El contenido de ayer de esta columna titulada “El párrafo transitorio: una aberración”, sumió a lectores en el terreno gris de la especulación sobre mi posición sobre el tema de la relección presidencial, irrelevante para el caso. Me refiero a la aberración que significa el párrafo de la Constitución, cuyo único propósito siempre fue el de evitar, dentro de la pugna de un partido, una tercera postulación del presidente Danilo Medina y dejarle abierto el camino a Leonel Fernández, que ya desempeñó tres veces el cargo, para otros dos mandatos constitucionales.
Lo insólito de este párrafo es que está concebido contra una sola persona y no creo que hayan muchas constituciones en el mundo que inhabiliten para el resto de sus días a un ciudadano que ha ejercido el poder democráticamente, que no ha ilegalizado a sus opositores, que no reprime las manifestaciones en su contra y que no llena las cárceles de presos políticos. Y esa es una realidad independientemente de que nos guste su estilo o se esté harto del prolongado ejercicio de su partido.
La aberración consiste además en que la Constitución, sin necesidad de transitoriedad textual alguna, veda la posibilidad de un tercer mandato. El pretexto que sirvió para este absurdo era, según confesión de su promotor el expresidente Fernández, la necesidad de ponerle un candado a la Carta Magna. Y yo me pregunto: ¿desde cuándo las constituciones necesitan de un candado? La reforma del 2015 lo único que hizo fue restablecer el principio de la reelección para un segundo mandato, y no más. Sistema que el señor Fernández defendió con vehemencia y , sin embargo, abolió para prolongar su carrera presidencial, que terminaba en agosto del 2012.
El peligro pues no es un tercer periodo de Medina, que le está prohibido, sino la posibilidad de un cuarto y quinto de Fernández. Ahí estriba la aberración de esa demencial iniciativa.