El tema de la movilidad urbana lo hemos tratado en varias ocasiones, por entender su importancia, ya que movimiento de las personas y bienes en las ciudades es un aspecto de gran trascendencia en la búsqueda de un desarrollo sostenible.

Tenemos la ley (63-17) que crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana y a su vez crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), así como otros organismos auxiliares del sector, como lo es la Escuela Nacional de la Educación Vial (ENEVIAL).

El INTRANT es un organismo que pertenece al ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la DIGESETT, que es una dependencia de la Policía Nacional y opera conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT.

Indiscutiblemente que, al analizar esta ley, se concluye que la misma parece bastante completa y podría afirmarse que incluye prácticamente todos los parámetros, variables y medidas que contribuyan al logro en el mediano plazo de avances significativos de tan importante sector de la vida económica y social de nuestro país.

Ahora bien, como todas las leyes en nuestro país, si se mide su aplicación y se califica, podría casi afirmarse que no alcanza el puntaje para pasar el examen.

Por lo menos en las ciudades de alta intensidad de tráfico, si se evalúan los resultados de las medidas que se han venido aplicando como consecuencia de la ley, también llegamos a una calificación insuficiente.

Por ser la movilidad urbana un aspecto que depende e intervienen tantas variables, en esta ocasión nos referimos puntualmente a las actuaciones de la DIGESETT en las vías públicas y sus repercusiones sobre los tiempos de desplazamientos de los conductores principalmente en el Gran Santo Domingo.

Es preciso señalar que la propia ley 63-17, establece dentro de las funciones principales de la DIGESETT, a través de sus agentes: elaborar actas de infracciones, fiscalizar y controlar la movilidad de personas y bienes y realizar intervenciones en las vías públicas con miras a “ordenar mejor el movimiento vehicular”

Indudablemente que las actas de infracciones que se levantan a los conductores que violan la ley, es una de las funciones indicadas que “quizás” la DIGESETT realiza con una calificación aceptable y esto porque falta mucha formación y conocimientos de la forma correcta de conducir un vehículo automotor, las cuales están incluidas en la propia ley pero que no llegan al responsable de juzgar los atropellos que se cometen permanentemente en las vías públicas y que son culpables de una gran parte de los largos taponamientos que se producen en las grandes ciudades de nuestro país.

Con relación a las intervenciones en las vías públicas que realiza la DIGESETT, a juzgar por los resultados que se desprenden de las mismas, la calificación que obtiene en cuanto a los resultados de aplicar estas intervenciones podrían considerarse poco efectivas y con bajas calificaciones.

Lamentablemente, las intervenciones de la DIGESETT con miras a hacer mas fluido el movimiento vehicular, generalmente están afectadas, por un lado, por variables exógenas que no tienen nada que ver con el movimiento adecuado del tráfico (por ejemplo, paso de funcionarios de toda índole) o por otro lado por controles ejecutados por la DIGESETT, sin ninguna base técnica (intensidad de flujo vehicular, alimentaciones de vías, entre otras.), que tienen como final un mayor taponamiento y en ocasiones iras de los conductores.

Pensamos que la DIGESETT no está donde debe estar y donde no debe estar ahí está, pero tampoco hace lo que debe hacer.

Como ejemplos señalamos:

Motocicletas y vehículos pesados principalmente, utilizando bocinas ruidosas en violación a la ley 287-04.

Vehículos cruzando en sentidos opuestos sin observar las medidas de conservar sus derechas.

Motocicletas transportando hasta 4 personas a la vez.

Motocicletas transitando por los túneles y elevados de las ciudades.

Motocicletas que ya nunca respectan las luces rojas de los semáforos.

Vehículos parados en las intersecciones.

Estas por señalar algunas de los miles de infracciones que se cometen a diario y a la vista de las autoridades de DIGESET.

Hay que destacar, que la movilidad urbana depende de muchas variables y por tanto debe atacarse de manera integral, tal como versa el cuarto considerando de la ley 63-17, “Considerando que la situación actual del país demanda de la formulación de una adecuada política integral del Estado en materia de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que asegure la sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, que disponga de dispositivos de control, coercitivos y punitivos actualizados y eficaces, así como de medidas educativas, donde todas ellas con un fin de concienciación contribuyan a la disminución significativa de las infracciones y las conductas de riesgo”.