El próximo paso en la historia del dinero.
‘Bitcoin’, ‘Libra’, ‘Etherum’, ‘Teconología de Libro Mayor Distribuido’ o ‘DLT’, ‘Blockchain’, entre otros términos, son tendencias que encontramos últimamente en las noticias. A éstos también le siguen diversas preocupaciones, como el declive del ‘efectivo’ [1] y el tan comentado riesgo de desintermediación. Lo anterior significa el desplazamiento paulatino de los intermediarios financieros – por ejemplo los bancos – como consecuencia natural del auge de las alternativas privadas en formato de instrumentos simuladores de dinero como las ‘criptomonedas’, sistemas de pago y la llamada ‘banca en la sombra’ o shadow banking. Todas estas innovaciones siguen en constante evolución de la mano de la tecnología y, hasta ahora, han demostrado que su demanda es real, que la evolución es continua, que los usuarios están exigiendo las facilidades ofrecidas por la tecnología, que buscan transacciones al instante y que todo esto se está desarrollando de manera paralela al sistema financiero como usualmente lo conocíamos.
Lógicamente, lo anterior supone entonces una actividad creciente fuera del alcance de las autoridades monetarias y financieras y su control. En respuesta a esta situación, diversos países [2] han evaluado opciones para hacerle frente, siendo la más destacada a la fecha la denominada Central Bank Digital Currency (CBDC). Un CBDC básicamente consiste en ‘dinero’ emitido en formato digital por el Banco Central (BC) como parte de sus pasivos, conjugando la forma digital de los depósitos con la posibilidad de tener transacciones entre pares como permite el ‘efectivo’ [3]. Este formato encierra atributos y extensión de funciones distintivas como la ‘programabilidad’, archivo de registros, entre otros. Sin embargo, es innegable que esto genera múltiples temas a considerar, incluyendo las implicaciones económicas y legales de su emisión.
De manera general, la consideración del CBDC en diversos países surge como respuesta a varios sucesos históricos [4], defectos del efectivo [5], alternativas financieras y evoluciones tecnológicas [6], así como el rol que están llamados a cumplir los BCs [7]. Evidentemente, algunas jurisdicciones tienen otras motivaciones particulares como la ‘dolarización’, deficiencias en los sistemas de pago e inclusión financiera [8]. Ahora bien, el mayor problema parece ser la diversidad de riesgos que estos cambios generan y que pueden escapar del control estatal. Para empezar, las nuevas alternativas financieras no clasifican como ‘dinero’ propiamente dicho por carecer algunas de sus funciones. Además, han demostrado defectos como su incertidumbre legal, volatilidad de su valor, limitada oferta de estabilidad de precios, limitada interoperabilidad, anonimidad y escape de disposiciones en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, problemas de convertibilidad, impactos a la intermediación y ‘señoreaje’, pobre protección al consumidor, entre otros [9].
Por consiguiente, el tema del CBDC es parte del presente [10] y su adopción general parece pender de distintas presiones de otros países, de los usuarios, de los defectos de las alternativas privadas, de la demanda de facilidades tecnológicas, la necesaria preservación de la intermediación financiera y los beneficios que un nuevo formato de dinero pudiera tener incluso para el manejo de crisis internas de instituciones financieras. No podemos esperar que el público, en búsqueda de la evasión de altas tarifas e intermediarios, logren desplazar de manera drástica los productos de los intermediarios financieros. En caso de permitirse, se estaría socavando de manera irreversible la estabilidad financiera y la armoniosa colocación de crédito en la sociedad. En cambio, debemos prepararnos para lo que parece el próximo paso en la ‘historia del dinero’ [11].
En fin, nos toca nutrirnos del tema e ir trazando los pasos a seguir para ser proactivos en la evolución global, en lugar de reactivos. Empezar por continuar la lucha contra las brechas digitales y el acceso al internet, a sabiendas de que su reducción masiva no es lo que marcará el momento en que estemos listos para innovar con un CBDC, pues siempre habrán partes de la sociedad con menos acceso a ciertos instrumentos, tal y como sucede con medios de pago como las tarjetas de crédito. Serán otros los factores y ajustes – legales, económicos, de planificación y tecnológicos – los que determinarán cuándo este paso puede darse. No es un llamado a la emisión de un CBDC ahora, es un llamado a su estudio y planificación, así como a la protección de las entidades de intermediación financiera, que aunque no lo veamos o aceptemos ahora, pudieran perder más popularidad de manera repentina por la proliferación de alternativas financieras, y con ello peligrar toda nuestra economía.
Notas:
[1] El ejemplo más claro es Suecia que probablemente en tres años tenga una sociedad totalmente sin efectivo como lo ha predicho el mismo Riksbank, esto sin mencionar otros países como China, donde a penas en el 2018 se registraron alrededor de 61 billones de pagos móviles. Ver ’Riksbank Predicts Sweden Will Be 'Cashless' Within Five Years' (Reuters, 2018) https://www.reuters.com/article/us-sweden-cenbank-cashless/riksbank-predicts-sweden-will-be-cashless-within-five-years-idUSKBN1O327W y Retail CBDCs The Next Payments Frontier (OMFIF 2019) https://www.omfif.org/wp-content/uploads/2019/11/Retail-CBDCs-The-next-payments-frontier.pdf.
[2] China pudiera ser el primero en emitir un CBDC y otros países como Uruguay, Ecuador y Suecia, ya han investigado el tema y experimentado con planes pilotos, así como otros han presentado proyectos como el ‘digital dollar’ de los Estados Unidos.
[3] Itai Agur, Anil Ari and Giovanni Dell’Ariccia, IMF WP/19/252: Designing Central Bank Digital Currencies (International Monetary Fund 2019).
[4] Como por ejemplo la pérdida de confianza en las instituciones financieras luego de la gran crisis financiera (2007-2009) y el incremento en el desuso del efectivo. Ver Discussion Paper, Central Bank Digital Currency: Opportunities, Challenges And Design (Bank of England 2020).
[5] La facilitación de actividades criminales, costos de emisión, distribución, entre otros. Ver OMFIF 2019 [1].
[6] En particular en el ámbito financiero, como la implementación del uso del DLT.
[7] En especial la preservación de la soberanía monetaria, estabilidad financiera y política monetaria.
[8] Algunas de estas motivaciones particulares pueden encontrarse en lugares como Bahamas, Ecuador y la República de las Islas Marshall.
[9] Para los riesgos y defectos, ver también Virtual Currencies Key Definitions And Potential AML/CFT Risks (FATF 2014) https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Virtual-currency-key-definitions-and-potential-aml-cft-risks.pdf; Digital Currencies (Bank for International Settlements 2015) https://www.bis.org/cpmi/publ/d137.pdf; Rosa Maria Lastra, International Financial And Monetary Law (2nd ed, Oxford University Press 2015); Simon Gleeson, The Legal Concept Of Money (OXFORD University Press 2018), entre otros.
[10] Ver nota [2].
[11] Ver historia del dinero en Paul A Samuelson and William D Nordhaus, Economics (13th ed, McGraw-Hill 1989).