Hace poco conocimos la última víctima del artículo 37. Una niña de tan solo 11 años que fue violada por el esposo de su hermana, y quien ha sido obligada a dar a luz al fruto de ese acto abominable. Ella es solo una de tantas. Este es solo uno de los pocos casos que logran trascender la marginalidad del barrio y colarse en el debate público.
Lo que pasa a diario, y a escondidas, con la mayoría de las niñas y adolescentes dominicanas[1] es vivo ejemplo de cómo los derechos humanos de las mujeres en este país no tienen valor alguno, en especial los derechos sexuales y reproductivos. Todos los seres humanos, y mucho más las mujeres, deben poder gozar de una serie de derechos que guardan estrecha relación con sus libertades individuales, a saber:
- Tener acceso a información de calidad y a servicios públicos gratuitos de salud sexual y reproductiva, incluyendo anticonceptivos.
- Decidir libremente cuándo, cómo y con quién mantener relaciones sexuales.
- Decidir libremente si se quieren tener hijos así como la cantidad, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos.
- Acceder al matrimonio en condiciones de mutuo acuerdo.
- Recibir educación sexual de calidad a edad temprana y oportuna.
Imposible es concebir la autonomía individual bajo un esquema jurídico que no les permite a las mujeres tener control de lo más elemental de su condición de ser humano: sus propios cuerpos. ¿Es acaso el azar biológico de tener la capacidad de dar vida fundamento válido para ejercer sobre esos cuerpos mecanismos de poder y control?
Ningún ser humano puede ser un medio, más que fin en sí mismo, o por lo menos en un verdadero Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Sin embargo, la realidad es que las mujeres dominicanas no podemos bien controlar nuestros propios destinos. Nos hemos convertido en instrumentos para garantizar, y a cualquier precio, la reproducción humana.
Debe saberse que en todo ordenamiento jurídico en el cual se consigne a la dignidad humana como valor constitucional supremo, como el nuestro, cualquier norma o política que promueva el trato de la persona como medio para un fin, deviene en inconstitucional, pero también la omisión por parte del Estado de implementar políticas públicas efectivas que garanticen estos derechos.
Habermas va un poco más allá y dice que la garantía de los derechos humanos es lo que da origen al estatus de ciudadano(a) de quienes, como sujetos de iguales derechos, tienen la facultad de exigir ser respetados(as) en su dignidad humana.
El artículo 38 de la Constitución dominicana establece que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. Que la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, y que su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Siempre y cuando no se trate de una mujer.