El pasado jueves 27 de agosto, el Tribunal Constitución dominicano conoció la audiencia correspondiente con la acción en inconstitucionalidad contra los artículos 144 y 145 del Código Civil, interpuesta por la Misión Internacional de Justicia. Son estos artículos los que, tristemente, legalizan el matrimonio infantil en nuestro país estableciendo lo siguiente:

“Art. 144. El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio”.

Art. 145. Sin embargo, el gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad”.

Decimos tristemente porque resulta una barbarie que en pleno siglo XXI en la República Dominicana seguimos permitiendo que una niña de 15 años pueda casarse con un hombre sin importar su edad. Lo primero es que un menor de edad no tiene el discernimiento y la conciencia necesaria para tomar una decisión tan importante como es contraer matrimonio con otra persona. A esto le sumamos que, en ocasiones, detrás de estas uniones, se esconden abusos, y, en el peor de los casos, se trata de concesiones que le hacen los padres de estos menores de edad con el objetivo de recibir beneficios, en la mayoría de los casos, de carácter económico.

Esto solo me hace recordar lo que ocurría en la era del dictador Rafael Leónidas Trujillo, en donde las personas les llevaban sus hijas menores al tirano para congraciarse con “el jefe”. Como sociedad debemos avanzar y no podemos permitirnos tener un ordenamiento jurídico en donde el abuso a menores de edad se encuentre legalizado. Por más explicaciones que puedan presentarnos, no existe una justificación válida para permitir que un señor de 50 años, para poner un ejemplo, pueda contraer matrimonio, convivir y tener relaciones sexuales con una niña de 15 años. Esto resulta insólito, ya que si no estuvieran casados esto sería considerado abuso sexual, conforme nuestra legislación, pero si se casan, ya queda eliminado el delito. Es decir, la Ley dominicana por un lado castiga ese tipo de conductas, pero, por otro lado, te otorga las facilidades para poder cometerlas.

Lo que más indigna aún es que nuestros legisladores no han modificado los referidos artículos del Código Civil. Ha tenido que ser una organización sin fines de lucro la que a través de una acción en inconstitucionalidad ha apoderado al Tribunal Constitucional para que sea este órgano el que evalúe si dichos artículos contradicen la Constitución Dominicana y por tanto sean declarados inconstitucionales. Una vez más el Congreso le falla a toda la sociedad, y, muy especialmente, a los niños, niñas y adolescentes. Distinto fuera el caso, si la actuación de nuestros legisladores fuera necesaria para beneficiar a algún miembro del partido que controla dicho poder del estado. Inmediatamente se transforman en el órgano más eficiente del país y aprueban o modifican cualquier ley en cuestión de días, como pudimos ser testigos recientemente con la modificación de la ley que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), aprobada en la Cámara de Diputados.

A pesar de la indignación expresada en el párrafo anterior, considero que podemos ver la luz al final del camino con esta acción que será decidida por el Tribunal Constitucional. La Constitución Dominicana es clara en lo que se refiere a la protección de los menores de edad, al disponer en su artículo 56 que, “la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónica e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”. Por demás existen diversos acuerdos internacionales de los cuales el país es signatario que protegen a los menores de edad y el desarrollo de su niñez y adolescencia.

Confío que en los próximos meses el matrimonio infantil será cuestión del pasado en la República Dominicana. Tengo la esperanza de que los jueces encargados de evaluar la acción interpuesta entenderán que el consentimiento otorgado por una niña o un niño de 15 años no debe ser considerado válido para que este pueda entregarse a su pareja en cuerpo y alma a través del vínculo del matrimonio. En sus manos está deslegitimar este tipo de abusos.