El neo constitucionalismo es una teoría que establece la necesidad de la intervención estatal y la creación de espacios igualitarios que funcionen en democracia. Sus planteamientos se inscriben en la línea de aportar hacia la consecución de una sociedad garantista y respetuosa de los derechos humanos.
Esta corriente teórica y práctica busca la instauración de un Estado de Justicia, fundamentada en la Constitución[1]. Se afirma principalmente en la noción de que los Estados existen “se constituyen” para cumplir con la obligación de garantizar derechos.
El Neo constitucionalismo, a mi modo de interpretarlo, es una oportunidad que pone en manos de la administración de justicia la ocasión propicia para asumir una transformación de la sociedad. Da una oportunidad a jueces y juezas para, a través de jurisprudencia, conducir la creación de un nuevo derecho cada vez más basado en principios. Entraña riesgos, pues hay que tener mucha claridad sobre cuáles son los “principios” que se tomarán como referencia. Evidentemente el Neo constitucionalismo no se trata de instaurar un Estado basado en los valores individuales de cada juzgador/a, o en los valores de una determinada religión practicada por quien administra justicia. Se debe sobreentender que se apela a principios y valores signados en los instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos y que los Estados son signatarios.
Se busca el establecimiento un derecho en correspondencia con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, en los Pactos de los Derechos Civiles y Políticos; Económicos, Sociales y Culturales; las Convenciones específicas para la protección de grupos vulnerables; y otros convenios del marco mundial y regional que cada país tenga que considerar. Y claro está, se apoya en las constituciones nacionales, que deben estar acordes a los instrumentos mencionados previamente.
No hay verdadero respeto a los derechos humanos sin el buen funcionamiento del Estado, y el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades en materia de justicia, seguridad, educación, salud, seguridad social, cultura, entre otros elementos que materializan en la práctica cotidiana esa principal obligación jurídica de un Estado, que es la obligación de garantizar derechos.
Es oportuno recordar que la construcción de democracias más inclusivas, implica la necesidad de fortalecer la institucionalidad de los Estados. Fortalecer el Estado de Derecho, supone el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Esto va a implicar resguardo del medio ambiente y la sostenibilidad de nuestros territorios[2]. De lo que se trata es de entender y actuar en consecuencia sobre el hecho de que el reconocimiento de los derechos no puede seguir desarrollándose en la esfera de lo formal, muchas leyes, buenas leyes, pero sin aplicación. Debe trascender y lograr su efectiva protección y cumplimiento. Es tiempo de superar la excusa de que “somos un Estado pobre”, aquí se habla de demasiados miles de millones envueltos en corrupción, para escudarnos en el no cumplimiento de los derechos por la pobreza. Tengo plena seguridad que si todo el dinero desviado se utilizara de forma adecuada sería suficiente para superar las altas tasas de mortalidad materna, para realizar verdaderos planes de superación y atención a la violencia de género e intrafamiliar, para que no haya una sola vivienda con piso de tierra y sin una adecuada disposición de las excretas. Y posiblemente para mucho más.
Que el gobierno tome las medidas económicas y técnicas pertinentes y adecuadas, para la superación de las inequidades, hasta el máximo de los recursos que se dispone. Que haga realidad la no discriminación, y en caso contrario, que la ciudadanía judicialice la exigencia de cumplimiento y que juezas y jueces, mediante sentencia obliguen a los representantes gubernamentales a cumplir, y que, mediante una justicia verdaderamente justa, enfrentemos la situación de pobreza crítica de tantas personas.
[1] Jorge Prats, E. (13 de junio de 2013). La nueva doctrina constitucional. Periódico Hoy.
[2] Jiménez Herrero, L. M. (junio-julio de 2002). La sostenibilidad como proceso de equilibrio dinámico y adaptación al cambio. Recuperado el 03 de mayo de 2017, de Revistas Información Comercial Española: http://www.revistasice.info/cachepdf/ICE_800_65-84__9104052062A6C18EDC01F0D7CB42BC1E.pdf