El artículo 24 de la Ley 87-01 establece el derecho al veto. Para que una decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sea válida, la misma debe contar, además del voto de la mayoría, con el voto favorable por lo menos un representante de los sectores laboral, empleador y gubernamental.
El objetivo de esta disposición es incentivar el diálogo y la concertación entre los tres sectores que financian el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Soy el responsable de haberlo introducido, porque había vivido una experiencia positiva como Director Técnico del INFOTEP.
El gobierno del INFOTEP es tripartita, y allí el veto ha fomentado la cultura del diálogo entre los trabajadores, los empleadores y el sector oficial, lo que ha fortalecido a la institución y a los trabajadores.
¿Por qué en el INFOTEP sí, y en el CNSS no, si se trata del mismo país, y de los mismos sectores y representantes? Porque en el INFOTEP, la prestación de los servicios es únicamente pública, mientras que, en el SDSS estas funciones son mixtas, con un claro predominio de las empresas privadas lucrativas.
En el INFOTEP los empleadores no persiguen el lucro, y su interés es que sus trabajadores reciban un entrenamiento técnico que eleve su desempeño. En cambio, en el SDSS, el lucro desmedido de unas cuantas empresas subordina el interés del empresariado de que sus trabajadores disfruten de mayor seguridad y protección social.
Y esa diferencia se evidencia, en el discurso de las grandes empresas y de sus dirigentes, en contraste con las aspiraciones del mediano y pequeño empresario, una mayoría sin representación en el CNSS.
El interés de los grandes grupos financieros y empresariales de reducir la seguridad social a una “oportunidad más de negocio”, se ha traducido en el voto monolítico de sus tres representantes, una práctica monopólica que invalida la competencia democrática. El problema no reside en el veto, sino en el predominio del afán de lucro.
Regular el veto es el camino más corto y seguro
Nadie ignora la percepción generalizada de que el CNSS se encuentra secuestrado por el manejo inapropiado del derecho al veto. La gran mayoría reclama su eliminación, porque nunca ha sido utilizado para beneficiar a los afiliados, sino todo lo contrario, sino para mercantilizar la protección social.
Yo, en cambio, consciente de la resistencia para eliminarlo, favorezco su regulación, como la fórmula más aceptable por los tres sectores involucrados. Sólo habría que agregar un párrafo al Art. 24 de la Ley 87-01, para limitar su impacto paralizante, fortalecer el funcionamiento del CNSS, y acelerar el desarrollo del SDSS:
- Cuando se ejercite el veto, de inmediato el Presidente del CNSS fijará una reunión extraordinaria a celebrarse dentro de los próximos diez (10) días hábiles, para conocer exclusivamente el tema vetado, dando tiempo al diálogo y a la concertación social.
- De no haber quorum, o de no llegarse a un acuerdo con el voto tripartito en esa reunión extraordinaria, el Presidente del CNSS convocará a una segunda y última reunión de urgencia, con la misma agenda, a celebrarse dentro de los próximos siete (7) días hábiles.
- Esta última reunión de urgencia tendrá un carácter excepcional, sesionando válidamente y decidiendo sobre el tema vetado, con la simple mayoría de los miembros presentes.
Esta propuesta no elimina el veto, pero sí lo regula, incentivando el diálogo constructivo y limitando su acción corrosiva sobre las funciones y responsabilidades inalienables del CNSS, en beneficio de los afiliados y del SDSS.
Quienes han mostrado una gran sensibilidad y preocupación por defender la autoridad del CNSS, sin dudas, le harían un gran servicio al país y al SDSS apoyando la regulación del veto. Ya el sector sindical acepta la regulación, al igual que el gubernamental.