuentra apoderado. Esperamos que nuestro país cumpla con las obligaciones internacionales asumidas, especialmente el mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyas medidas reflejan la preocupación en torno a la situación actual de los dominicanos afectados por las medidas de “desnacionalización” de la JCE de 2007.