En la República Dominicana no existe una legislación que regule el lapso de tiempo de la competencia electoral para conquistar el voto de los ciudadanos. Es algo que siempre ha sido de preocupación para la parte más sensata de la población, pues existe la impresión generalizada de que en nuestro país se vive en una eterna campaña política. Sin embargo, nos preguntamos, ¿en que ley nos basaremos para limitar el período de campaña electoral? ¿qué respuesta dar a quienes proclaman y tratan de hacer valer el Acápite 15 del Artículo 4O de la Constitución de la República que reza: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe …”?
El sistema de elecciones de la Nación es regido por la Ley NO. 275-97, la que organiza vigila y realiza los procesos electorales; y que hasta la reforma constitucional del año 2O1O tenía bajo su cargo las atribuciones reglamentarias, administrativas y las contenciosas del proceso, pero este aspecto que se ventila en la actualidad política, esta legislación no lo norma.
Entendemos que sin más demora, el Congreso de la República debe abocarse al conocimiento del Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral, así como la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, que viven un largo periplo legislativo, y que el pasado día 7 de febrero del año que discurre, la Junta Central Electoral, a través de su presidente Julio César Castaños Guzmán, reintrodujo luego de que habían sido introducidos en el año 2O11, y reintroducidos a su vez en los años 2O13, 2O14 y 2O17.
El mencionado proyecto de Régimen Electoral, a partir del Artículo NO. 118 se refiere a la campaña electoral y la define como: “el conjunto de actividades lícitas organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales para la captación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos nacionales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y los cargos electivos municipales de Alcaldes y Regidores y los distritos municipales, presentados por los partidos políticos y agrupaciones políticas”.
El proyecto establece lo que es la apertura y cierre de la campaña electoral y se refiere a ello de la siguiente manera: ”El período de campaña se entenderá abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la Junta Central Electoral, y concluirá a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones”. Como se podrá observar, esta es una disposición legal que establecería taxativamente el período de campaña, lo que de aprobarse en el Congreso, evitaría la disyuntiva actual; pero hasta ahora, la normativa electoral vigente no cuenta con disposiciones en ese sentido, pues la Ley 275-97 sólo se refiere en su Artículo 88 al comienzo y terminación del período electoral, estableciendo que el mismo comienza con la proclama, y termina al ser proclamados los candidatos elegidos.
Cuando hacemos una exploración comparada sobre las limitaciones a los períodos de campaña electoral, advertimos que en algunos países se viene haciendo un esfuerzo por aumentar el espacio de regulación de los organismos rectores de los procesos electorales; podemos poner como ejemplo a Brasil, que cuenta con gran amplitud de normativas en tal sentido, lo que es difícil encontrar en la mayor parte de los países latinoamericanos.
Según el análisis de Observatorio Político Dominicano, titulado Limitación Temporal de las Campañas Electorales en República Dominicana y América Latina; “… existen limitaciones temporales a la difusión de actividades públicas del Gobierno que buscan equilibrar el poder”.[1] Con esto sí nos mostramos muy de acuerdo, pues no existe equidad cuando los gobiernos usan los cuantiosos medios oficiales para dar publicidad a sus ejecutorias, de manera que se convierta en pura propaganda con fines proselitistas.
Unos ocho países de América Latina limitan explícitamente la propaganda gubernamental. Agrega el estudio mencionado que de 18 países latinoamericanos, sólo Panamá y República Dominicana no cuentan con legislaciones que limiten el tiempo de campaña electoral.
Visto todo lo anterior, entendemos que claramente se puede advertir la necesidad de dotar a nuestro país de las piezas jurídicas que se encuentran en el Congreso Nacional, relativos al régimen electoral y Ley de Partidos Políticos, pues somos de parecer, que no es lo más prudente limitar el proselitismo de los partidos o candidatos, sin estar la Junta Central Electoral amparada en normativa legal alguna, ni apelar al consenso de los partidos políticos.
[1] http://www.opd.org.do/index.php/nuestro-equipo/434-articulos-populares/1823-limitacion-temporal-de-las-campanas-electorales-en-republica-dominica-y-america-latina