En las sesiones de trabajo en el Congreso la DIGENOR propuso tres modelos de infraestructura de la calidad desde la versión original, las cuales resumieron seis diferentes versiones del texto original. 

Veamos los tres modelos de acuerdo con la información de los archivos del autor:

Primera versión. Como órgano vinculante del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), se propuso una Coordinación Técnica Nacional, presidida por un secretario técnico.  Esta Secretaría Técnica fungía como punto de contacto y autoridad de notificación en materia de reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias; en tal virtud, sus funciones se conectan con los ministerios del Estado dominicano a través de la primera instancia que aparece en el extremo izquierdo de la primera figura, lo que en ese momento llamamos Comisión Dominicana de Reglamentación Técnica. Ella garantizaría que estos documentos tutelaran realmente los Objetivos Legítimos del Estado y fueran compatibles con las recomendaciones OMC. Su trabajo ocurre, pues, respetando las reglas del comercio multilateral en materia OTC y MSF. 

Luego le siguen tres institutos interdependientes:

a) El de Normalización, llamado en ese momento Instituto Dominicano de Normas Técnicas, con las funciones de formular, adoptar, adaptar, armonizar y difundir las Normas, dar soporte en esta materia a la metrología y a la acreditación, y, al margen, ofrecer asistencia a la Comisión de Reglamentación Técnica.

b) El Instituto Dominicano de Metrología, como entidad encargada de custodiar y conservar los patrones nacionales de medición y diseminar la exactitud de las unidades de medida hacia los laboratorios de calibración y de ensayo, los organismos evaluadores de la conformidad, las industrias y los patrones de trabajo de la metrología legal. También poseía el encargo de gestionar la metrología legal en el país (cuyos reglamentos son de cumplimiento obligatorio), estableciendo las políticas, procedimientos y base técnico material para ello.

c) El Instituto Dominicano de Acreditación (ODAC) que induce, a través del reconocimiento de las competencias técnicas -según normas de consenso internacional- de los organismos evaluadores de la conformidad, la confianza en todo el sistema. 

Cada uno de estos componentes tienen sus outputs (salidas, resultados) específicos, pero interrelacionados: reglamentos técnicos, llamados a tutelar los Objetivos Legítimos del Estado en materia de salud humana, animal y vegetal, seguridad medioambiental y prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Normas, sin las cuales no son posibles, en el marco del sistema, las tareas de la metrología, los procesos de acreditación y de reglamentación técnica; mediciones, que aseguran la diseminación de la unidad de medida de cada magnitud metrológica, garantizando  en  cada momento la exactitud  requerida, sin lo cual no son posibles las calibraciones confiables ni los ensayos de laboratorios creíbles ni la comprobación de los aspectos asociados a las mediciones contempladas en distintos documentos. También aquí se incluyen las certificaciones de aprobaciones de modelo y verificaciones de instrumentos de medida; finalmente, acreditaciones, las cuales tienen como propósito garantizar que los resultados de las evaluaciones de la conformidad (otro output desde abajo) sean reconocidos en cualquier campo de juego, de cualquier lugar, donde se enfrentan pacíficamente los actores del comercio global. 

Segunda versión. Se mejoró la redacción de algunos artículos y simplificó la estructura original, incluyendo la temática de los recursos contra las decisiones; así como, las disposiciones relativas a la vigilancia e inspección del mercado, y el régimen de sanciones (dejado fuera de la ley), entre muchos otros aspectos tocados.  Seguíamos en esta segunda versión preservando la integridad del concepto originalmente discutido con el PTB y algunos organismos especializados de la región.

Las funciones de los institutos se conservan, tal y como han sido descritas en el modelo anterior.  En medio de las discusiones en torno al tema de la simplificación y expuesto el argumento de que el Gobierno no promulgaría la ley si advertía una excesiva sobrecarga financiera, quien escribe propuso como fórmula la concentración de las competencias relativas a las mediciones y la normalización en un solo instituto, el cual finalmente convenimos en denominar Instituto de Normalización y Metrología de la República Dominicana. La función de la Reglamentación Técnica seguía quedando fuera de las atribuciones de tal entidad, cuestión que para el equipo DIGENOR-CNC era innegociable.

Tercera versión. La figura que sigue resume el modelo aprobado. Como puede observarse, la entidad de reglamentación técnica, se eliminó de la estructura del SIDOCAL, conviniéndose que todo lo relativo a la elaboración, adopción, adaptación y armonización de estos documentos, quedara bajo la sombrilla de los ministerios. Sin embargo, nos cuidamos de asegurar que la ejecución de esas atribuciones de los ministerios, fuera asesorada por el INDOCAL. El objetivo es cuidar el cumplimiento de los compromisos internacionales (OMC) e implantar buenas prácticas en materia de reglamentación. 

En cuanto al sustituto del Instituto de normas y mediciones, no se verificaron cambios de fondo: se trató exclusivamente de un cambio de nombre (INDOCAL), más ajustado a todas las demás denominaciones consensuadas, veamos: Sistema Dominicano para la Calidad; Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), Instituto Dominicano para la Calidad y Organismo Dominicano de Acreditación. El nombre de INDOCAL surgió mientras el autor examinaba el proyecto junto a Sanetra en las oficinas de la DIGENOR. 

El INDOCAL resultó finalmente en un instituto con tres cabezas, cada una con un peso técnico relativo. En efecto, esta entidad es:

  • Instituto Nacional de Normalización, de carácter gubernamental, único reconocido por el Estado en el territorio nacional.
  • Instituto Nacional de Metrología (NMI), el único reconocido por el Estado con atribuciones en todos los campos de la metrología en sentido general, incluida la metrología legal o reglamentaria.
  • Entidad gubernamental de certificación, competencia que debe ser ganada por la única vía posible en un sistema nacional que pretenda alcanzar el reconocimiento internacional: la acreditación.

El INDOCAL es la garantía técnica del aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios en el territorio nacional y fuera de él; el ODAC es la garantía de que ese aseguramiento de la calidad resulte creíble, que es lo mismo que decir aceptable, en cualquier parte del mundo.