En esta ocasión, mi abordaje crítico abarcará desde el capítulos I , hasta el capítulo IV Pp. 47-358). Hago ese deslinde para que el lector quede bien ubicado en mi enfoque y en el nivel de claridad o de transparencia de mi tratamiento analítico en torno a esta obra titulada "Neo-Constitucionalismo"(La Hoz V., David).
He aquí un enfoque vanguardista sobre la concepción de la política. Para el sujeto-autor la política no es aquel espacio de mercado persa, donde el populismo y el endiosamiento del liderazgo mesiánico es el paradigma, sino que es concebida como "una ciencia que se encarga del estudio, del análisis y del comportamiento del poder, así como de la creación, el desarrollo y el funcionamiento de las instituciones políticas, de la construcción de ciudadanía y del comportamiento electoral de los ciudadanos con miras a descubrir sus necesidades, anhelos y formas de procurar su bienestar en un ambiente de igualdad y de libertad"(p.47). El autor, al asumir ese concepto de la política, parte de una concepción ética y social del hombre en sociedad, a partir de un convivir democrático.
Algunos abogados plantean que, hoy en día, los abogados no tienen la obligación de dominar el Derecho Constitucional, porque "eso es tarea de los jueces". Tremendo error, ese. Pensar de esa forma es aislarse de un saber que se hace obligatorio para todo aquel que esté familiarizado con los asuntos jurídicos en nuestro país. Esa tesis, esa tesis que acabo de sustentar tiene, en esta obra, una fundamentación filosófica y política, ya que el sujeto-autor plantea que "(…) ahora que existe un tribunal de garantías constitucionales, la politología se ha convertido en una necesidad que el abogado no puede ignorar porque el más alto tribunal de la República, es un tribunal político: el Tribunal Constitucional" (p.49). No olvidemos que el Tribunal Constitucional es el garante y salvaguarda de la constitucionalidad, en el proceder cívico y social de nuestro país.
Una de las características básicas ven esta obra, es la claridad y la precisión del sujeto-autor, al momento de argumentar en torno a una conceptualización, lo cual no es frecuente encontrar ese detalle expresivo en una obra del saber jurídico. Aquí hay previsión y claridad en el uso del discurso. Para entender esta obra no se necesita ser abogado, es suficiente con ser un lector reflexivo. Se trata de un texto jurídico-pedagógico, muy adecuado para usarlo como recurso didáctico, al momento de desarrollar una actividad que requiera de la acción enseñanza-aprendizaje, por lo que, lo recomendable es que en las escuelas
jurídicas y de ciencias políticas, evalúen la posibilidad de evaluar esta obra como libro den texto, dentro de su oferta curricular.
Entrando a lo referente a la Ley, aquí se sostiene que "La ley fue la reina de las fuentes del derecho bajo el positivismo jurídico o Estado legislador, aunque se le confunde con el derecho no es sino un elemento del derecho, pues el derecho es un sistema de normas, por tanto, las fuentes del derecho son las propias normas, es fuente del derecho cada norma jurídica superior respecto de una norma inferior"(p.89). Desde ese concepto, los profesionales del derecho, encuentran aquí una vía de orientación jurídica y ciudadana, imprescindible para su formación profesional y como recurso de apoyo para sus labores docentes en el área Juridica, en los distintos espacios académicos donde laboramos.
En nuestro caso, que somos parte de un régimen mixto, que "es aquel en que existen funciones compartidas entre el jefe del Poder Ejecutivo o presidente y el Congreso", tenemos en esta obra una fuente de conocimiento que nos permite especializarnos de manera técnica, en las áreas del derecho constitucional y sus diferentes áreas troncales. Se trata de un texto práctico y de fácil lectura, escrito para enseñar y para aprender de manera sencilla y fluida, sin marañas de intelectualoides.
En realidad, esta es una obra de consulta obligatoria, fundamentada en el estudio de nuestro corpus jurídico-constitucional, de ahí que, dentro del ensamblaje teorético de esta obra, el sujeto autor aborda las Leyes Orgánicas, o sea, aquellas que forman parte de lo que los franceses llaman "Bloque de la Constitucionalidad". "El bloque de la constitucionalidad no es más que el nudo Gordiano o fundamento del Estado de derecho en un Estado constitucional"(p.94). Ese llamado Estado Constitucional, es la superación del Estado liberal. Aquí, lo individual es sustituido por las acciones de equidad social.
Esa concepción fue asumida por los teóricos de la Escuela Fráncfort, a partir de la Segunda Guerra Mundial, y luego, por los europeos (los franceses), convirtiendo esa visión en un paradigma europeo, después de mantener profundos debates con representantes de la escuela neoliberal o líderes neoliberales o Chicagos Boys, sobresaliendo así el movimiento estructuralista, con pensadores como Jean Boudier y Jürgen Habermas.
En este texto, el sujeto-autor parte de la teoría de que "La primera consecuencia del Neoconstitucionalismo es que hace desaparecer la teoría de la división de los poderes púb licos, los cuales pierden significado y pasan a ser operados -en la práctica-,por el Tribunal Constitucional (p.144). Es por eso que hoy en día, "el derecho pasa a ser lo que digan los jueces en sus sentencias"(bis). Y eso que expresan los jueces del Tribunal Constitucional, cuando son planteado por sentencia, adquieren la condición de la cosa irrevocablemente juzgada.
Aquí también hay un enfoque del llamado acto antijurídico, el cual "es la conducta de aquel hombre contra quien , o contra cuyos allegados, se dirige la sanción establecida, como consecuencia, en una norma jurídica (p.152)".
En este libro encontramos una viva fuente del por qué hoy, en este país, todavía existe una cantidad considerable de sujetos que son unos "barbaros", es decir, no creen en el fundamento moral y ético de lo Constitucional, por lo que el sujeto-autor recurre a los aportes del civilista e intelectual, Hostos, para resaltar que "La visión moral que hoy presenta el neoconstitucionalismo, tiene en la República Dominicana a un gran exponente, a un gran precursor, el intelectual positivista y ciudadano de América, Eugenio María de Hostos. Esta referencia a Hostos, está planteada por trabajo en la posibilidad de integrar el sentido ético y moral al Derecho Constitucional, por lo que tildó de bárbaros, a todo aquel que no creía en la moralidad de la constitucionalidad. Hostos, contrario a Maquiavelo, entendía que la ética y la moral debían estar integradas al derecho. Eso indica que el sujeto-autor de esta obra, aborda la insuficiencia ética que hoy debilita a nuestro Sistema Judicial Dominicano.
He aquí una válida fuente para tener un dominio eficaz sobre nuestra Constitución del 2010. Se trata de un amplio y sabiamente argumentado estudio sobre nuestro accionar constitucional, haciendo hincapié en los Derechos Civiles y Políticos, los cuales, según nuestra Constitución, son el derecho a la vida; a la dignidad humana; a la igualdad; derecho a la libertad y seguridad personal; prohibición de la esclavitud; derecho a la integridad personal; al libre desarrollo de la personalidad; a la intimidad y el honor; derecho a la libertad de conciencia y de cultos; libertad de tránsito; libertad de asociación; de reunión; y libertad de expresión e información.
No se trata de un "manual jurídico", sino de un estudio detenido y académico que pone en evidencia la argucia jurídica e investigativa del sujeto-autor. Es una obra, que nos convoca a una discusión sobre la vigencia y funcionamiento racional de nuestro actual Derecho Constitucional, a la luz de los más actualizados estudios realizados sobre esta materia, a nivel de Latinoamérica y Europa, tratando de servir siempre de base al lector, en su proceso de asumir o empoderarse de sus derechos y de sus deberes, como sujeto actuante y pensante, en una sociedad de significativos desequilibrios sociales, económicos, educativos, culturales y políticos, como la nuestra.