Una de las novedades de la apresurada reforma constitucional del año 1994 fue la creación del Consejo Nacional de la Magistratura. La instauración de este órgano de relevancia constitucional despojó al Senado de la República de la facultad de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del Poder Judicial, dándose de este modo un paso de avance en la consolidación del principio de separación de poderes. La primera propuesta formal para crear el Consejo Nacional de la Magistratura fue impulsada por el expresidente de la República Dr. Salvador Jorge Blanco, quien planteó su creación en un proyecto de reforma constitucional, que también incluía el establecimiento de un Tribunal de Garantías Constitucionales, la sucesión vicepresidencial, la prohibición de la reelección presidencial, la doble nacionalidad y la creación del cargo de senador vitalicio para los ex jefes de Estado.

Hasta el año 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura de la República Dominicana tenía como única función designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. A raíz de la configuración de otros órganos constitucionales por parte de la moderna reforma constitucional de 2010, el constituyente le asignó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de nombrar a los jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, así como la atribución de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Estas nuevas atribuciones fueron puestas en práctica en 2011 al designarse a los actuales integrantes de las dos novedosas jurisdicciones especializadas y de la Suprema Corte de Justicia.

En lo concerniente a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura, el constituyente de 1994 estableció que dicho órgano estaría compuesto por el Presidente de la República (quien lo preside), el presidente del Senado, un senador escogido por el Senado de un partido diferente al del presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado escogido por la Cámara de Diputados de un partido distinto al del presidente de esta cámara, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien funge como secretario.

La reforma constitucional de 2010 rediseñó la composición del Consejo Nacional de la Magistratura al incluir como miembro del mismo al Procurador General de la República. Muchos expertos son de la opinión de que la inclusión de este funcionario aumenta la influencia del Poder Ejecutivo en la escogencia de los miembros de las denominadas Altas Cortes. Por el contrario, otros justifican la inclusión del máximo representante del Ministerio Público en razón de que con ello se busca que el Poder Ejecutivo cuente con dos representantes en el Consejo, tal y como lo tienen los demás entes que lo componen. Al respecto, es oportuno resaltar que hasta el año 2010 la Constitución de la República disponía que, a falta del presidente y vicepresidente de la República, el Procurador General de la República presidiría el Consejo Nacional de la Magistratura.

Como resultado de la indicada modificación constitucional, en 2011 entró en vigencia la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura No. 138-11, la cual regula el funcionamiento y la organización de este órgano constitucional.

La reforma constitucional de 1994 impulsó la consolidación de la institucionalidad democrática en la República Dominicana. La creación de un órgano especializado y de composición plural, encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, ha contribuido a fortalecer el principio de separación de poderes, elemento esencial de todo Estado de Derecho. El constituyente de 2010, al ampliar las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, hace del mismo un órgano más efectivo en la tarea de hacer posible la independencia del Poder Judicial y de las jurisdicciones especializadas.