La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recientemente dictó la Norma General No. 05-2013 Sobre el Régimen Tributario de las Administradoras de Fondos y los Fondos de Inversión. Los fondos de inversión son modelos organizativos y participantes del mercado de valores que existen en nuestro ordenamiento desde la promulgación de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000. Constituyen esquemas de inversión colectiva autorizados para captar fondos, bienes o derechos del público, para gestionarlos y distribuir sus rendimientos a los inversionistas en función de los resultados colectivos obtenidos durante un período determinado (F. Zunzunegui. “Lecciones de Derecho Bancario y Bursátil”. Editorial Constitución y Leyes. Madrid, 2001, p. 479.)

A pesar de existir en nuestro ordenamiento desde el año 2000, la normativa de los fondos de inversión se consideraba incompleta. La promulgación de la Ley No.189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana contribuyó con que las entidades regulatorias intersectoriales y fiscales dictaran las normas necesarias para permitir que estas entidades inicien sus operaciones.

Los fondos de inversión no tienen personalidad jurídica. Esto quiere decir que la ley no los reconoce como sujetos con derechos y obligaciones. Pero los fondos de inversión no se invierten por sí solos. Unas empresas especializadas llamadas administradoras de fondos de inversión se encargan de su gestión. Las administradoras están reguladas por la Superintendencia de Valores. El modelo está basado en una estructura fiduciaria (algo) similar a la que tienen los fondos de pensiones y las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Una de las características más importantes de la Norma 05-2013 de la DGII es que mantiene la neutralidad fiscal de los fondos de pensiones respecto del impuesto sobre la renta (ISR). Los fondos de inversiones no tienen personalidad jurídica, por ende tampoco tienen personalidadtributaria. Como la ley no los reconoce como personas (sujetos de derechos y obligaciones) tampoco les cobra impuestos directamente. Por eso la Norma 05-2013 preserva la neutralidad fiscal de los fondos de inversión respecto del ISR. Corresponderá a cada uno de los propietarios de las cuotas en que está dividido el patrimonio de los fondos, pagar individual y proporcionalmente su ISR. Para esto, la Norma contempla “como pago único y definitivo del ISR, el 10% de los montos pagados o acreditados a los beneficiarios personas físicas y jurídicas del fondo de inversión, de conformidad al artículo 308 del Código Tributario”.

El reconocimiento de esta neutralidad fiscal por parte de la DGII es un avance importante en la República Dominicana. El ordenamiento tributario ha presentado contradicciones respecto de la personalidad jurídica y las obligaciones tributarias. Un ejemplo notable es el caso de las sociedades accidentales o en participación, que no están dotadas de personalidad jurídica según el Art. 149 de la Ley de Sociedades No. 479-08. Sin embargo, el Artículo 297 del Código Tributario contradice esta disposición estableciendo que sociedades accidentales o en participación están obligadas a pagar ISR. También se puede disputar el caso de otros modelos societarios, como las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, donde los socios no disfrutan del atributo de responsabilidad limitada. En otras jurisdicciones, estos modelos organizativos han sido dotados de transparencia o neutralidad fiscal para que cada socio tribute per cápita. Esto sirve para de alguna forma compensar la ausencia de responsabilidad limitada y crear incentivos para organizarse bajo estos modelos.

Esta divergencia entre la personalidad jurídica y la personalidad tributaria distorsiona los incentivos que la legislación societaria debe brindar a los agentes económicos a través de un menú de modelos organizativos con distintos atributos. También corroe el Estado de Derecho y atenta contra el principio de legalidad. Por tanto, estascontradiccionesson de dudosaconstitucionalidad.

Valoramos positivamente que la DGII haya mantenido la neutralidad fiscal de los fondos de inversiones en su Norma 05-2011. Asimismo, hacemos un llamado a reconsiderar la interacción operativa entre la Ley de Sociedades y la normativa tributaria para calibrar mejor los incentivos que existen para que los agentes económicos elijan entre el menú de modelos societarios que la legislación contempla. Esto les brindaría mayor flexibilidad contractual a los agentes económicos para asociarse y/o emprender económicamente utilizando los modelos organizativos que existen en nuestro ordenamiento.