Si bien tiene cierta relevancia para el tema que nos ocupa la división romanista entre Derecho público y privado, muy especialmente en el nuevo constitucionalismo, donde el Derecho público (constitucional) ha invadido toda la esfera del Derecho privado (para Miguel Carbonell, el más reconocido constitucionalista mexicano, el Derecho privado desapareció como área del Derecho. Todo el Derecho es público). Sí se hace imprescindible para entender a cabalidad el Derecho actual: el estudio, conocimiento y desarrollo de dos corrientes del pensamiento jurídico que durante siglos han dividido a los juristas; ya que, ambas tratan sobre el origen y naturaleza del Derecho y las normas jurídicas. Se trata del iusnaturalismo y iuspositivismo. El iusnaturalismo se basa en la idea de que los derechos y las normas tienen un origen natural y son inherentes al ser humano; mientras, el iuspositivismo sustenta que solo existen normas creadas por el hombre y mediadas por el Estado, defendiendo la separación entre moral y Derecho.

 

El iusnaturalismo es una doctrina filosófica aplicada al Derecho que afirma que los derechos tienen un origen intrínseco al ser humano, es decir, que vienen dado de forma natural, bien sea porque provienen de una fuente racional o divina. Plantea la universalidad de los derechos por encima de los dictámenes del Estado, ya que si el origen de los mismos es natural, no estaría mediado por instancias humanas. Apela a la ética, la moral y el raciocinio como cualidades propias del ser humano para que éste pueda distinguir entre lo bueno y lo malo. De esta forma, se materializa la idea de un orden social regulado por normas universales, conocidas por todos los miembros de la comunidad política.

 

El iuspositivismo es una doctrina filosófica que plantea una separación entre la moral y el Derecho. Considera a las leyes como un conjunto de normas creadas por el hombre y gestionadas por el Estado, garante de su cumplimiento. En esto radica su validez, más allá de cualquier orden o consideración trascendental o metafísica. Por lo anterior, el fin último del iuspositivismo es el Derecho en sí y considera a todas las leyes de forma objetiva, por consiguiente, no existen leyes más o menos estrictas o más o menos justas, ya que están despojadas de toda valoración e interpretación.

 

La separación entre la moral y el Derecho, planteada como asunto medular en el iuspositivismo, tiene que ver con la concepción de que la moral es unilateral y subjetiva, depende de cada individuo, de sus creencias e interpretaciones del “decidir” lo que es correcto o no, que solo sirve para resolver su propia conducta. Mientras el Derecho es bilateral, pues interpela al individuo en relación con otro (otro individuo, las instituciones, la sociedad, etcétera). La moral es autónoma en tanto tiene que ver con una concepción personal que, a su vez, depende del raciocinio. El Derecho, implica una serie de normas que deben ser cumplidas más allá de las creencias propias y que son administradas por el legislador, quien es un tercero con una valoración objetiva de las leyes.