La aprobación de “las tres causales” en el proyecto de reforma al Código Penal que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, no debería ser un tema que divida a la sociedad dominicana, sino que debería de unirnos en la causa común y razonable de garantizar la vida y dignidad de la mujer.
La propuesta de incluir las denominadas “tres causales” en el proyecto de Código Penal es promovida por grupos que defienden el derecho a la vida y la dignidad de las mujeres y niñas. Con esta iniciativa se persigue que la prohibición absoluta del aborto que contempla el artículo 317 del Código Penal sea modificada para contemplar tres circunstancias excepcionales bajo las cuales estaría permitida la interrupción del embarazo, a saber:
1) en caso de que el embarazo sea fruto de una violación o incesto;
2) cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la madre;
3) cuando la malformación congénita del feto resulte incompatible con la vida.
El artículo 317 del Código Penal establece textualmente lo siguiente: “Art. 317.- (Modificado por las Leyes 1690 del 8 de abril de 1948 G.O. 6783; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). El que por medio de alimentos, brevajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión menor. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente al aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de reclusión mayor, si el aborto se efectuare.”
Como se puede apreciar, el artículo 317 del Código Penal tipifica el aborto en todas sus formas y sanciona con una pena de dos (2) a cinco (5) años de cárcel a la mujer que se practique un aborto, sin tomar en cuenta circunstancias excepcionales en las cuales la interrupción del embarazo puede ser necesaria. Tal es el caso cuando se trata de preservar la vida de la madre, si es puesta en peligro por la gestación del embarazo; cuando el embarazo se produce en circunstancias que laceran la dignidad de la mujer (violación o incesto) o que atentan contra su integridad emocional (gestación de un feto con malformación congénita incompatible con la vida).
La iniciativa de “las tres causales” no busca promover que una mujer que haya decidido voluntariamente tener una relación sexual sin utilizar un método anticonceptivo y quede embaraza pueda provocarse un aborto. Tampoco persigue obligar a una mujer a abortar cuando haya quedado embarazada a causa de una violación y aún así quiera gestar su embarazo. Lo que persigue la iniciativa de “las tres causales” es que se pueda interrumpir el embarazo sin ninguna sanción para la madre ni los profesionales que intervengan cuando se presenten las circunstancias excepcionales antes mencionadas, a saber: 1) violación o incesto; 2) embarazo que pone en peligro la vida de la mujer, y 3) malformación del feto incompatible con la vida.
La discusión de este tema además de jurídica, es también humana y por la naturaleza misma de los derechos que están en juego debe ser analizada totalmente libre de dogmatismo o matices religiosos. Desde el punto de vista humano, cabe señalar que lo que se busca regular con la reforma del artículo 317 del Código Penal no es, por ejemplo, la operación de máquinas tragamonedas. Lo que se busca normar con la reforma de dicho texto legal es la vida de seres humanos, en un aspecto sensible por demás: la vida y la dignidad de la mujer. Son dos derechos fundamentales reconocidos en los artículos 37 y 38 de la Constitución dominicana.
Analicemos la situación en concreto. ¿Cuáles son los escenarios en los que resultaría necesario hacer uso de “las tres causales”? (a) Cuando una mujer violada quede embaraza de su/s agresor/es y decide no gestar ese embarazo producto de una relación sexual no consentida por ella; (b) cuando el feto presente una malformación incompatible con la vida o la gestación del mismo ponga en peligro la vida de la madre; y (c) cuando una niña conciba un embarazo al ser abusada por un pariente (incesto).
La redacción actual del artículo 317 del Código Penal no contempla ninguna de esas circunstancias especiales y obliga a que una mujer o niña tenga que gestar un embarazo aun en las circunstancias señaladas precedentemente. Eso, en términos prácticos, provoca las siguientes consecuencias:
- Que la mujer que es violada tiene la obligación de gestar el embarazo provocado por su/s agresor/es.
- Que la mujer embarazada cuyo feto presenta una malformación congénita incompatible con la vida tiene que gestar forzosamente ese embarazo, aun sabiendo que el feto morirá antes o al momento mismo de nacer.
- Que la mujer embarazada cuya vida es amenazada por una condición de salud provocada o agravada por el embarazo tiene que “dejarse morir”, porque no puede interrumpir el embarazo para asumir el tratamiento o procedimiento médico necesario para salvar su vida.
- Que una adolescente tiene que gestar el embarazo causado por un pariente abusador, sin importar las circunstancias (seducción o violación sexual).
Vistas desde afuera, estas situaciones pudieren parecer improbables y de menor importancia, pero para la mujer que tiene que vivir el proceso de embarazo rememorando una y otra vez el trauma de la agresión sexual a que fue sometida, es una tortura infame y denigrante. Para muchas niñas que viven en condiciones de extrema pobreza, en una vivienda donde comparten la misma habitación con el resto de la familia, es ostensible la posibilidad de ser abusadas por un tío, hermano, etc., y quedar embarazadas de esta manera infamante. Para la mujer que tiene que vivir el proceso de embarazo "con el susto" de que morirá repentinamente en cualquier momento a causa de ese embarazo que pone en peligro su vida, la situación que se plantea es un drama que trasciende lo que se puede explicar con palabras.
Ese es un drama ya vivido por varias mujeres en nuestro país que, debido a la prohibición absoluta prevista en el artículo 317 del Código Penal, han tenido que morir por no haber podido interrumpir el embarazo para asumir el tratamiento médico necesario para preservar su vida. Como sociedad, no debemos permitir que esas tragedias sigan ocurriendo. El Congreso Nacional tiene la obligación legal de legislar para garantizar la vida y dignidad de las personas, en este caso de las mujeres y niñas. Es una cuestión de sensatez, de humanidad y de juridicidad.
La ley está llamada a ser un instrumento vivo que plantee soluciones adecuadas a las situaciones que se presentan en la sociedad en cada momento de la historia. De lo contrario, la ley pasa a ser un instrumento muerto, al servicio de la arbitrariedad. Es lo que sucede cuando una mujer, en virtud de la disposición prevista en el artículo 317 del Código Penal, es obligada a dejarse morir por no poder interrumpir un embarazo que pone en peligro su vida; cuando es obligada a gestar un embarazo incestuoso o fruto de una violación y también cuando el feto es incompatible con la vida y aún así debe llevar a término el embarazo. Los derechos fundamentales de la mujer, reconocidos en la Constitución, hacen imperativa la reforma del Código Penal y la aprobación de “las tres causales”.
Los artículos 7 y 8 de la Constitución dominicana establecen que la República Dominicana es “un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales”; donde el Estado tiene como función esencial “la protección efectiva de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad”. Por ello, los poderes públicos y las autoridades que los encabezan, específicamente el Congreso Nacional y el propio Poder Ejecutivo -este último en la medida en que la ley le permite incidir en el proceso de formación y aprobación de las leyes- tienen el deber de hacer lo que haya que hacer para lograr la aprobación de “las tres causales” y garantizar la vida y la dignidad de las mujeres y niñas.
A nosotros, como sociedad, nos toca ser firmes y persistentes en el reclamo de que se aprueben “las tres causales” y que sean incluidas en el proyecto de Código Penal que va a ser aprobado próximamente por el Congreso Nacional. No callemos ahora para lamentarnos después. Alcemos y hagamos oír nuestra voz en defensa del derecho a la vida y la dignidad de las mujeres y niñas.