Acá exponemos el documento NAM con el cual presentó sus posiciones en torno al Proyecto de Ley de Código Penal Dominicano en la vista pública que organizó la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputadas/os realizada el 14 de mayo del año en curso, 2021. Este proyecto de ley fue la iniciativa No.04692-2020-2024-CD del proponente, diputado ALFREDO PACHECO OSORIA.

El NAM es una institución sin fines de lucro organizada de conformidad con las leyes de RD establecida hace más de 34 años en la ciudad de Santiago de los Caballeros

 En el documento se reclamó a congresistas reconsiderar “la inclusión en el Código Penal de tres (3) causales o eximentes de responsabilidad penal en la interrupción del embarazo, cuando este: 1) Represente un riesgo para la vida de la mujer gestante; 2) cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida; y 3) Cuando sea producto de una violación o incesto.”

Se recomendó la “revisión y adecuación de los artículos 110 y 112 del proyecto de ley de Código Penal con la finalidad de que sean incluidas causales constitucionales de eximentes de responsabilidad penal para el tipo penal del aborto. Apoyamos y acogemos como nuestra la redacción alterna que fuera presentada por los diputados José Horacio Rodríguez y Santiago Vilorio; y, en tal sentido, manifestamos nuestro total acuerdo con la redacción alterna para el artículo 112 del proyecto de Código Penal, para que el mismo se lea como sigue:

“Artículo 112.- Eximentes: El aborto practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no será punible en las siguientes circunstancias:

1.- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2.- Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; y

3.- Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.

Párrafo: En toda circunstancia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el protocolo médico correspondiente y garantizará por los medios a su disposición, el acceso sin restricción a los casos eximentes de responsabilidad penal.”

El NAM escribió “que es en el Código Penal Dominicano y NO en otros instrumentos legislativos en el que deben ser incluidas las tres (3) causales del aborto; por una sencilla razón, porque es en ese Código Penal que se castiga el aborto con severas penas privativas de libertad para la mujer y el personal de salud que le asista.

Sirve que los/as congresistas hagan el sencillo ejercicio de preguntarse si: ¿La legítima defensa, como eximente de responsabilidad penal, ha sido objeto de referendo o se encuentra en una ley especial fuera del Código Penal? La respuesta es que NO. Entonces, de igual forma debe operarse con las causales por aborto.”

Se expresó desacuerdo con “…soluciones inmediatistas de llevarlas a dos posibles escenarios, ambos futuros, ambos inciertos: un referendo constitucional o una legislación especial distinta al código. Ponderar estos escenarios, pudiendo ofrecer soluciones hoy dentro del proyecto Código Penal, es un mensaje desalentador para las mujeres dominicanas que se traduce en la falta total de una mínima consideración de los derechos fundamentales de las mismas. Es incumplir las funciones que el poder legislativo tiene para con la población femenina dominicana en la salvaguarda y garantía de sus derechos más elementales: Vida, Dignidad, Libertad y Salud. (Negritas de Mildred Dolores Mata, MDM).

Con asombro, seguimos viendo en 2021, cómo la jerarquía y otros sectores recalcitrantes al interior de las Iglesias hacen gala de su poderío dentro de las instituciones estatales, que ya deberían cumplir con el artículo 45 de la Constitución que establece que el Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos. No es posible continuar desarrollando la legislación y la política pública desde el temor y la sumisión a estos sectores. Y que las autoridades reciban presiones que no sean de la población a la que están llamadas a responder, respetando la dignidad y los derechos de las personas.

¡Basta ya de jugar con nuestros derechos como si no fuésemos personas, sino objetos sobre los cuales se dispone antojadizamente!”

Continúa exponiendo el Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) que “…es en los úteros de las mujeres donde se gesta la vida humana; que las mujeres somos muchas y somos más; que las mujeres decidimos y, por ende, votamos y seguiremos haciéndolo; y, tengan por seguro, que las mujeres jamás olvidaremos los rostros y mucho menos los argumentos en detrimento de nuestros derechos fundamentales a nuestras vidas, a nuestra dignidad y a nuestra libertad de decisión sobre nuestros cuerpos.

Es necesario recordarles a los Poderes del Estado Dominicano, el comunicado dirigido por Nacionales Unidas al país el 20 de abril de 2021, y que dice: “El Sistema de las Naciones Unidas reitera que en el contexto del Examen Periódico Universal (EPU), establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se recomienda a la República Dominicana promulgar las medidas legislativas necesarias para despenalizar el aborto en sus tres causales. En 2019, el Estado aceptó estas recomendaciones y se comprometió a implementarlas. La jurisprudencia de los mecanismos internacionales creados por tratados ratificados por la República Dominicana indica claramente que negar el acceso a la interrupción del embarazo a las mujeres, particularmente en las tres causales, viola los derechos a su salud, a su privacidad y, en ciertos casos, a ser libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, reitera la importancia de asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los estándares de derechos humanos, como parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho de éstas a la salud, así como a su dignidad y otros derechos humanos fundamentales”.

Quien escribe esta nota hizo la exposición y acotó con sus propias palabras, que el Estado Dominicano no es de un país teocrático, aunque tenemos un Concordato firmado por Trujillo del 1954, también MDM agregó que: “Estamos cansadas de que se nos considere no aptas éticamente para tomar decisiones. Tenemos conciencia, no somos mujeres libertinas ni aborteras. Somos mujeres dignas que merecemos respeto, cariño y consideración. Tenemos conciencia, somos personas (Mildred Dolores Mata, MDM)