Desde diciembre pasado, en el país se han hecho más cotidianos los graves altercados entre la Policía Nacional y una ciudadanía cada día más cansada de las medidas impuestas para evitar la propagación de la COVID-19, nuestro enemigo invisible.

El hartazgo y el aumento de la tensión social puede deberse al grave problema de fondo que desde inicio de la pandemia se  denunció: la ausencia de un marco legal regulatorio y sancionatorio claro respecto a las medidas dispuestas por el gobierno para frenar el avance de la pandemia y garantizar el derecho a la salud de la población.

En mayo del año pasado junto a otros profesionales, advertíamos de la deficiencias legislativas en torno a las detenciones e imposiciones de multas por violar el toque de queda, así como del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades policiales. Lo que hoy día vemos es la consecuencia de la inacción del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo ante la necesaria actualización legislativa que permita establecer medidas de control y sanciones proporcionales.

La violación al toque de queda no debe implicar el apresamiento de una persona hasta tanto no exista una ley que disponga tal sanción. La ley núm. 21-18, sobre la regulación de los estados de excepción no indica las conductas violatorias de los estados de excepción ni mucho tampoco señala las sanciones que conllevarían esas conductas, siendo de dudosa constitucionalidad la remisión general al ordenamiento jurídico para la imposición de sanciones por el incumplimiento de las medidas dictadas en ocasión de un estado de excepción.

El principio de legalidad manda a la estructuración y descripción clara de aquellas conductas consideradas lesivas y antijurídicas, así como la sanción que el legislador le atribuye a esas conductas y la naturaleza de éstas que, atendiendo la gravedad, pueden ser penales o sanciones administrativas.

Actualmente esto existe ese marco legislativo y por tanto, el uso de la fuerza y la imposición selectiva de sanciones por violación al toque de queda o no llevar mascarilla mientras se desplaza en bicicleta, no tiene ningún asidero jurídico, lo que conlleva a quelas fuerzas policiales se manejen con mayor arbitrariedad bajo el pretexto del mantenimiento del “orden”,  provocando mayor desconfianza de la gente en las autoridades y el aumento de la conflictividad social en un ambienta ya particularmente tenso.

Para rematar, un Ministerio Público sin facultad legal alguna y amparándose en otra remisión general de la ley núm. 42-01, General de Salud, regula los montos de una multas ilegales atendiendo al criterio institucional de lo que consideran grave, conforme a la Instrucción General del 11 de enero de 2021 emitida por la Procuraduría General de la República.

Hasta entonces creo que era más que evidente que la disposición del artículo 153 de la ley general de salud sobre las multas por violar lo establecido en esa norma (también de dudosa constitucionalidad), eran de naturaleza penal y, por lo tanto, debían ser impuestas por un juez penal conforme al procedimiento de contravenciones dispuesto en el Código Procesal Penal. Y esto es así porque la ley núm. 42-01 ni tampoco la ley núm. 133-11, Órganica del Ministerio Público, le otorgan potestad sancionadora a este órgano en ocasión de la violación de dicha ley. Se trata pues de una arbitrariedad sin parangón de parte del Ministerio Público, que no puede imponer multas ni tampoco modularlas sin la atribución especial de una ley.

Lo que esta actuación revela es lo que desde el inicio del Estado de Emergencia se ha advertido: no hay legislación que permita sancionar con la detención o multas el incumplimiento del toque de queda u otras medidas, sin caer en la arbitrariedad y el uso desproporcionado de la fuerza estatal.

Ante este vacío normativo y las arbitrariedades cometidas por las autoridades en su intento de hacer cumplir las medidas contra la COVID-19, la experiencia actual debería impulsar al Poder Legislativo a realizar una actualización legislativa que incluya la reforma de la ley de estados de excepción para garantizar la proporcionalidad de las actuaciones del Poder Ejecutivo, controlar con efectividad la discrecionalidad de sus actos y establecer un régimen sancionatorio acorde a nuestro Estado de Derecho.