La más afectada por la implementación del voto preferencial en el nivel municipal será la cuota de la mujer.

Por lo tanto, en lo referente a los regidores y los vocales, las féminas deberían ser las más interesadas en que sea abortado el artículo 1 de la Ley 157-13, del Voto Preferencial, el cual establece lo siguiente: “Se instituye el Sistema de voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, los regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales”.

A pesar de que esta ley entró en vigor en las elecciones del año 2016, en el caso de los regidores y vocales, por una disposición transitoria, el legislador decidió aplazar su aplicación hasta las elecciones del 2020.

Sin embargo, quien ha manifestado su desacuerdo con la aplicación del voto preferencial, por una razón que en nada tiene que ver con la cuota femenina, es la Junta Central Electoral.

Para el órgano encargado de la administración electoral, la elección de los 1,164 escaños de regidores y 730 vocales de distrito municipales, constituye una complicación para las elecciones municipales del día 16 de febrero del 2020.

La preocupación del magistrado Julio César Castaños Guzmán y los demás miembros del pleno es comprensible, tomando en consideración que desde que el órgano supremo electoral implementó por primera vez el voto preferencial, ha sacado malas notas en el escrutinio, principalmente en las pasadas elecciones.

El temor del órgano al voto preferencial, el cual le ha solicitado al liderazgo político y al Poder Legislativo que no sea aplicado en el 2020, se ha acrecentado debido a que a los 190 escaños de diputados, que lo han puesto en apuro, habría que agregarle la elevadísima suma 1,894 nuevos escaños de regidores y vocales.

Contrario a las listas cerradas y desbloqueadas, utilizadas para el voto preferencial, el cumplimiento de la cuota de género es más factible con el sistema de listas cerradas y bloqueadas, como lo comprueba el hecho de que en las pasadas elecciones, mediante esta modalidad, el 33 por ciento de las regidurías, que es el porcentaje más alto de cargos electivos, quedó en poder de las mujeres.

Esto fue posible, además, gracias a que la JCE obligó a los partidos políticos a cumplir, estrictamente, la cuota de la mujer, para lo cual aprobó, en el artículo cuarto de la resolución No. 13/2016, en lo relativo a las propuestas de candidaturas de regidores y vocales municipales, lo siguiente: “…se aplicará por separado a cada nivel de elección y en forma alterna: una mujer del primer al tercer cargo, otra del cuarto al sexto, otra del séptimo al noveno, y así sucesivamente hasta completar la totalidad de cargos en cada nivel de elección. De igual manera este criterio será aplicado en el caso de las propuestas de candidaturas de los distritos municipales”.

Como se ha podido apreciar, independientemente de sus ventajas o defectos, el voto preferencial resulta perjudicial para el cumplimiento efectivo de la cuota de la mujer. Por tal razón, en la gestión de la Junta Central Electoral por posponer la implementación del voto preferencial en el nivel municipal, las mujeres deberían ser sus mejores aliadas.