Durante las interminables e inagotables discusiones llevadas a cabo por más de tres (3) años, alrededor del Pacto Eléctrico, la gran mayoría de sectores involucrados, incluyendo el sector social y los partidos de oposición de la época, entre los que se encontraba el Partido revolucionario Moderno (PRM), hoy partido de gobierno, coincidían en que para que el Pacto Eléctrico funcionara, solo se necesitaba de la aplicación de la ley.  En otras palabras, esa conclusión, casi unánime de la mayoría de los actores participantes en las discusiones del Pacto Eléctrico, implícitamente reconocía y admitía, que para superar los grandes escollos, retos y desafíos del sector eléctrico, asociados a las altas pérdidas y déficits financieros de las distribuidoras, el marco legal existente no requería de ninguna modificación, sino mas bien de la voluntad política y decisión de las autoridades, de cumplir y hacer cumplir el mandato de la ley.

Muestra de todo lo anterior, son las declaraciones ofrecidas por los investigadores del Observatorio Dominicano de Políticas Sociales (ODPP) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 19 de Marzo del 2015, donde afirmaron que  Los investigadores del Observatorio Dominicano de Políticas Sociales (ODPP) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), aseguraron ayer que para la solución del problema eléctrico en República Dominicana solo basta cumplir con la Ley General de Electricidad 125-01.” (https://listindiario.com/economia/2015/03/19/360401/piden-cumplir-ley-electrica)

Las deficiencias y falencias en el sector eléctrico, no están en las leyes, sino en quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes. La fiebre no esta en la sabana.

Uno de los puntos que siempre ha generado un gran debate en la discusión del sector eléctrico, es el protagonismo excesivo que siempre ha asumido la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), protagonismo heredado de las antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), institución que era ley, batuta y constitución del sector eléctrico, cuando dicho sector operaba como un monopolio estatal verticalmente integrado.

Ninguna de las leyes vigentes que planifican, regulan e inciden en las actividades del sector eléctrico, Ley General de Electricidad 125-01, ni las leyes que crean el Ministerio de Energía y Minas, 100-13 y 142-13, le asignan funciones a la CDEEE, que entran en contradicción con el rol, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Energía y Minas.

Los roles, responsabilidades y funciones de la CDEEE y del Ministerio de Energía y Minas, están clara y taxativamente definidos en sus respectivas leyes, sin que desde el punto de vista estrictamente legal y de marco jurídico, en esas leyes, existan solapes, traslapes o conflictos y duplicidades de funciones entre ambas entidades.

En la practica, la CDEEE ha excedido las atribuciones y responsabilidades que taxativamente las leyes le confieren, pero ese exceso, ha sido debido a los fuertes liderazgos asumidos por los incumbentes de la CDEEE, más allá del mandato de las leyes y por la pasividad del Ministerio de Energía y Minas, que permitió que la CDEEE usurpara, sin ninguna base legal, atribuciones y responsabilidades que taxativamente la ley consignaba al Ministerio de Energía y Minas.

Para que la CDEEE sea llamada a capitulo, a su redil, a ceñirse única y exclusivamente al mandato de la ley, no es necesario modificar ni introducir ninguna nueva ley dentro del marco jurídico existente en el sector eléctrico. Basta con aplicar las leyes existentes, que el Ministerio de Energía y Minas asuma el rol que las leyes le confieren, sin cometer y repetir el error de la CDEEE, de exceder las atribuciones, mandatos explícitos y taxativos, que la Ley 100-13- y 142-13 le confiere a ese Ministerio.

El Plan de Gobierno del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el sector eléctrico para el periodo 2020-2024, con relación a los roles del Ministerio de Energía y Minas CDEEE y de la CDEEE, se establece el compromiso de:

  1. “Asignar al Ministerio de Energía y Minas (MEM) la coordinación, dirección y administración de las políticas públicas de energía y de minas, a fin de eliminar la actual dispersión y proliferación de organismos públicos en el sector. Incorporar a la Comisión Nacional de Energía (CNE) al Ministerio de Energía y Minas en calidad de viceministerio, con las atribuciones que figuran en la Ley General de Electricidad y en la Ley No. 100-13”.
  2. “Eliminar en un plazo de seis meses el rol de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) de intermediación entre las empresas generadoras y las empresas distribuidoras en la suscripción de contratos de compra o venta de electricidad. Transferir en ese plazo el Contrato de Compra de Energía de CESPM a las Empresas Eléctricas de Distribución (EDES) hasta la finalización del mismo el 1ro. de marzo de 2022”.

Como puede apreciarse, en ningún momento el Plan de Gobierno del PRM en el sector eléctrico, no contemplaba que el Ministerio de Energía y Minas presidiera los Consejos de Administración de las empresas eléctricas estatales, ni la eliminación de la CDEEE.

Si no era un compromiso asumido en el Plan de Gobierno en el sector eléctrico, ¿Por qué implementar una medida tan controversial, que viola el espíritu de las leyes que crean el Ministerio de Energía y Minas, 100-13, 142-13 y la CDEEE, 125-01?

Recientemente la Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica emitió un comunicado, donde expresa que está totalmente de acuerdo en que el Ministerio de Energía y Minas asuma el rol que le confiere la ley, en lo relativo a ser la “entidad principal encargada de la planificación y el diseño de políticas del sector eléctrico”. En ningún momento, la ADIE se refiere en su comunicado, al rol asumido por el Ministerio de Energía y Minas, de presidir los consejos de administración de las empresas eléctricas estatales, en franca violación al espíritu de la Ley 100-13 y 142-13, que crea esa entidad. (https://www.acento.com.do/economia/gobierno-y-adie-evaluan-juntas-las-premuras-de-sector-electrico-8852375.html).

En la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el nombre de la CDEEE solo aparece en el Capitulo III, De Los Organismos Adscritos, Articulo 9, el cual dice textualmente “De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, que ordena que los organismos descentralizados se encuentren adscritos al Ministerio más afín a sus cometidos institucionales, quedan adscritas al Ministerio de Energía y Minas: la Comisión Nacional de Energía, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Superintendencia de Electricidad (SIE), la Dirección General de Minería, el Servicio Geológico Nacional (SGN), así como cualquier organismo descentralizado creado o por crear con incidencia en el sector de energía y minas.”

Estar adscritos a un Ministerio especifico, no significa que el Ministerio tenga jerarquía de mando en la institución y pueda intervenir en las funciones propias que la Institución adscrita al Ministerio correspondiente, al menos que la ley que crea el Ministerio, de manera explicita y taxativa, o en el espíritu de la ley, establezca dentro de las funciones del Ministerio, las funciones de intervenir y/o supervisar y/o participar en las tomas de decisiones, de la institución adscrita al Ministerio.

En el caso del Ministerio de Energía y Minas, la CDEEE y las empresas eléctricas estatales, en ninguna parte de la Ley 100-13 ni 142-13, ni en el espíritu de dichas leyes, se establece de manera explícita y taxativa, que el Ministerio de Energía y Minas presidirá el Consejo de Administración de ninguna empresa eléctrica estatal.

En el caso de la Comisión Nacional de Energía y la Dirección General de Minería, la Ley 100-13, de manera explícita y taxativa, le atribuye funciones al Ministerio de Energía y Minas, que hacen que estas instituciones si sean una dependencia directa del Ministerio.

En el caso del Servicio Geológico Nacional, en el Capitulo III, Derogaciones y Modificaciones, el Articulo 16 de la Ley 100-13, establece de manera explicita y taxativa lo siguiente “La presente ley deroga el Artículo 1, de la Ley 50-10, que crea el Servicio Geológico Nacional para adscribir dicha entidad autónoma al Ministerio de Energía y Minas, creado por la presente ley; y modifica el Artículo 13 de la misma Ley No. 50-10, para incluir, de manera expresa, al Ministro de Energía y Minas como Presidente del Consejo de Administración del Servicio Geológico Nacional. PÁRRAFO: Toda mención al Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, en la Ley 50-10, se entenderá como atribución de el (la) Ministro(a) de Energía y Minas; sin que esta modificación sustituya a el(la) Ministro(a) de Economía, Planificación y Desarrollo como miembro del Consejo de Administración del Servicio Geológico Nacional.”

En el caso del Servicio Geológico Nacional, la Ley 100-13 es explicita y taxativa y establece el mandato inequívoco de que el Ministro de Energía y Minas actuara como “Presidente del Consejo de Administración del Servicio Geológico Nacional” y para ello, modifica el Artículo 1 de la Ley 50-10, que crea el Servicio Geológico Nacional.

En el caso de la CDEEE y las empresas eléctricas estatales, en la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, no existe ningún Artículo que modifique la Ley General de Electricidad 125-01, con un mandato explícito y taxativo, similar al que si aparece en la Ley 100-13, para el caso específico y taxativo de la Ley 50-10, que crea el Servicio Geológico Nacional. Mas claro, ni el agua.

El rol asumido recientemente por el Ministerio de Energía y Minas, de presidir los consejos de administración de las empresas eléctricas estatales, es un cambio en las reglas de juego, no contemplado de manera explícita y taxativa, ni en el espíritu, de ninguna de las leyes vigentes, que establecen la rectoría, planificación y regulación de la actividad en el sector energético en general (electricidad y combustibles).

Un Decreto designando el Ministro de Energía y Minas, para presidir consejos de administración de empresas eléctricas estatales, no puede estar por encima del espíritu de las leyes vigentes.

Violando la Ley General de Electricidad, 125-01, la CDEEE ha firmado numerosos contratos de compra de energía, con generadores térmicos privados, sin realizar licitaciones públicas, como manda de manera explícita y taxativa la Ley General de Electricidad 125-01.

El traspaso de esos contratos de compra de energía a las distribuidoras, eliminando el rol de intermediación innecesaria, ineficiente y costosa de la CDEEE, no requiere de la modificación de ninguna ley existente, ni de la creación de ninguna ley nueva, sino que dicho proceso pasa primero, por una negociación entre la CDEEE y cada uno de los generadores privados con los que se ha firmado contratos de compra de energía, ya que generalmente este tipo de contratos, contiene una cláusula llamada de Cesión, la cual establece, que ninguna de Las Partes que firman el contrato, pueden ceder los derechos del contrato a terceros, sin un acuerdo mutuo, previamente firmado entre Las Partes. Un acuerdo mutuo, significa e implica, negociación entre Las Partes involucradas.

En esa negociación de los contratos de compra de energía, el liderazgo e iniciativa, lo debe asumir la CDEEE, pues es La Parte interesada en renegociar los contratos firmados. En esa labor de renegociación, la CDEEE debe estar acompañada, asistida y asesorada, principal y preferiblemente, por técnicos calificados y con experiencia. Luego de concluida la negociación y acordada entre Las Partes, los términos de esta, los abogados proveen el marco legal y jurídico a los acuerdos arribados.

Para que el sector eléctrico pueda operar con racionalidad y eficiencia sin las grandes pérdidas y déficits financieros que tiene en la actualidad, no se necesita de la modificación ni adición de ninguna ley. Lo que hace falta es toma de decisiones, ejecución, una buena gerencia, racionalidad, cuantiosa inversión, reducción de los excesivos gastos corrientes y sobre todo, voluntad política.

Para alcanzar los objetivos antes indicados, no se necesita de ninguna ley nueva, ni de la modificación de leyes existentes, sino voluntad política de cumplir y hacer cumplir las leyes. Por tal razón, no entendemos los motivos y razones, para que la Comisión creada por el Decreto 342-20, que declara de alto interés nacional, la liquidación (uno de sus sinónimos es eliminación) de la CDEEE, entre las funciones y tareas asignadas por el referido Decreto, esta la de “elaborar proyecto de ley para la adecuación y fortalecimiento institucional del sector eléctrico”. El fortalecimiento institucional del sector eléctrico, se consigue de manera muy simple y sencilla, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley.

¿Acaso en las discusiones del Pacto Eléctrico, el sector social y la oposición, no se cansaron de afirmar que el único punto que debía tener el Pacto Eléctrico era el cumplimiento de la Ley, ya que dicho cumplimiento era la garantía de la solución de los problemas?

¿El déficit financiero del sector eléctrico y el exceso de gastos corrientes en las empresas eléctricas estatales, especialmente en las distribuidoras y la CDEEE, se resuelve modificando leyes existentes y/o creando nuevas leyes?

El marco jurídico existente en el sector eléctrico, no tiene ninguna incidencia en el deterioro financiero, progresivo y creciente, de las distribuidoras, ni en los altos subsidios que se otorgan año tras año a dicho sector, ni en el exceso de empleomanía y gastos corrientes de las empresas eléctricas estatales, en especial de las distribuidoras y la CDEEE.

Reiteramos, que para que la CDEEE entre en razón y se limite su accionar, única y exclusivamente a las funciones y atribuciones que de manera explícita y taxativa, le confiere la Ley General de Electricidad 125-01 y para que el Ministerio de Energía y Minas, asuma única y exclusivamente, los roles y atribuciones que de manera explícita y taxativa, le confieren las leyes 100-13 y 142-13, sin repetir excesos ni extralimitaciones, que hoy se le critican y se le cuestionan a la CDEEE, solo hay que cumplir y hacer cumplir la Ley.

Ratificamos, que para que el sector eléctrico pueda operar con racionalidad, eficiencia, sin las altas perdidas, altos déficits financieros, ni los excesos de empleomanía y gastos corriente en las empresas eléctricas estatales, en especial las distribuidoras y la CDEEE, con los que hoy opera, no se necesita de la creación de ninguna nueva ley ni de la modificación de ninguna ley ni marco jurídico existente y en consecuencia, tampoco se necesita gastar millones de pesos en asesorías legales y en un “gabinete jurídico”, dinero que al País no le sobra, debido a la grave crisis económica y financiera, agravada como consecuencia de la pandemia, dinero que bien podría ser utilizado de manera más eficiente y racional, en proyectos de reducción de pérdidas en el sector eléctrico, el cual constituye el talón de Aquiles de dicho sector.

Recientemente, el País se enteró que habíamos pagado unos 1.62 millones de dólares a la firma Guggenheim Securities, por una asesoría financiera para la venta de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que nunca se materializo. ¿Cuál fue el beneficio que obtuvo el País por el pago de alrededor de 1.62 millones de dólares a la firma Guggenheim Securities? ¿Se repetirá la historia, esta vez con los gastos legales asociados al gabinete jurídico? (https://www.diariolibre.com/economia/planta-punta-catalina-y-guggenheim-la-asesoria-millonaria-de-una-venta-incierta-EI20393979)

Insistimos en que, el Ministerio no debe y no puede, ser el rector, trazador de políticas públicas sectoriales en el sector de energía (electricidad, combustibles) y al mismo tiempo, un agente más, encabezando consejos de administración de empresas, dentro de un sector cuya rectoría, planificación y estrategia de corto, mediano y largo plazo, es determinada por las políticas públicas del Ministerio de Energía y Minas. En otras palabras, el Ministerio de Energía y Minas no puede ser juez y parte.

Con esta decisión, de que el Ministerio de Energía y Minas, presida consejos de administración de empresas eléctricas estatales, el Estado Dominicano se expone y corre el riesgo, a ser demandado, por practicas de competencia desleal, trato no equitativo y cambio en las reglas de juego en el sector eléctrico. No hay necesidad de exponer al Estado Dominicano a ese riesgo innecesario, que en nada contribuye a la solución de la problemática del sector eléctrico, la cual se resume, en altos déficits financieros y altos gastos corrientes de las empresas eléctricas estatales.

LO ÚNICO QUE SE REQUIERE Y SE NECESITA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELECTRICO, ES REGLAS CLARAS, RESPETO AL MARCO JURIDICO, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, DECISIÓN, EJECUCIÓN, INVERSIÓN, GERENCIAMIENTO, RACIONALIDAD Y SOBRE TODO, VOLUNTAD POLÍTICA.