(A propósito del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer)
Ayer 8 de Marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1975, pero que tuvo como antecedentes históricos más de un siglo de lucha de las mujeres trabajadoras por mejores condiciones de trabajo, destacándose el cruento acontecimiento ocurrido en 1911 en que más de 140 jóvenes trabajadoras murieron en un incendio en la fábrica de camisas Triángulo Shirtwist de Nueva York.
Luego de extenderse la conmemoración por varios países y producirse cambios sociales y económicos también se agregaron nuevas reinvindicaciones a los reclamos netamente laborales y ha pasado a ser la oportunidad para reclamar, mantener y fortalecer la igualdad integral de derecho de la mujer, entre lo que se encuentra el de disfrutar de servicios de salud y de condiciones de trabajo que le garanticen el más alto grado de bienestar físico, mental y social posible.
En lo que respecta al ambiente laboral la protección de la salud de la mujer trabajadora debe considerarse desde antes de su reclutamiento procurando mantener las mejores condiciones de trabajo, evaluando, eliminando o controlando los factores de riesgos a los que se verían expuestas, tomando en cuenta los aspectos ergonómicos, practicar las evaluaciones médicas preempleo y periódicas correspondientes, a los fines de colocar la trabajadora adecuada en la posición adecuada.
En los centros de trabajo deben implementarse todas las actividades que procuren la promoción de la salud y la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo de la mujer, considerando sus peculiaridades fisiológicas, psicológicas y sociales, todo ello sin perjuicio de los bienes y servicios que producen las empresas empleadoras.
Se destacan por todos los medios y en todos los foros las desventajas que con respecto al hombre tiene la la mujer en aspectos como el salario, que ganan 20% menos por igual capacidad y trabajo, que ocupan solo el 30% de los puestos gerenciales, que constituyen el 36% de las personas desocupadas, un desempleo de 23.1% contra el 9.7% de los hombres. En el caso de las zonas francas la mujer supera al hombre en la nómina, pero queda rezagada con respecto a los puestos gerenciales y administrativos.
Esas diferencias arriba señaladas repercuten negativamente en los ingresos que obtienen las mujeres como fruto del trabajo que realizan y que utilizarían para el cuidado de su salud y la de sus familias, lo que empeora si se toma en cuenta que hay estudios que establecen en un 60% los hogares encabezados por mujeres. Agréguele a esto el hecho de que esa situación es generadora de estrés y enfermedades.
Si bien es cierto que que se están borrando las fronteras que separan los que se han definido tradicionalmente trabajo de hombres o de mujeres y que cada día más vemos muchas mujeres desempeñando labores que se consideraban propias de hombres, existe una condición particular que debe tener la protección adecuada, como es el caso de las trabajadoras embarazadas.
En sentido general el embarazo no es una enfermedad, sino más bien una condición fisiológica, pero pueden existir determinadas condiciones de trabajo que representan un riesgo para la salud de la mujer embarazada expuestas. Deben tomarse todas las medidas de control administrativas, de ingeniería y gerenciales para proteger la salud de las trabajadoras embarazadas.
Hay que tomar en cuenta el tema de las facilidades para asistir a los chequeos médicos prenatales, promover la lactancia materna, orientar para la obtención de los beneficios por maternidad que brinda la Seguridad Social, sin dejar de mencionar la licencia por maternidad que recientemente se ha anunciado que se extenderá de 12 a 14 semanas desde el próximo año, todo lo cual se traduce en salud para la mujer trabajadora.
El empleador es quien tiene la responsabilidad de adoptar las medidas oportunas de control o eliminación de los riesgos que pongan en peligro la salud de las trabajadoras, pero ellas están obligadas a colaborar con el cumplimiento de las medidas y las regulaciones que apliquen.
En beneficio de la salud de las seria bueno tomar en cuenta las sugerencias que para la prevención de enfermedades profesionales hace la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros:
-Ampliar la capacidad de reconocimiento y de notificaciónde las enfermedades profesionales y establecer el marco legal aplicable.
-Mejorar los mecanismos de recopilación y análisis. De datos sobre enfermedades profesionales.
-Fortalecer los sistemas de indemnización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
-Mejorar la capacidad de los servicios de salud en el trabajo en relación con los mecanismos de vigilancia de la salud y control del medio ambiente de trabajo.
-Mantener actualizada la lista de enfermedades profesionales.
-Fortalecer el diálogo social entre gobierno, empleadores y trabajadores y sus organizaciones.
Hagamos todo lo posible por la salud de las mujeres, que son "la mitad de la población y las madres de la otra mitad".