Una de las noticias más importantes de la semana pasada fue el escándalo que giró en torno a la cabellera del cantante Vakeró.  Para muchos el revuelo armado no fue sino la ratificación de la decadencia y banalización del debate público en República Dominicana.

No estoy de acuerdo, pienso que se trata de un hecho sumamente importante, no por sí mismo, sino por lo que simboliza.  En nuestro país todavía persiste la idea de que “el preso no es gente”, que no tiene derechos y que puede ser maltratado y humillado por sus carceleros. Esto es una manifestación más del autoritarismo que ha impedido que las instituciones democráticas se afiancen en el país.

No se trata de Vakeró, sino del hecho de que la inmensa mayoría de los dominicanos que son detenidos se ven sujetos a tratos prohibidos por la Constitución de la República. Y digo la inmensa mayoría porque, como todos sabemos, existen personas que llevan desde la cárcel una vida de lujo envidiable. En las cárceles, como en toda nuestra sociedad, la clase social y el dinero se imponen a la igualdad en la aplicación de la ley. A Vakeró no lo pelaron porque estaba preso, sino porque es de clase social baja, como la mayoría de los presos dominicanos.

En nuestro país debemos abandonar la idea de que el preso no tiene derechos. Esa es una visión proscrita por la Constitución misma

Por otra parte, es cierto que esto se hace a diario que ha sido necesario que le ocurriera a él para que se destapara un escándalo. Pero esto no sólo es función de su fama, sino también de que es uno de los pocos presos que han sido sometidos a ese tratamiento que puede pagarse un abogado que lo denuncie.

Pero este, reitero, es un problema que afecta a casi todo el sistema carcelario. La arbitrariedad reina y se impone sobre los detenidos protegida por una sociedad que la acepta bajo el argumento de que quien está preso debe aceptar todo tipo de trato. Esta es una visión que, además de contraproducente, es inconstitucional. Veamos por qué.

En primer lugar, la Constitución dominicana establece muy claramente en su artículo 40.16 cuál es el objetivo de la prisión: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. La reeducación y la reinserción no pasan por la humillación ni la violación de los derechos. Pelar al rapé a una persona que no lo desea es un acto de violencia y una humillación.

Esta medida sólo se justifica como una manifestación de control sobre el detenido. No es un asunto de higiene pues a las mujeres no se las pela en esa forma. Tampoco de seguridad, el largo del pelo de un detenido no es la causa de las mafias que controlan el contrabando a la puerta de las cárceles. La única explicación lógica es que los carceleros dominicanos se creen en el derecho de decidir hasta el corte de pelo que llevan los presos. Y esto no es así.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 43 constitucional). Ciertamente, este derecho está reglado por las leyes, pero como todo derecho tiene un núcleo esencial que no puede ser vulnerado. Parte de ese núcleo esencial son las manifestaciones personales de libertad (tales como la apariencia física) con las que una persona no le hace daño a nadie más. Países como Colombia, Costa Rica, y México han reconocido la importancia y alcance de este derecho.  También lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que en su sentencia Karen Atala Riffo v. Chile estableció la obligación de los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el respeto al mismo.

Este derecho no se encuentra entre los derechos constitucionalmente limitados a quienes son condenados a penas criminales.  Ni la privación del mismo se encuentra (ni puede encontrarse) entre las sanciones previstas en el Código Penal.  Por lo tanto, no existe ninguna disposición legal o decisión jurisprudencial que sustente la privación de este derecho a ningún detenido.  Hacerlo es un acto de arbitrariedad.

Más aún cuando se trata de un preso preventivo, como es el caso de la especie.  Es penoso que las máximas autoridades del Ministerio Público declararan que la medida tomada contra el cantante se tomó porque las reglas tienen que ser iguales para todos. Pues resulta que la CADH deja muy claramente establecido en su artículo 5.4 que no es así, que los presos preventivos tienen que estar separados de los condenados y sujetos a un régimen distinto de reglas: “Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”.

La razón es que, contrario a lo que ocurre con los condenados, la detención de los presos preventivos es contingente. Está sujeta a desaparecer en cualquier momento motivo por el cual no puede convertirse en una pena adelantada. Tratarlo como un condenado es una violación del régimen jurídico que el Ministerio Público debe defender.

Peor aún fue el hecho de que el cantante fue objeto de esta medida la mañana misma en que debía conocerse la acción de amparo que elevó tratando de evitar que lo recortaran. Eso fue una afrenta al Poder Judicial y al orden jurídico. Se cometió una vía de hecho para reafirmar que el poder del carcelero sobre el detenido está por encima de la Constitución, la ley y el juez.

En un país con instituciones jurídicas fuerte eso conllevara sanción segura para quien ordenó la medida.

En nuestro país debemos abandonar la idea de que el preso no tiene derechos. Esa es una visión proscrita por la Constitución misma. El sistema de justicia tiene que cumplir su papel sin verse contaminado por actos de esta naturaleza. Los presos dominicanos, preventivos o no, ricos o no, famosos o no, tienen derecho a que se le respete su dignidad.

Nada de lo anterior implica un juicio de valor sobre la veracidad de las imputaciones que pesan en su contra. Corresponde a los tribunales dilucidar lo ocurrido en ese caso y determinar las sanciones correspondientes. Pero ese es precisamente el punto, los presos, los procesados y los detenidos tienen derechos, independientemente de la duda que tengamos de su inocencia.