En su obra “Etica de la Libertad”, este economista libertario analiza la defensa propia de la vida y propiedades contra agresores criminales.  El derecho a la vida es un derecho natural, no nace por padrinos o madrinas congresistas que lo incorporan a una constitución, y cada persona tiene un derecho absoluto de propiedad sobre su cuerpo.  El derecho a la vida y sobre las propiedades que tienen un origen justo exigen que el limite de las acciones para conservarlas se fije en el punto infrinjan similares derechos del agresor.

Un pedazo de tierra se adquiere de forma justa cuando se es el primer ser humano que cultiva y transforma hasta donde den sus facultades o por la venta o donación de un propietario original.   Robinson Crusoe en la isla desierta que naufragó no podía reclamar propiedad de toda la isla.  Es suyo lo que llega a trabajar, no lo que puede cercar con una empalizada o lo que eventualmente le entrega una autoridad pública inmobiliaria.  Título de propiedad oficial no es garantía de que se adquirió de manera justa.  Rothbard por eso fue de los pocos economistas de libre de mercado que apoyaron las revueltas campesinas contra latifundios en América Latina.  También es de lo que más duro ataca la esclavitud de los sureños y la solución norteña de no devolver a los esclavos las tierras que fueron primero cultivadores.

Contra invasiones violentas, en consecuencia, el individuo tiene su derecho natural a defenderse. No tiene que pedir permiso a nadie.  Así como contrata un jardinero para podar las matas y sembrar flores, puede emplear un vigilante armado que mantenga los intrusos a raya o asumir su propia defensa con las armas que permitan hacerlo de manera efectiva.  Leyes positivas que castran este derecho natural son aberrantes, deben ser abolidas y son incompatibles en una sociedad de hombres libres.  Tal como hemos escrito en este medio son los estatutos preferidos por los dictadores punteros en el ranking de genocidios. 

Rothbard explica que sólo se puede emplear violencia defensiva contra una “invasión actual o inminente de la propiedad de un individuo.”  Esa invasión debe ser “palpable, inmediata y directa”, que sólo ocurre en el curso de una acción violenta que ha sido iniciada, no de algo que se esté planeando o que se atribuya que presenta riesgos o amenazas de provocar un daño en el futuro.  No se puede emplear violencia defensiva como forma de prevenir daño en el futuro.  Tampoco usarla de forma desproporcional, porque el agredido pasa así al lugar de agresor.  Amputar un brazo por el robo de una manzana, imposible. Disparar a muerte al jovenzuelo se roba un chocolate de la tienda, jamás. ¿Cómo manejar estos casos? El economista libertario explica:

“El delincuente o invasor pierde el derecho sobre sí mismo en la medida o la cuantía en que priva a otro ser humano de los suyos. Si un hombre arrebata a otro una parte de su autoposesión o del ámbito de sus propiedades físicas, pierde, hasta ese mismo límite, los derechos sobre sí mismo. De este principio se deriva inmediatamente la teoría de la proporcionalidad del castigo, perfectamente resumida en el viejo adagio: «Cada pena según el delito».”

El homicidio involuntario de la Sra. Yapor lo causó un individuo que disparó a unos motoristas, asaltantes de una tercera persona, que no pusieron en peligro de muerte a ninguno de los dos. El paladín de la justicia manipula su arma después que estos le pasan por el lado sin presentar para él amenaza y les dispara cuando éstos ya estaban dejando la escena del atraco.  Buscando rescatar un bolso de una mujer cegó la vida de persona ajena al caso. ¿Dónde está la agresión o amenaza creíble de muerte actual, inminente, palpable, evidente, clara y directa para él y la señora asaltada, que justifique el uso del arma y la muerte de un tercero? Esperemos una ejemplar sentencia de los jueces.

(Etica de la Libertad está disponible gratis en los portales Miseshispano.org y Mises.org).