Seguro estoy que muchos se han preguntado en algún momento de sus vidas si necesitamos de los cónsules? Y que la respuesta ha estado dividida entre los que opinan que si, y los que opinan contrario, ahora bien, que tan fundamentadas pueden estar ambas respuestas, pues las funciones diplomáticas y consulares han estado siempre revestidas de una especie de manto misterioso, que cubre y oculta ese submundo de la actividad política. También se, que los pareceres sobre la necesidad o no de estos funcionarios está condicionada por la percepción que sobre la naturaleza clientelar de éstos tiene la población.

Aunque conocidas desde la antigüedad, pero codificadas desde mediado del siglo pasado, la función consular tiene una amplia y rica tradición ancestral que ha hecho de la misma una basta y compleja practica estatal, que permite cumplimentar los fines exteriores de los Estados.

Algunos estudiosos de las relaciones internacionales señalan como precedentes de la aparición del cónsul a las figuras del “prostaste” en Grecia, funcionario designados por los residentes extranjeros y que le servían de intermediarios en sus relaciones jurídicas y políticas con la ciudad-Estado en la que residían; también la figura del “praetor pererinus” en Roma, los cuales impartían justicia entre nacionales y extranjeros aplicando el “Ius Gentium”, el cual se componía de normas surgidas de las relaciones comerciales internacionales, y otras del derecho de naciones extranjeras; otros, ubican su surgimiento en la edad feudal, a partir de las cruzadas, en las que se conformaron barrios cerrados en grandes ciudades como la de Constantinopla en la que a partir del criterio de extraterritorialidad se les aplicaban sus propias leyes a los extranjeros y gozaban de un estatuto privilegiado, surgiendo así los cónsules.

Pero con independencia del momento en que surgiera la figura del cónsul y por consiguiente la función consular, reviste importancia capital dejar claro los factores que generaron su aparición, cuestión en la que no existe disenso ya que todos concuerdan que las migraciones y el ensanchamiento del comercio internacional dieron paso a este instituto. A decir de Leonel Caraballo Maqueira, quien cita a Vilariño “La gestión consular tiene como sujetos a sus nacionales residentes o de transito, donde se encuentra la circunscripción consular y tiene como objetivo garantizar que estos puedan realizar actos conforme a la administración y el ordenamiento jurídico propis, con los mismos efectos como si fueran realizados en el Estado enviante, asistirlos en sus problemas y necesidades, y protegerles ante las autoridades pertinentes del Estado receptor”.

Pero volviendo a la pregunta iniciar de si son necesarios los cónsules? No resulta para nada ocioso que conozcamos algunas de las funciones que le están conferidas a su investidura, entre las cuales destacanse las siguientes:

1) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

2) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

3) Extender pasaportes y documentos de viajes a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

4) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

5) Actuar en calidad de notario, en las funciones de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado del Estado receptor;

6) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo, y también, de sus tripulaciones.

Como testigo de excepción, y a quien le ha correspondido prestar el auxilio consular a una empresa dominicana que persigue el cobro de una acreencia, gestionar la asistencia médica a nacionales positivos a la COVID, legalizar las actas de hijas de padre dominicano nacidas en nuestra jurisdicción consular, como paso previo a su inscripción en los registros de la Junta Central Electoral, instrumentar documento notarial que autoriza a salir del país a hijos menores, o conocer de la asistencia brindada por otros colegas para la repatriación de uno de nuestros nacionales después de haber cumplido una sentencia penal, me permito concluir que no solo son necesarios, sino que necesitan de una mayor atención para su debida cualificación profesional.