La No Autoincriminación es uno de los principios fundamentales del Código Procesal Penal.  importante conocer para todo el que se enfrente a las autoridades en interrogatorio, cordial u hostil, o en proceso judicial.  En lenguaje popular verán que es la forma técnica de ratificar eso de “esta boca es mía”, “por la boca muere el peje”, y “la lengua es el castigo del cuerpo”.  También observen que es una notoria excepción a la máxima “El que calla otorga”.  Esto se establece en el CPP.

Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.

La palabra obligado es clave.  El consentimiento con coacción no es válido. Recordemos que anula cualquier contrato que exige un acuerdo libre de voluntades.  Un sentimiento de culpa que consume a victimario puede ser suficiente para que indique su disposición a confesar, desde el instante pisa la estación policial.  Las autoridades están en el deber de indicarle que con su declaración está renunciado a un derecho procesal y fundamental que le asiste en toda interacción con representantes de la ley. Esto da garantía a la admisibilidad sin cuestionamientos de la declaración.

Cuando la conciencia del victimario no le ahorra el trabajo de investigación a las autoridades, y éste advierte que por las buenas no le van a sacar ni un saludo, toca emplearse a fondo a buscar pruebas que sustenten una acusación.

De la matriz de los abogados Potentini, genere los textos de los artículos que presentan relacionados a este principio de No Autoincriminación.  Como una de las normas generales sobre el imputado, en el Art. 95 del CPP que establece sus derechos, el numeral 6 establece lo siguiente:

6) No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique o sea utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;

En el capítulo sobre la declaración del imputado, encontramos que tiene libertad de hacerlo o no en cualquier etapa del procedimiento, argumentos para no intentar entrevistas hostiles, el requisito de que se haga en presencia del defensor y el procedimiento que debe seguir al juez para instruir al imputado de cómo hacer efectivo el ejercicio de este derecho.

Para los que piensan que esto es parte de la Alfombra Roja el CPP pone a los pies de los delincuentes, hay que hacer referencia a su fundamento constitucional.  “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo” se encuentra en el capítulo de las garantías a los derechos fundamentales.  Los abogados Potentini incluyen en su matriz de concordancia para el Art. 13 del CPP, el Art. 8 del Pacto de San José donde menciona el “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.”  También que esto se repite textualmente como una de las garantías mínimas de las personas sometidas a un proceso judicial.

Explique en el artículo “El Entrevisticidio” que existió aquiescencia del invitado a un interrogatorio que pasó de lluvia apacible a tornado feroz.  Esto lo han expresamente obviado quienes ahora asumen entre sus argumentos de defensa que la entrevista fue celada.  Además de ignorar que el entrevistado estaba en disfrute pleno de sus facultades, la presentadora de estilo y belleza atípica queda exonerada por este artículo sobre la obligatoriedad de declarar:

Art. 264.- Obligación de denunciar. Tienen obligación de denunciar acerca de todas las infracciones de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste, lleguen a su conocimiento:

1) Los funcionarios públicos;

2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas;

3) Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.

En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

De la lectura de este artículo es obvio que tiene más peso criticarla por estar usurpando funciones públicas, que por atolondrar a un entrevistado.

Adjunto los textos citados y otros relacionados a este principio fundamental del CPP, de acuerdo a la matriz concordancia de los abogados Potentini.

Para descargar: Noautoincriminacion