Hemos visto con gran expectativa las actividades que ha venido realizando el INTRANT, abordando entre otros el importantísimo tema del futuro de la movilidad sostenible de manera específica en el Gran Santo Domingo, actividades que han estado respaldadas entre otras, por instituciones nacionales y organismos internacionales como el BID y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD).

Estas actividades e iniciativas, como es la promoción e incentivo del uso de los vehículos eléctricos, indudablemente juegan un papel importante en el camino hacia la movilidad sostenible y la consecuente repercusión sobre la calidad de vida de la población.

Sin embargo, sería interesante irse a los aspectos fundamentales que establece la propia ley que crea el INTRANT (63-17) y que en varios de sus considerandos señala de manera resumida lo siguiente:

“Que la situación actual del país demanda de la formulación de una adecuada política integral del Estado en materia de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que asegure la sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental”.

“Que el Estado tiene la responsabilidad de reorganizar la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, de tal manera que sea posible su planificación, organización, operación y la calidad de los servicios y su modernización”.

“Que es imprescindible que el país disponga de una infraestructura vial y medios y modalidades de transporte terrestre modernos, que aseguren la movilidad y accesibilidad de los usuarios, que garanticen la seguridad vial y contribuyan en la reducción de la emanación de agentes contaminantes, responsables del recalentamiento global”.

La propia ley al crear el INTRANT como organismo ejecutor le asigna a nivel macro “el diseño y ejecución de la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial” y en consecuencia, ejercer la función de planificación sectorial y además la planificación y diseño del sistema integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, interurbano y a nivel urbano coordinando con los ayuntamientos, en base a los estudios de oferta y demanda correspondientes.

A nivel micro, le asigna entre otras, las siguientes funciones:

Planificar y diseñar el sistema integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, interurbano y a nivel urbano coordinando con los ayuntamientos, en base a los estudios de oferta y demanda correspondientes.

Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial, enfocados en la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito al Poder Ejecutivo, y publicarlo en diarios de circulación nacional y en la página web del INTRANT.

Impedir los monopolios y las acciones oligopólicas, concertadas, o acuerdos entre operadores y usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

El transporte en motocicletas será regulado por el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, y operará conforme a las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial, establecidas en la ley y sus reglamentos y en este sentido estableció un plazo de seis meses para implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las previsiones sobre la modalidad del transporte de personas en motocicletas.

Analizando brevemente, algunas de estas funciones que le asigna la ley 63-17 al INTRANT, no conocemos de ningún diseño y mucho menos ejecución de una política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial y si se ha realizado, no ha sido divulgada como establece la propia ley. Tampoco se ha diseñado un sistema integrado de transporte público de pasajeros y tampoco de manera particular se han implementado los mecanismos que establece la ley sobre la modalidad del transporte de personas en motocicletas. Hay que destacar que las motocicletas representan el 56% (2.7 millones de unidades) del parque vehicular y no están regidas por ningún sistema que controle su movilidad y todos sabemos las múltiples violaciones de tránsito que producen.

Podríamos seguir indicando un sin número de mandatos de la referida ley que no han sido implementado, sin embargo, no nos alcanzaría el espacio para colocarlos, lo que si debemos señalar es que después de cuatro años de la creación del INTRANT, son muy pocos los avances que se han obtenido en cuanto a la movilidad urbana y seguridad vial, palpable con solo medir los resultados obtenidos, como son los tiempos de traslados y accidentes mortales de tránsito, por solo señalar algunos.

A todas luces, a diario, el tránsito en el Gran Santo Domingo, es un verdadero infierno y a juzgar por la poca atención que le han prestado los gobiernos a este gran problema que tiene tantas externalidades negativas y considerando el vertiginoso y absurdo crecimiento de nuestro parque vehicular la magnitud de esta situación a mediano y largo plazo será catastrófica, ya que los esfuerzos que se estarían haciendo, podría decirse que solo son paños tibios.